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Víctimas de la corrupción y derechos humanos

Si hablamos de corrupción tenemos que hablar de víctimas de la corrupción, y no solo del infractor o delincuente. | Javier Tapia*

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Escrito en OPINIÓN el

En diciembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe de gran trascendencia denominado “Corrupción y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”.1 

Un documento que sin duda da mucha luz, respecto de los vínculos o enlaces entre los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción. Hoy en día que las notas en los diversos medios de comunicación suelen encontrarse relacionadas con hechos o actos de corrupción, el discurso de los derechos humanos, parecen haber pasado a un segundo plano de importancia en el ámbito mediático.

Sin embargo, en la adopción de las políticas públicas el primer eslabón en la cadena de acciones de gobierno es la perspectiva de derechos humanos, es decir, se requiere del estudio previo de los principios y normas, nacionales e internacionales, que reconocen estos derechos para enfrentar con éxito el fenómeno de la corrupción.

Si bien, se trata de un documento de vital importancia para el buen despacho de los asuntos anticorrupción, dígase para la debida y correcta implementación de programas o mecanismos anticorrupción, desde los tres órdenes de gobierno y niveles de la administración pública. Destaca un exhaustivo desarrollo de la vinculación entre la perspectiva de derechos humanos y la lucha contra la corrupción, que encuentran un punto neurálgico central “las víctimas” de la corrupción.

En efecto, -como en otros espacios de reflexión lo hemos señalado- al centro de las políticas públicas anticorrupción deben encontrarse -como lo advierte la Comisión Interamericana en el referido informe- las víctimas de la corrupción. Parece una cosa tan elemental, pero vagamente analizada o discutida en los círculos políticos o del poder público donde se gesta la legislación en México. Tanto así que, a la fecha, contamos con un Sistema Nacional Anticorrupción donde a las personas afectadas por la corrupción no se les reconoce la calidad de víctimas.  

Avanzar hacia un diseño y mecanismo para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción, hace necesario no solo el estudio previo de los factores que influyen en la ejecución de actos corruptos, sino también imponen el deber de analizar las consecuencias jurídicas de manera integral. Es decir, abarcar no solo las penalidades o sanciones contra el agente corrupto, sino a las víctimas de dichos actos, asegurándoles el derecho humano de acceso a la justicia y a la reparación a que se refiere el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal.

Como apunta la Comisión Interamericana: Una política pública con enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad bajo los principios de: a) Igualdad y no discriminación; b) El principio de participación e inclusión social; c) Los mecanismos de reclamo y el acceso a la justicia; d) La producción y el acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas; e) La protección prioritaria a grupos en situación de discriminación histórica, y f) La inclusión de la perspectiva de género y diversidad. 

El mantenimiento de un estado de derecho tiene que ver con el cumplimiento del orden jurídico, pero ese orden jurídico obedece a la aplicación de los referidos principios vinculados, por supuesto, con elementos de tradición política, social, cultural y evidentemente jurídica, de ahí la importancia de romper techos de cristal o barreras que impiden avanzar hacia esquemas de protección de los derechos humanos en el terreno de la corrupción.

En otras palabras, si hablamos de corrupción tenemos que hablar de víctimas de la corrupción, y no solo del infractor o delincuente, si se tipifica la corrupción entonces, por consecuencia, existe la víctima o el ofendido de la corrupción, sea persona individual o colectiva. Negar esta relación consecuencial, establece un tipo de criminalización hacia personas que -hasta ahora- pueden ser consideradas agentes pasivos o, en el peor de los casos, cómplices de la corrupción.   

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción en México, sin duda ha representado un gran avance en las políticas nacionales anticorrupción, sin embargo, los mecanismos de control del ejercicio del poder público, no sólo deben mirar hacia la tutela de la función pública, sino atender a la protección de los derechos fundamentales de todos y, especialmente, de las víctimas de la corrupción. Se trata de una obligación y responsabilidad internacional del Estado mexicano en el ámbito de protección de los derechos humanos.

La corrupción como fenómeno social implica la adopción de medidas integrales del Estado mexicano. Una tarea que corresponde a toda su estructura e instituciones. El fortalecimiento institucional en materia anticorrupción debe visibilizar a las víctimas de este flagelo, dotarle de mecanismos para su protección y defensa, pero también para demandar la reparación en su calidad de víctimas de la corrupción mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces. 

1  Consultable en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf 

*Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.