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Transparencia judicial en el combate a la corrupción

Las conductas irregulares en el servicio público tienen que castigarse. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

La corrupción es un tema álgido en la agenda pública nacional desde hace décadas. Los esfuerzos por acabar con ella no han dado los resultados esperados, a pesar de las importantes trasformaciones institucionales y normativas realizadas como respuesta a la exigencia ciudadana de contar con una mejor administración pública, o por el franco hartazgo ante la impunidad de quienes ven en el servicio público un espacio para servirse de él.

En el contexto de la búsqueda de asegurar la probidad en la gestión de los asuntos públicos, la transparencia y el acceso a la información son aspectos que se han fortalecido. El camino normativo de la apertura llevó a reformas de alto calado a nivel constitucional que reconocieron el derecho de las personas a recibir información, con un desarrollo legal de avanzada, incluyendo instancias garantes que le dan cobijo.

La incorporación a la Carta Magna del principio de máxima publicidad y de la consideración de que toda la información en poder del Estado es de naturaleza pública, son los rasgos más visibles de la tendencia aperturista que ha tenido lugar en el país. Al respecto, existen otros ejemplos que dan muestra del carácter transversal de la apertura gubernamental, como se denota de las disposiciones legales en materia penal, que entre sus principios incluye el de publicidad. Esto adquiere relevancia al ser un elemento que ayuda a propiciar un ejercicio judicial mejor pertrechado contra la corrupción, apegado a la rendición de cuentas y abierto a la opinión de la ciudadanía. Además, sirve para propiciar el análisis crítico y el debate plural en rubros que son de interés para el bienestar común.

Este escenario deja atrás la cultura del boletín de prensa y de la versión oficial como fuentes únicas para conocer el quehacer de las instancias impartidoras de justicia, aportando en sustitución una visión del escenario completo donde se desarrolla la toma de decisiones judiciales, así como de los procesos para llegar a ellas y los razonamientos y argumentos que les dan soporte.

En el contexto de las indagatorias sobre presuntas conductas irregulares realizadas en administraciones anteriores, que involucran a exgobernadores, importantes exfuncionarios e, incluso, particulares y empresas nacionales e internacionales, en asuntos como Agronitrogenados, PEMEX y Odebrecht, en los que se presume la comisión de lavado de dinero, peculado, cohecho y otros delitos, es pertinente reflexionar sobre la apertura de los procesos judiciales que se llevarán a cabo.

La publicidad de la información generada en el combate a la corrupción reviste suma importancia, pues somete al escrutinio de la sociedad la actuación del Estado en un tema que ha sido extremadamente lesivo para la vida republicana contemporánea. Las conductas irregulares en el servicio público tienen que castigarse de acuerdo con las disposiciones legales, se deben establecer medidas preventivas y correctivas que reduzcan la posibilidad de que vuelvan a acontecer y se debe resarcir, en la medida de lo posible, los daños causados por cualquier acto ilícito. Todo esto tiene que ser objeto de la más amplia publicidad, pues la sociedad tiene el derecho a conocer hasta el más mínimo detalle de la actuación en un tema que atañe a todos. Abrir a la mirada de las personas las actuaciones judiciales en torno a este tema, contribuye a la creación de cultura jurídica, al hacer horizontal y disponible el conocimiento de cómo funciona el aparato judicial.

Asimismo, al transparentar su actuación, se propicia que los operadores de justicia se rijan por los más altos estándares de profesionalismo, objetividad e independencia a la hora de ejercer sus atribuciones, siempre libres de cualquier presión o amenaza externa que pretenda influir sobre sus decisiones.

Son muy importantes los casos que actualmente se encuentran en vías de llegar a sede judicial y coinciden con la situación de emergencia sanitaria por el covid-19, que llevó al Consejo de la Judicatura Federal a establecer la celebración de audiencias sin presencia de público, como medida de prevención ante el riesgo de contagio. Si bien, de manera general, puede considerarse pertinente la restricción de acceso a audiencias judiciales que tienen un carácter público por el interés de preservar la salud de los intervinientes, las limitaciones en la publicidad tienen que minimizarse, más aún tomando en cuenta la relevancia para el interés público de asuntos de presunta corrupción en las más altas esferas del poder político y económico. El uso de herramientas de comunicación, como la transmisión en tiempo real y la grabación en video y difusión por internet, son medidas que posibilitarían el acceso a la operación jurisdiccional en condiciones de seguridad sanitaria.

De lo anterior se denota la necesidad de buscar el equilibrio entre las acciones para preservar la salud ante la emergencia y la necesidad de satisfacer el legítimo interés público por conocer el desarrollo y resultados de la acción judicial, considerando incluso que la Ley General de Transparencia establece que no podrá reservarse la información relacionada con actos de corrupción.