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UMAS, virus jurídico

Una ley inaplicable para los jubilados en el pago de sus pensiones. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Ahora que el Poder Judicial de la Federación ha resuelto suspender labores para enfrentar la pandemia del Coronavirus, por lo menos del 18 de marzo al 19 de abril, éste deja anidado al interior de sus instalaciones un virus jurídico en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que puede afectar a cientos de miles de pensionados en sus economías para legitimar de una vez por todas el pago en Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El pago de las pensiones ha sido un martirio para los pensionados, ya que desde 2017 se les ha calculado su pensión con UMAS cuando debe ser con Salario Mínimo General (SMG), en ese año se calculó con $75.45 (UMA) en lugar de $80.04 (SMG); en 2018 fue calculado con $80.60 (UMA) aunque debió ser $88.36 (SMG); y en 2019 en lugar de $102.68 (SMG) se calculó con $84.49 (UMA).

Actualmente en el año 2020 el gobierno calcula las pensiones con $88.88 diarios (equivalencia en UMA) en lugar de los $123.22 que corresponden al Salario Mínimo General resultando una afectación diaria de $34.34 quien percibe un salario mínimo, pero quienes perciben más el perjuicio es mayor.

El expediente con virus jurídico es el 540/2019 a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, integrante de la Segunda Sala, con motivo de una petición que hizo el propio titular de la Dirección Normativa de Procedimiento Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 

Es cierto que la Ley de Amparo faculta a las partes en su fracción II del artículo 227 para denunciar las contradicciones de una tesis con otra, pero es obvio que el interés de la representación legal del ISSSTE es echar abajo la jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.) publicada el día 20 de septiembre de 2019, en la cual se determina que lo relativo al monto, actualización, pago o límite máximo, debe realizarse con el SMG y no así con la UMA. Ningún funcionario actúa por cuenta propia y menos en un caso como éste que tiene impacto para los jubilados que están peleando por todos los medios erradicar el pago de las UMAS en sus jubilaciones.

Si el titular de la Dirección Normativa del ISSSTE está pidiendo se ajuste el pago de la UMA a las pensiones, es obvio que esta acción es del conocimiento del Director General del ISSSTE y éste ¿tendrá la venia del presidente de la República? Es de dudarse que se pretenda un golpe de esta naturaleza desde palacio nacional, pero es previsible que se trate de funcionarios comedidos tratando de que no se incremente el presupuesto para el pago de pensiones y jubilaciones del sector público destinado que equivale a 965 mil 200 millones de pesos.

La controversia se basa en una sentencia resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 31 de octubre de 2018, con número de expediente 238/2018 en la que se argumenta que el ISSSTE tuvo la razón en pagar la pensión jubilatoria de acuerdo con la ley que consideró idónea, la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización al encontrarse “vigente cuando se otorgó la pensión”.

En otras palabras, el Tercer Tribunal ya mencionado, le da legitimidad a una ley inaplicable para los jubilados en el pago de sus pensiones para apoyarse en un concepto regresivo como es el de las UMAS. 

La aberrante sentencia concluye:

 “…al no existir aplicación retroactiva de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización es evidente que no se violó en perjuicio de la enjuiciante la garantía consagrada en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…), toda vez que como ha quedado ampliamente explicado, la ley aplicada a la actora en la resolución impugnada ya estaba vigente cuando se le concedió su pensión

La otra tesis en controversia deriva de una sentencia marcada con el número de expediente 1218/2018 de fecha 17 de marzo de 2019 resuelta por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que concluyó que la entrada en vigor de la reforma que introduce:

“…la Unidad de Medida y Actualización no permite que esta unidad de cuenta sea utilizada en materia de seguridad social y de pensiones, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la Ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

De ahí, que como se dijo, el concepto de violación sea infundado, puesto la responsable no tenía por qué atender a la Unidad de Medida y Actualización, dado que no es aplicable en materia de seguridad social” Esta contradicción de tesis, una que legitima el pago en UMAS y otra en Salario Mínimo General pone a prueba  la Autonomía del Poder Judicial de la Federación.