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Una consulta revocatoria

No es claro quién puede promover esta consulta, pero sí es claro que no puede ser promovida por los partidos. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

En medio de la más grave contingencia sanitaria vivida en el país en décadas y a las puertas de la mayor crisis económica en casi un siglo, los políticos se han dado tiempo para discutir sobre la procedencia de adelantar la realización de una eventual consulta ciudadana para la revocación de mandato, actualmente establecida en la Constitución como algo que pudiera darse en el cuarto año de gobierno.

La revocación de mandato

La solicitud presidencial de adelantar esta potencial consulta para empatarla con las elecciones federales es una vuelta a la posición original de quien lo propone, con la clara intención de acompañar en una boleta a sus huestes y con ello buscar incrementar el voto a su favor. Pero eso no pasará: ya las oposiciones dijeron hace tiempo que no desean que así ocurra y no hay tiempo ya para una reforma de ese calado. Además, desde la perspectiva de quienes se oponen al actual gobierno, antes de resolver la conveniencia de una consulta revocatoria, deben enfrentar el reto, o al menos así debiera ser, de salvar con éxito las elecciones de 2021, tanto la federal como las diversas contiendas a nivel estatal. Su objetivo debería ser impedir que el Ejecutivo cuente por cualquier medio con mayoría en la cámara baja y que se haga de nuevos socios políticos en las entidades, que será desde luego lo que a su vez el gobernante intentará. Y es claro que en el momento electoral  quienes pueden actuar son los partidos, pues está prohibida la propaganda de particulares.

El proceso de convocatoria

Si se consigue en la elección intermedia una mayoría opositora, los parámetros generales de la gobernanza se redefinirían, creando un nuevo contexto en el que pudiera hacer o no hacer falta impulsar una revocación de mandato. No es claro quién puede promover esta consulta, pero sí es claro que no puede ser promovida por los partidos. Parece que no existe impedimento en que el llamado inicial sea hecho por grupos sociales, siempre y cuando fuera para promover la formación de organizaciones que recabarán firmas, las cuales debieran ser juntadas por instancias ciudadanas. Luego la autoridad administrativa electoral nacional deberá definir los procedimientos para una promoción equitativa de posturas pro y contra revocación, lo que no está claro ni regulado cómo se haría, pero que desde luego no podría considerar como partes a instancias corporativas o partidarias; habrá que ver cómo se resuelve esto. En su momento, deben ser ciudadanos en lo individual quienes voten y luego, si gana la postura revocatoria, será el Congreso quien nombre a quien sustituya al gobernante. Y si bien parece absurdo votar para sacar o dejar al gobernante, pero que sea el Legislativo el que nombre al reemplazo, pues es algo poco democrático, así se estableció. Y el papel de las organizaciones políticas y sociales está acotado de antemano por diversas regulaciones ya existentes que conforman el marco normativo para una consulta revocatoria, que tendría que ser en cualquier caso un ejercicio eminentemente ciudadano.