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Tres cambios electorales

Al votar las alianzas producen confusión en el electorado.

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Escrito en OPINIÓN el

Los pasados procesos electorales en el Estado de México y Coahuila, principalmente, aportaron luz sobre la necesidad de reformar algunas disposiciones en materia electoral.

En primer término, la necesidad de revisar el concepto y alcances de las coaliciones electorales. Esto debido a las combinaciones para expresar el voto.

Dice el académico Javier Aparicio (Votar por coaliciones, Blog de Javier Aparicio, marzo 27, 2017 en http://tinyurl.com/yclclzdu ), que una coalición de 3 partidos políticos produce 7 formas distintas de votar; una coalición de 4 partidos, produce 15 maneras de votar; la coalición de 5 partidos, 31 maneras de votar; 6 partidos producen 63 formas de votar 7 una coalición de 7 partidos genera 127 formas distintas de votar.

Esto produce confusión en el electorado y en los funcionarios de las mesas directivas de casilla, y al final, en el Programa de Resultados Electorales Previos (PREP), lo que redunda en perjuicio de los resultados durante el desarrollo de la jornada electoral, y por tanto, la certidumbre de conocer un resultado certero, se aleja.

Esto mismo sucedió en la elección de Coahuila y del Estado de México, con una coalición de 7 partidos electorales que produjo 127 maneras distintas de votar por el candidato Miguel Riquelme, y una coalición de 5 partidos que produjo 31 formas de votar por el candidato Alfredo Del Mazo.

El problema de esto no son las coaliciones en sí, sino la multiplicación exponencial que suponen las distintas combinaciones, lo que produce confusión y la ausencia de una contabilidad efectiva para candidatos.

El segundo problema que vino a aparecer fue, la autoproclamación de candidatos y dirigencias nacionales de los partidos políticos, a unos momentos u horas de haber concluido la votación.

Esto produjo confusión política y enrareció el ambiente en la ciudadanía, bajo el argumento que la contabilidad de sus actas le otorgaban el triunfo. Por tal razón, es que se debe establecer la prohibición para que candidatos y dirigencias se abstengan por cualquier medio, de divulgar alguna tendencia o resultado, antes de que la autoridad electoral informe del conteo rápido o el PREP. Es decir que, en un orden de prelación, primero informe la autoridad electoral el resultado del conteo o del PREP para que, con posterioridad, los candidatos o partidos políticos salgan a medios a opinar lo que su derecho corresponda.

Aquí se invocaría la responsabilidad política de los partidos políticos y sus candidatos, para reconocer el triunfo ajeno o la derrota propia.

Por ejemplo, en las elecciones presidenciales de Perú, Keiko Fujimori salió a reconocer que las tendencias y los resultados no le favorecían a su aspiración presidencial, con una diferencia de 0.25% de la votación, lo que genero certidumbre y confianza política, económica y social a su país, al reconocer su derrota electoral.

Por último, los legisladores deben ir pensando en la posibilidad de incorporar al texto constitucional, la coalición de gobierno con otras fuerzas políticas distintas a la fórmula ganadora, sí y sólo sí, el margen de votación sea inferior a un porcentaje determinado, a efecto de obligar a alcanzar consensos de gobernabilidad.

Parece que es la tendencia.@racevesj