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Transparencia y acceso a la información ambiental

Vías en favor de un mejor entorno

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Escrito en OPINIÓN el

La Constitución establece un conjunto amplio de derechos, los cuales conforman un entramado sustentado de manera importante en su ejercicio global, al permitir a las personas exigir prestaciones y conductas al Estado que, de manera transversal, impactan en todos los ámbitos de su vida. Ese es el caso de los derechos a un medio ambiente sano y de acceso a la información, los cuales generan una sinergia útil para mejorar las capacidades de incidencia de la sociedad en la protección del planeta.

La interacción entre ambas garantías resulta natural, incluso por la historia que comparten, toda vez que la búsqueda por hacer efectivo el derecho al medio ambiente decantó en el reconocimiento de la prerrogativa a saber, asentado así en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Claude Reyes vs. Chile en el que se corrige la negativa del Estado chileno de otorgar la información requerida por sus nacionales sobre un proyecto de deforestación en aquel país.

En cuanto a México, tal relación se verifica desde 1996, cuando se incorporó a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el derecho de acceso a la información en posesión de las autoridades competentes en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales, en general, y sobre las medidas que les afectan o puedan afectarlos. Los legisladores al hacer dicha adición, señalaron que los registros ambientales trascienden su cualidad de instrumento de gestión del Estado, para situarlos como un medio que permite a los gobernados conocer sobre su entorno natural a fin de salvaguardar sus intereses y prerrogativas.

De esta manera, se generaron mejores condiciones para la exigencia de rendición de cuentas y la implementación de iniciativas de la sociedad civil orientada a mejorar el cuidado del hábitat. Tal interés se refleja en el ejercicio del derecho a saber; cifras del INAI revelan que entre mayo de 2014 y julio de 2017, se presentaron cerca de 26 mil solicitudes en materia ambiental sobre rubros como autorizaciones, permisos y concesiones; estudios de impacto ambiental y recursos forestales. Por su parte, el INAI ha conocido cerca de mil mecanismos de defensa relativos a áreas protegidas, estudios ambientales; manejo de residuos peligrosos y sobre datos de incendios forestales y tala clandestina.

Algunos de estos recursos de revisión se han desahogado a partir de un criterio de interés público, a fin de garantizar con plena certeza, los alcances de la apertura, razonamiento acorde a las consideraciones que la Suprema Corte ha tenido respecto del tema, pues los Ministros han indicado que toda la documentación en materia ambiental es pública, pero no disponible per se, ya que pueden actualizarse excepciones para su divulgación.

Si bien nuestra Constitución reconoce el carácter de público a la información bajo resguardo de cualquier instancia de gobierno, cuyo acceso es un derecho fundamental; cabe subrayar que, como toda prerrogativa, esta no es absoluta y, por ende, existen circunstancias que sustentan su limitación y cuyos linderos buscan tutelar un bien jurídico superior de interés social.

En las consideraciones del Constituyente Permanente al momento de reformar el artículo sexto en 2014, se indicó que dicho régimen de excepcionalidad debe ser interpretado de manera restringida y limitada apegándose a lo estrictamente necesario para la protección de un interés público preponderante y claro, lo que ayuda a acotar el margen de discrecionalidad que pudiera existir de parte de los sujetos obligados y, al mismo tiempo garantizar el debido cuidado de aquella información sensible que distintas disposiciones jurídicas protegen. Así, el papel del INAI como órgano garante es buscar el adecuado equilibrio entre el respeto al principio constitucional de máxima publicidad y la protección de algún interés jurídico por medio de la reserva.

Un caso en ese tenor, es el RRA 5301/17 sobre el Fideicomiso “Río Sonora”, contextualizado en los hechos del derrame de contaminantes mineros en los ríos Sonora y Bacanuchi, cuyas consecuencias redundan en daños a la salud, afectaciones económicas a la región, así como la alteración natural al agua y suelos, lo que daña el equilibrio de los ecosistemas dependientes del afluente. Datos del propio fideicomiso refieren que es un fondo de 500 millones de pesos aportados por las empresas privadas responsables para atender la remediación, reparación y/o compensación de los daños.

A Nacional Financiera, en su calidad de fiduciaria, le fue requerido vía acceso a la información, el número de personas beneficiadas con tales recursos por año, tipo de restitución y monto otorgado, la cual fue clasificada por el deber de guardar sigilo sobre las operaciones de un fideicomiso, lo que se sustenta en una relación de confianza entre el cliente y la institución (secreto fiduciario).

En este caso, el INAI advirtió una colisión de derechos entre la garantía a saber y la protección de los datos derivados de las operaciones del fideicomiso, por lo que se aplicó una prueba de interés público cuya conclusión fue que: existe un fin constitucionalmente válido para abrir la información; el ejercicio del derecho de acceso es el medio menos lesivo para privilegiar la transparencia y la rendición de cuentas sobre la restauración de los daños ocasionados y; limitar al secreto fiduciario es justificable para permitir el conocimiento de ello.

La apertura informativa fortalece la creación de escenarios en donde las personas, junto con los sectores social, público y privado, articulan intereses, median diferencias e, incluso, ejercen derechos y cumplen obligaciones sobre el uso de los recursos naturales; esto facilita un desarrollo sostenible con el concurso de una sociedad documentada, además de crítica.

areli.cano09@gmail.com