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Vida digna, muerte digna

Frente a la inminente incorporación constitucional de los cuidados paliativos, es importante discutir la plena legalización de la eutanasia. | Jaime Rochín

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Escrito en OPINIÓN el

En febrero pasado el Senado aprobó una reforma constitucional, incorporando los cuidados paliativos (ortoatanasia) como parte del derecho a la salud en condiciones de dignidad; aún falta su aprobación en la Cámara de Diputados y en los congresos locales. Sin duda, en caso de concretarse, esta reforma será un paso importante a favor del derecho a una vida y una muerte dignas.

La ortoatanasia o cuidados paliativos es un tratamiento médico que dignifica la vida de quienes irremediablemente van a morir, pero que desean que llegue la muerte de forma natural. En México, está regulada en 14 entidades federativas (incluida la Ciudad de México con la Ley de Voluntad anticipada). 

Estos cuidados paliativos no deben confundirse con el suicidio asistido que implica que el mismo enfermo es quien provoca su muerte; situación que se retrata de manera magistral en “Mar Adentro” (2004) , ganadora del Oscar como mejor película de habla no inglesa, y que está basada en el caso de Ramón Sampredro; tampoco se debe confundir con la eutanasia, que es el método que aplica un médico para producir la muerte, sin que sufra el paciente, y a iniciativa de éste, a fin de terminar con su sufrimiento.

El dilema ético y jurídico se plantea cuando una persona en estado terminal con dolores insoportables, manifiesta de manera libre, consciente y reiterada su deseo de morir, ya que considera que esa situación no es compatible con un vida digna.

La eutanasia activa no se ha discutido seriamente aún en México, pero es previsible que se presente pronto mediante decisiones judiciales, como sucedió en Colombia, por ello vale la pena profundizar en ese caso.

En 1997 la Corte Constitucional de Colombia sostuvo que la eutanasia, bajo determinados parámetros no es delito y reconoció que “el derecho a morir dignamente tiene la categoría de derecho fundamental”; se señaló que la dignidad humana es el fundamento para despenalizar el “homicidio por piedad” cuando se materialicen ciertas condiciones; para la Corte Colombiana, la vida no puede reducirse a la simple subsistencia, sino que implica vivir en condiciones de dignidad; para ello consideró que en la eutanasia se deben presentar las siguientes circunstancias: a) consentimiento libre e informado del paciente, b) el sujeto activo debe ser un médico y c) el paciente debe padecer una enfermedad terminal que le cause sufrimiento.

En México, frente a la inminente incorporación constitucional de los cuidados paliativos, es importante discutir también abiertamente la plena legalización de la eutanasia, y en su caso, los criterios a los que ésta debe someterse, tomando en consideración que las grandes deficiencias de nuestro sistema de salud y la vulnerabilidad social presente en una amplia parte de la población pueden afectar el pleno ejercicio de la autonomía de una persona para tomar una decisión tan importante: ¿Cómo asegurar que la decisión sea verdaderamente autónoma en un contexto de decisiones condicionadas por las diferencias estructurales del Estado?

En 1995, Ramón Sampedro dictó una carta al Rey de España, implorando que se le permitiera morir. En ella expresa: “Para la religión, la vida es de Dios; para la filosofía jurídica del Estado es un valor por encima de la voluntad. Pienso que la vida es -como todo en el universo- una cuestión de equilibrio: cuando el placer y el dolor se desequilibran tanto que sufrir es incurable, sólo el deseo y la voluntad tienen autoridad moral para decidir si interesa soportarlo”. Esperemos que la discusión se presente pronto y a fondo, poniendo la dignidad por delante, sin caer en dilemas religiosos ni asumir posiciones paternalistas que interfieran desproporcionadamente en lo que cada quien percibe como indigno.

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