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Urgen los nombramientos de consejeras electorales

Esperamos no sólo sensibilidad sino el apego irrestricto a la propia Ley. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

Me parece que todas y todos los ciudadanos de este país, estamos de acuerdo con las diversas medidas que han ido determinando nuestras autoridades, en especial la Secretaría de Salud Federal, respecto a la emergencia sanitaria por el covid-19.

A pesar de ello, la vida de diversas instituciones pilares de la función pública no debe ni puede detenerse del todo, guardando por supuesto, las precauciones y atendiendo las diversas recomendaciones establecidas para ello.

Un ejemplo de una institución pilar de nuestro país es, sin lugar a dudas, el Instituto Nacional Electoral (INE) que, a raíz de las múltiples atribuciones que le fueron conferidas con la reforma constitucional de 2014 tiene diversas actividades permanentes y que debe continuar ejerciendo en beneficio de esta gran nación.

Algunas actividades que desarrolla de manera permanente, tienen que ver con la organización, a petición de partes, de las dirigencias de los partidos políticos, o bien, la verificación del número de afiliados con que deben contar los partidos. Otros ejemplos son la revisión del cumplimiento a diversos requisitos legales que tienen las organizaciones que pretenden constituirse como partido político nacional para competir con los otros 7 partidos ya constituidos.

Sabemos de sobra que la actualización cartográfica, la construcción del padrón electoral, así como la atención de los ciudadanos de todo el país para la renovación, reposición y/o actualización de datos de su credencial de elector son actividades permanentes que realiza el INE.

La fiscalización de los recursos de los partidos políticos tanto a nivel federal como a nivel local, esta última atribución otorgada con la reforma de 2014, le generan una carga excesiva de trabajo.

Asimismo, el INE tiene a su cargo realizar todo el proceso para la designación de consejeros electorales de los Organismos Electorales Locales; figuras que integran los consejos generales de dichos entes que son los máximos organismos de decisión en cada entidad federativa.

Ni qué decir de la capacitación permanente de su personal, tanto de la rama administrativa como la que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Estas y otras tantas actividades son las que el INE realiza de manera permanente en espacios donde no hay elecciones.

Por ello, me parece de suma importancia que, a pesar de que la Cámara de Diputados dejara en suspenso y de manera indefinida el proceso de designación de 4 consejeras y consejeros que terminaron su encargo el pasado 4 de abril, debe retomar dicho proceso con ciertas medidas que no implicarían ningún riesgo para los actores involucrados, es decir, ni para los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados, ni para el Comité Técnico de Evaluación responsable de realizar las entrevistas y proponer a la propia Cámara las propuestas respectivas de consejeras y consejeros.

De entrada, las entrevistas pudieran hacerse a través de videoconferencias como muchas dependencias se han tenido que ir ajustando, ejemplos; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el propio INE que ya realizó inclusive una sesión de su Consejo General utilizando la vía remota y, un ejemplo más, la propia Universidad Nacional Autónoma de México que, recientemente, realizó hasta un examen profesional vía remota, además de diversas clases y evaluaciones en línea.

Bajo este contexto, las entrevistas bien pudieran realizarse por medios digitales por videoconferencias; la evaluación, debate y determinación de los perfiles más adecuados que proponga el Comité Técnico de Evaluación de igual forma y, una vez turnadas las listas para la dictaminación de los diputados de la Cámara baja podría seguirse el mismo procedimiento y así, cuidándonos todas y todos, seguir con nuestra vida institucional.

Ahora bien, recientemente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (14/04/2020), disposiciones que reforman diversos ordenamientos electorales que, entre otras modificaciones determina en el artículo 35.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, “El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.  En su desempeño aplicará la perspectiva de género”.

Pero más enfáticamente en su artículo 36.1 del mismo ordenamiento legal, indica que “El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo”.

La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género”.

Consecuentemente, estos fundamentos legales obligan tanto al Comité Técnico de Evaluación como a la Cámara de Diputados a que invariablemente, los nombramientos que resulten deban ser mujeres para equilibrar dicha paridad de género al interior del Consejo General.

Esperamos no sólo sensibilidad de quienes tienen la alta responsabilidad de determinar dichos nombramientos, sino el apego irrestricto a la propia Ley.

¡Hasta la próxima!