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Todos a prisión, luego investigan

Los niveles de violencia e inseguridad siguen creciendo. | Agustín Castilla

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Escrito en OPINIÓN el

Además de la militarización de la seguridad pública y la creación de la Guardia Nacional, la otra gran apuesta de este gobierno para combatir a la delincuencia fue la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa incorporando algunos tan disímbolos como robo a casa-habitación y a transporte, desaparición forzada, huachicoleo, corrupción, uso electoral de programas sociales, feminicidio o violencia sexual infantil, lo que inexplicablemente contó con el apoyo de la oposición en el Senado para alcanzar la mayoría calificada que se requería por tratarse de una reforma constitucional, a pesar de que es contrario a la presunción de inocencia -uno de los pilares del sistema penal acusatorio que impulsaron en 2008-, y abre un espacio importante a la discrecionalidad en su aplicación. Quizá pretendieron mandar un mensaje de buena voluntad al presidente López Obrador, pero a todas luces fue un gran error. Posteriormente el Congreso sumó tres nuevos delitos para los que se puede imponer la prisión preventiva en forma automática por considerarlas como una amenaza a la seguridad nacional: contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal.

En principio nadie podría cuestionar que quienes atentan contra la integridad de las personas -particularmente de los más vulnerables como los menores de edad- o contra la sociedad vayan a la cárcel, pero para ello antes debe probarse su responsabilidad e imponerse una sentencia, y la prisión preventiva únicamente debería proceder en casos excepcionales cuando por ejemplo exista riesgo de evasión o que represente un riesgo para las víctimas. Sin embargo, con esta reforma cualquiera que sea denunciado por alguno de los delitos contemplados en el artículo 19 constitucional puede ir a la cárcel a petición del ministerio público sin necesidad de justificarlo, con lo que regresamos a los tiempos en que se saturaban los centros de reclusión con personas cuya culpabilidad no se había acreditado -muchas de ellas inocentes- ante el abuso de esta figura, que en nada ha contribuido a reducir los índices delictivos y los niveles de impunidad.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que “la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito constituye una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, la convierte en una pena anticipada y constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial, por lo que debe partir de la consideración al derecho de presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”.

En el mismo sentido, hace unos días la SCJN declaró inconstitucional la prisión automática para las personas detenidas por contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal al estimar que el legislador se excedió al calificar estos delitos como amenazas a la seguridad nacional, no se puede ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa a través de la legislación secundaria, y que se trata de una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

No obstante, para el presidente López Obrador está determinación protege a los delincuentes de cuello blanco, quienes se hacen inmensamente ricos y ya no tendrán que ir a la cárcel, castigando sólo a los que no tienen influencia o con qué comprar su inocencia. También la secretaria general de Morena se pronunció en contra de la decisión de la Corte e incluso hizo una insinuación muy grave de que hubo cañonazos de dinero para las y los ocho ministros que votaron a favor. Parece que no se ha entendido que la prisión preventiva puede imponerse en todos aquellos delitos que ameriten pena corporal como los que se mencionaron, pero la gran diferencia es que debe ser como excepción y sólo cuando así se justifique como lo señaló el presidente de la SCJN, quien además afirmó que se ha abusado de la prisión preventiva que se dicta en automático pues muchas veces se detiene para investigar y la mayoría de las personas que tienen que llevar su proceso privadas de su libertad son de escasos recursos, por lo que se trata de una condena sin sentencia que por lo general castiga la pobreza.

Confirma lo anterior el análisis realizado por el portal Animal Político y la organización feminista Intersecta, según el cual de las 108, 655 personas que ingresaron a prisión en 2020, 85% no tienen sentencia, en su mayoría fueron acusados por pequeños robos o narcomenudeo y se encuentran en una situación económica vulnerable ya que de acuerdo al INEGI se trata de personas “con estudios de nivel secundaria o menos, que laboran en el comercio informal, como chofer de taxi o en trabajo artesanal, y debían trabajar toda la semana sin descanso para mantenerse”. Esta es la realidad que no se quiere ver, y mientras tanto los niveles de violencia e inseguridad siguen creciendo.