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Una audiencia sin precedentes

El mecanismo de seguimiento para la desaparición de personas. | Karla Quintana*

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Escrito en OPINIÓN el

Entre febrero y mayo de 2018, al menos 37 personas desaparecieron en Nuevo Laredo, Tamaulipas. El número, sin embargo, podría ascender a 51. De conformidad con las declaraciones de familiares, testigos y sobrevivientes, así como de algunos videos, dichas desapariciones fueron cometidas por elementos de la Marina. Esta información fue traída a la opinión pública, a fines de mayo de este año, por un comunicado del entonces Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En septiembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó información específica a México sobre las desapariciones, la investigación y la búsqueda de las personas desaparecidas, así como sobre las amenazas a las y los defensores y acompañantes de las familias.

El 5 de diciembre de 2018 se llevó a cabo una audiencia pública en la CIDH sobre el caso, solicitada por la defensa de las víctimas. La importancia de las audiencias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (tanto ante la CIDH como ante la Corte IDH) es que, además de analizar el caso concreto, sirve como catalizador para exponer problemas estructurales y buscar no sólo que dicho sistema monitoree la problemática de país, sino que también incida en la toma de medidas que impacten en otros casos.

Este fue el caso de Nuevo Laredo. Además de exponer la situación concreta y solicitar medidas específicas de investigación y búsqueda de las personas desaparecidas en el caso específico, así como el contexto de Tamaulipas, la defensa expuso el contexto de crisis de derechos humanos en el país. En concreto, se puntualizó tanto las desapariciones que ascienden a más de 37,400 según datos oficiales, como la imperante necesidad de fortalecer –y en algunos casos, crear– las fiscalías, las comisiones de búsqueda, las defensorías de víctimas, así como la necesidad de crear un grupo de jueces que se dediquen exclusivamente al tema de desaparecidos. Subrayó la emergencia para combatir esta pandemia.

Puntos a rescatar de la audiencia

Son cuatro los puntos más relevantes que se pueden rescatar de la audiencia:

Uno. El Estado mexicano, por primera vez en sede internacional, reconoció una crisis humanitaria, una crisis en materia de derechos humanos y, en concreto, una crisis en el tema de desaparición de personas. Aceptó, además, que la CIDH implemente un mecanismo de monitoreo no sólo para este caso, sino uno más amplio en materia de desaparición.

Este no es un tema menor. La manifestación pública de voluntad política para enfrentar esta realidad lacerante es el paso necesario para abrir diferentes puertas. Ahora, lo que el Estado mexicano debe hacer es implementar medidas concretas para el caso y, de forma estructural, para el tema de desaparición. Es imprescindible, como decía anteriormente, combatir el fenómeno a través de la creación y fortalecimiento de diferentes instituciones y en los diferentes niveles de gobierno.

Dos. La defensa de las víctimas hizo un señalamiento expreso sobre la estigmatización y criminalización que las autoridades han hecho de las personas desaparecidas, de sus familiares, y de las y los defensores, lo cual ha obstaculizado el avance en la búsqueda y la investigación del caso concreto. El Estado mexicano manifestó públicamente que esto se iba a combatir.

Tenemos que insistir en este punto. En la búsqueda de sus seres queridos, así como en la búsqueda de justicia, los familiares escuchan una y otra vez el “en algo andaría”, como fundamento axiológico que implicaría, al parecer, ser el pretexto perfecto para nada hacer. Ante esto hay que insistir y recordar lo obvio: la desaparición de personas está prohibida siempre, al margen de la inocencia o culpabilidad de la persona desaparecida, cuestión que, en su caso, sólo corresponde determinarla a un/a juez/a.

Tres. Y hablando de jueces, es necesario reconocer el papel fundamental que han tenido tres de ellos en este caso, desde ordenar medidas concretas para la búsqueda de las personas desaparecidas e investigación de los hechos, llegando incluso a imponer multas a distintas autoridades por falta de respuesta, hasta garantizar el derecho de las víctimas a estar presentes en las diligencias ministeriales, dar acceso a los expedientes, ordenar análisis de contexto y la implementación de medidas de seguridad. Las valientes decisiones judiciales activadas por la defensa de las víctimas han permitido que el caso –y, en últimas, la búsqueda de quienes faltan– no quede inmóvil.

Es necesario replicar este actuar judicial que es poco común. Por ello se solicitó en audiencia la creación de un grupo judicial especializado y protegido que se dedique exclusivamente a esta materia. Esto no es nuevo para el poder judicial, lo ha hecho para temas concretos en el pasado. Tampoco es nuevo para el derecho comparado; pensemos, por ejemplo, en la Audiencia Nacional en España, encargada de juzgar casos de ETA. Lo cierto es que, ante las falencias y omisiones comunes en la investigación y búsqueda de personas, una intervención judicial temprana en este ámbito es, literalmente, un catalizador que puede hacer –y ha hecho en ciertos casos– la diferencia entre la vida y la desaparición.

Cuatro. Finalmente, un tema que no puede pasar desapercibido –pues fue incluso puntualizado por el Estado mexicano– es el rol de la defensa pública de las víctimas (en este caso, a través de la Asesoría Jurídica Federal de la CEAV). Es importante destacarlo ante la incredulidad de varios actores, de que una institución federal hubiera solicitado audiencia ante un organismo internacional y estuviera como contraparte del propio Estado. Nada de qué sorprenderse. Por un lado, la Constitución mexicana reconoce el derecho de toda víctima de delito o violación de derechos humanos, a una defensa pública –contra quien sea, en el ámbito que sea, incluso, por tanto, contra el propio Estado en sede internacional–. Por otro, esto no es nada nuevo para el Sistema Interamericano: basta recordar, como ejemplo, los casos de Fermín Ramírez y Raxcacó vs. Guatemala, donde la representación de las víctimas fue llevada por la defensoría pública de ese país. En todo caso, es claro el mandato constitucional y convencional de la defensa pública de víctimas.

La audiencia de la CIDH será recordada como un parteaguas del reconocimiento público de crisis en materia de derechos humanos por parte del Estado mexicano, y también será el constante recordatorio del compromiso de tomar las medidas necesarias y concretas para combatir esta pandemia de forma estructural. La CIDH ha manifestado su voluntad de acompañar el proceso. La tarea es titánica. Hay que empujarla caminando siempre con las familias de las personas desaparecidas.

* Experta en derecho constitucional y en derechos humanos. Las opiniones expresadas son responsabilidad de la autora y no refleja necesariamente las opiniones de la institución en la que trabaja o en las que ha trabajado.

Más allá de las estadísticas

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