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Tetraignorancia: riesgo inmobiliario

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Escrito en VERACRUZ el

Con una economía en recesión como señal de “Bienvenidos al 2020” —después de tres trimestres de estancamiento—, el presidente mexicano que más poder concentra personalmente tendrá la oportunidad de usar tantita capacidad “persuasiva” para dar color de que realmente la 4T requiere más participación privada, más claridad, entendimiento y confianza inversionista en un año de tantas complejidades.

Mucho podría hacer en apaciguar ánimos caldeados y desentusiasmos galopantes si le prestara un poco más atención a lo que surge como propuestas de país desde los núcleos duros de sus viejos y nuevos adeptos, de sus clientelas políticas y de sus acomodaticios favorecedores de hoy, a lo que se oculta detrás de la letra chiquita con que le redactan las cartas de la 4T a Santa Claus.

En un intento revanchista, la hoy obsequiosa Comisión de Derechos Humanos de la CDMX —más papista que el Papa— ha interpuesto en lo “oscurito” una acción de inconstitucionalidad con la que cualquier propietario de un inmueble dado en arrendamiento a un inquilino que no pague la renta, no podrá ser desalojado mediante juicio si antes el gobierno —entre otras cosas— no le garantiza una vivienda equivalente en un radio no mayor a 15 km de la original.

La Comisión de DH de la CDMX desea que la Corte reconozca como válida la redacción anterior del Art. 60 (la del 8 de febrero 2019) y no la actual, reformada el 7 de junio como consecuencia de los efectos nocivos que tuvo.

El argumento de la local de Derechos Humanos es falaz, al establecer que un juicio llevado por un propietario ante autoridad legítima para recuperar la posesión de un inquilino que deja de cubrir la renta (contraprestación económica por el uso de inmueble), viola los derechos humanos del ocupante y de manera especial el derecho a la vivienda. Argumenta que los principios de progresividad y no regresividad se violan con la redacción actual, ya que representan un “retroceso”(¿?).

A la obsequiosa ombudsperson local le sale sobrando que el Derecho de Propiedad sea también un Derecho Humano fundamental en todo el planeta. Con el mismo espíritu acrítico sostiene que debe restaurarse la ley que considera que un juicio por impago al arrendador es violatorio de su derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud.

¿Qué hacer cuando la multicitada Comisión vive una confusión de esa naturaleza y desconoce incluso que la Constitución (Art.102 “B”) prohíbe a las Comisiones intervenir en asuntos jurisdiccionales cuando son competencia del Poder Judicial y corresponde resolverlos a un juez cumpliendo con el derecho de audiencia y con todas las formalidades?

De entrada los derechos humanos sólo son oponibles al Estado por parte de los ciudadanos. Se crearon justo como una defensa contra los excesos o abusos de poder de las autoridades, no para ir contra conductas de los particulares. Las faltas y delitos entre particulares se juzgan a la luz del Derecho Civil o Penal y no con los instrumentos “no jurisdiccionales” de los derechos humanos.

La redacción que propone la Comisión local de DH a la Corte —de actuar ésta como se pretende—

permitirá proteger y evitar desalojos. Será un camino más para que delincuentes, invasores de casas habitación, suplantadores de identidad, secuestradores y criminales de toda laya, miembros de la delincuencia organizada que detenten la posesión de un bien inmueble en el que han instalado su domicilio, no se les pueda desalojar si la autoridad no los provee de vivienda en un radio de 15 km., de aquel en que habían establecido su guarida. Esa es la monstruosa redacción que hoy mece la cuna de los ideales de la Comisión de DH de la capital de México.

Ni al caso viene ahondar en el por qué se intenta confundir el carácter asimétrico de la relación Estado-Ciudadano, con la del propietario invadido o arrendador. La relación con el Estado es de supra subordinación, mientras que entre particulares es de coordinación al tratarse de asuntos de Derecho Civil, que pueden configurar delitos.

Argumentar que hay una violación a derechos humanos cuando un particular ejerce legal y legítimamente una acción civil del tipo que sea (entre ellas el desalojo) por el incumplimiento de obligaciones que surgen de un contrato civil trastoca la esencia jurídica de los derechos humanos y su función.

El derecho humano a la vivienda debe ser debidamente tutelado por el Estado, obligado a crear programas que faciliten una vivienda digna. Si en el paroxismo de las confusiones surgen “joyitas” para que los invasores incumplidos sean tolerados por el gobierno, se profundizan el temor y los absurdos, ¿por qué no la Comisión local evita los juicios de desalojo y ella paga la renta o indemnización al propietario?

Dotar de vivienda, trabajo, salud física y emocional, y garantizar otros derechos humanos corresponde a las autoridades y a su habilidad y visión para generar un país donde los empresarios y los inversionistas en general superen el clima de ocurrencias y puntadas o francas estulticias producto de cierta tetra-ignorancia atrevida, audaz, irresponsable y seguramente deseosa de obtener unas palmaditas mañaneras en la espalda.