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Transparencia y rendición de cuentas, elementos fundamentales de la democracia

Al impedir la SCJN la entrega de información a la autoridad electoral se violenta el principio de oportunidad de las investigaciones. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

Actualmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) lleva a cabo la sustanciación de diversas quejas y procedimientos relacionados con el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos. Entre éstos, se encuentran los iniciados en contra de diversos partidos políticos que están en sustanciación desde hace varios años por presuntas irregularidades en el financiamiento de diversas campañas electorales.

Para el adecuado desahogo de dichos procedimientos, resulta esencial la información contenida en diversas carpetas de investigación que obran ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y que ha sido negada a la autoridad electoral en reiteradas ocasiones, a pesar de existir sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenan su entrega.

Si bien, entre diciembre de 2021 y enero de 2022 se han dictado diversas sentencias que ordenan la entrega de la información, el criterio no es nuevo. Desde hace dos décadas, se estableció la obligación de toda autoridad de auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a la autoridad electoral para el desempeño de sus funciones en materia de fiscalización. La Procuraduría General de la República no había sido la excepción, casos como Amigos de Fox y Pemexgate a inicios del 2000 o César Duarte y las investigaciones relacionadas con el mal uso del padrón electoral, en el sexenio pasado, así lo demuestran. Criterio que más tarde se incorporaría a ley, exceptuando a la autoridad electoral de la oponibilidad de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El 20 de abril del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó suspensión a la Fiscalía General de la República (FGR) para impedir que entregue al INE las carpetas de investigación iniciadas en contra de los ciudadanos Pío López Obrador y David León Romero y el partido político Morena, bajo el argumento de que se pone en riesgo el derecho a la protección de datos personales. Asimismo, se ordena al TEPJF abstenerse de ejecutar las sentencias e incidentes que ha emitido sobre el caso.

El precedente emitido me resulta preocupante por varias razones:

· La primera de ellas es que se pasa por alto la naturaleza y los alcances de la cooperación interinstitucional: las solicitudes de la información que obran en las referidas carpetas de investigación atienden a la observancia de los ámbitos de competencia; sin embargo, la información resulta esencial para esclarecer los hechos denunciados.

· Por mandato constitucional, la autoridad electoral nacional es la única facultada para revisar y, en su caso, sancionar las irregularidades cometidas por los sujetos obligados en materia de financiamiento y el uso de recursos en todo el país.

· Asimismo, tratándose de autoridades, el principio invocado por la SCJN no es oponible a la autoridad solicitante, pues se trata del ejercicio de atribuciones que legalmente tiene conferidas, aunado a que las personas funcionarias que reciban la información o tengan conocimiento de la misma con motivo de sus cargos, se encuentran sujetos a las obligaciones que establece la legislación en materia de responsabilidades.

· En materia Electoral, la ciudadanía tiene el indeclinable derecho de conocer el origen, monto y destino de todos los recursos que usan los sujetos obligados para sus actividades: es un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas. Así, tratándose de quejas y procedimientos de revisión, es obligación de la autoridad sustanciadora no sólo resolver las mismas con celeridad y el debido sentido de oportunidad para dotar de certeza a las partes involucradas, sino también a la ciudadanía en su conjunto.

El precedente que hoy establece la SCJN pasa por alto que la evolución del sistema democrático se ha caracterizado en nuestro país, entre otros factores, por el desarrollo y consolidación de un sistema de contrapesos en el que ningún poder, individuo o grupo tenga injerencia o intervenga en el desempeño de otros.

Tratándose de órganos constitucionales autónomos dicha autonomía deriva, de que se trata de áreas que, por su relevancia e incidencia en el sistema democrático del país, no pueden estar sujetas al arbitrio de poderes, grupos o personas, sino que deben contar con condiciones óptimas para su desempeño, lo que incluye el cabal desempeño de la totalidad de sus atribuciones.

Al impedir que se entregue la información solicitada a la autoridad electoral no sólo se violenta el principio de oportunidad de las investigaciones, sino que se atenta contra varios principios democráticos fundamentales, entre otros, la equidad, la certeza, la transparencia y la rendición de cuentas.

Como ciudadana mexicana, espero que este precedente no prospere y el fondo de la controversia se resuelva en sentido diverso, pues de lo contrario, será necesario analizar cuál es el tipo de democracia al que aspiramos y cómo podemos garantizar que ésta sea de calidad, con todo lo que ello implica.