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Una nueva Ley de Participación Ciudadana, para qué

Se deben implementar campañas de difusión que acerquen a la ciudadanía los mecanismos que están plasmados en esta nueva ley. | Bernardo Valle Monroy*

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Escrito en OPINIÓN el

Los procesos de participación ciudadana tienen un destino determinante para la construcción ciudadana y el desarrollo de nuestras democracias. Las experiencias inmediatas nos reafirman que los niveles de cultura democrática y la calidad de ésta aumenta de manera proporcional, en función a los niveles de participación en procesos de participación ciudadana como han sido las consultas, referéndums, plebiscitos, entre otros. Es por lo que cobra mayor relevancia la aprobación de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México en días pasados.

La disposición anterior vigente desde 2010, marcó una ruta clara y generó una serie de derechos a la ciudadanía que son irrenunciables. Tal es el caso de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo y la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, instrumentos que son ya parte de la vida política y social de la Ciudad.

Desde 2010 se contaba con una ley que reconocía diversos mecanismos de participación ciudadana que fueron dotando de derechos a los habitantes de la capital, arraigándose en el tejido social de las colonias pueblos y barrios. Actualmente no es necesario explicar de manera muy profunda la figura de representante de manzana o del comité ciudadano. Según datos del Informe sobre Cultura Cívica en la Ciudad de México 2017 los Órganos de Representación Ciudadana cuentan con un nivel de conocimiento importante llegando a más del 60% de los capitalinos. Algo similar ocurre con el ejercicio de Presupuesto Participativo donde más del 45% reconoce este ejercicio. Sin embargo, al paso de los años se pudieron observar vicios y limitaciones en este tipo instrumentos, lo que propició, entre otras cosas, que el nivel de participación no creciera y que estos ejercicios de democracia participativa, en muchos de los casos, fueran cooptados por intereses políticos ajenos al interés ciudadano.

A partir del 12 de agosto la Ciudad de México cuenta con una nueva Ley de Participación Ciudadana que en buena medida recoge la necesidad urgente de incrementar la participación y regresarle su sentido ciudadano. 20 mecanismos se incorporan en la ley divididos en tres grandes rubros que son: 1) Mecanismos de Democracia Directa, 2) Instrumentos de Democracia Participativa, y 3) Instrumentos de Control, gestión y evaluación.

Este nuevo ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos nuevos que son ordenados desde la Constitución y que se regulan de manera clara. Tal es el caso de la Revocación de Mandato, instrumento de nueva incorporación a la ley y que está regulado conforme a las disposiciones federales en la materia. Es decir, será organizado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México y podrá realizarse si se reúne al menos del 10% de firmas de las personas inscritas en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente. Asimismo, este ejercicio será procedente una vez que haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

No es menor el hecho de conservar el sentido del voto libre, directo y secreto en la mayor parte de los ejercicios, lo que atiende sin lugar a duda estándares internacionales en apego a las buenas prácticas. Aunado a lo anterior se hacen exigibles ejercicios como el Referéndum, Plebiscito, Consulta Popular y Revocación Mandato, al ser vinculantes con un cierto porcentaje de participación.

Por otro lado, se conserva el voto por internet y se avanza al exigir a las autoridades en el desarrollo de plataformas electrónicas integrales que permitan al ciudadano, no sólo ejercer su derecho al voto, sino registrar las firmas y/o apoyos para activar diversos instrumentos de participación ciudadana. Además, se establece la obligatoriedad para que autoridades responsables transparenten y rindan informes permanentes sobre el ejercicio de Presupuesto Participativo, vía estas plataformas ciudadanas. Estas plataformas que se estarán implementando 45 días posteriores a la emisión de la convocatoria de Presupuesto Participativo y la elección de Comisiones de Participación Comunitaria, deberán integrar toda la información referente a los instrumentos y mecanismos de participación lo que representa un avance significativo en materia de transparencia y acceso a la información, así como de acceso y activación de estos mecanismos. Sin duda en este aspecto se podrá consolidar una práctica que el IECM ha venido realizando en el desarrollo de estos ejercicios, al incluir el voto electrónico vía remota y en módulos tal y como se tenía proyectado.

En el tema referente a Órganos de Representación Ciudadana es de resaltar el hecho de su integración, ya que se elimina el esquema por el cual los ciudadanos se registraban mediante planillas de nueve personas que competían, para pasar a un esquema de registro individual buscando que la integración sea paritaria en las más de 1800 colonias. El reto, al menos así se encuentra señalado en la exposición de motivos de la actual ley, es arrancar del control partidista y gubernamental estas figuras y regresarlas a la ciudadanía, para que sirvan y cumplan con su función de representación ciudadana ante las autoridades. Se busca que recuperen su sentido mediador de los problemas más inmediatos de la ciudadanía con la autoridad. Se garantiza que en su integración estén representados los jóvenes y personas con discapacidad, lo que es acorde con la mayoría de las recomendaciones internacionales en materia de representación política y ciudadana.

En materia de Presupuesto Participativo se destaca el incremento progresivo hasta en un 4% del presupuesto asignado para este ejercicio, así como el hecho de modificar el esquema de ejecución de los proyectos, dejando en manos de la ciudadanía esta responsabilidad, tal y como sucede en otros países que cuentan con este instrumento. Asimismo, se dota de mayores facultades a las contralorías para dar un seguimiento y vigilancia más estrictos a la ejecución de proyectos y en la manera en que estos serán dictaminados. Se avanza en materia distributiva de presupuesto al establecer una tabla diferenciada por colonia en función al índice de desarrollo y marginalidad de cada unidad territorial lo que supondría una mejor distribución de los recursos con base en las necesidades reales.

Finalmente se debe reconocer algunas deficiencias que a futuro deberían ser rescatadas o resarcidas en algunos casos, como el hecho de no reconocer plenamente el derecho de los ciudadanos residentes en el extranjero de proponer proyectos de Presupuesto Participativo, sin que esto signifique una restricción expresa de este derecho con el que ya contaban anteriormente. Por otro lado se debe repensar los umbrales de activación de los diversos mecanismos, así como el umbral para hacerlos exigibles, materia que deberá ser analizada y discutida desde la Constitución local, la cual marca los parámetros en esta materia.

Ahora será responsabilidad de todas las autoridades en su conjunto lograr una mayor participación ciudadana que inhiba la interferencia de agentes ajenos a los intereses ciudadanos, por lo que se deben implementar campañas intensas y permanentes de difusión que acerquen a la ciudadanía los mecanismos e instrumentos que están plasmados en esta nueva ley. Vigilar que los nuevos esquemas de participación no construyan clientelas políticas es una tarea que se tiene perfectamente diagnosticada y que generó construir un nuevo instrumento legal, por ello se debe avanzar con voluntad política, pero sobre todo con apego irrestricto a la ley a fin de construir una ciudadanía más plena y participativa de la vida pública de nuestra ciudad. Esa es la sociedad a la que toda institución encargada de vigilar los ejercicios democráticos aspira.

*Bernardo Valle Monroy, consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México.