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TEPJF: debe prevalecer la paridad intrapartidaria

Debe garantizarse la paridad de género en los órganos de dirección de los partidos políticos. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

Con diversos fallos principal e incidentales en el expediente SUP-JDC-1573/2020, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandató al Instituto Nacional Electoral (INE) a llevar a cabo el proceso de renovación de la dirigencia nacional de Morena (Presidencia y Secretaría) por medio de una encuesta abierta. Al acatar la sentencia, el INE aprobó los “Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional Morena a través de encuesta nacional abierta a militantes y simpatizantes”.

Desde aquella discusión del 31 de agosto presenté diversas propuestas de modificaciones a fin de que se garantizara la paridad intrapartidaria y la participación igualitaria de mujeres y hombres en la renovación de la dirigencia de dicho partido político.

Los argumentos vertidos se basaron en diversos ordenamientos legales que se consideraron fundamentales para garantizar la participación de la mujer en los órganos de dirección y vida interna de los partidos políticos.  No obstante, el voto mayoritario de los y las integrantes con derecho a voto del Consejo General no lo consideró así.

En el camino se presentaron diversos medios de impugnación por militantes del partido político Morena ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, mismos que, entre los principales argumentos referidos señalaron como agravios la falta de paridad de género en la elección de los cargos en disputa; la limitación indebida del número de candidaturas para los cargos en juego; los requisitos para obtener una candidatura; la duración de los cargos a elegir, entre otros.

La Sala Superior señaló que la propia Constitución en su artículo 41 dispone la inclusión del principio de paridad en materia electoral, que debe cumplirse no sólo en la postulación de candidaturas y en la integración de órganos de representación popular, sino como un principio nodal en toda participación política de la mujer.

Del mismo modo, la Sala Superior hace énfasis en lo determinado en la Ley General de Partidos Políticos (numeral 3, párrafo 3) que indica que dichas organizaciones buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos partidistas. En el artículo 37, párrafo 1, inciso e) del mismo ordenamiento legal, se indica que la declaración de principios deberá contener la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, el Tribunal destacó que el artículo 38 de los Estatutos de Morena establece que se garantizará la paridad de género en los órganos de dirección.

Con estos argumentos, sólo por lo que toca a la paridad de género en los cargos de dirección, es evidente que, dadas las obligaciones constitucionales y legales en la materia, debe garantizarse la paridad de género, en donde va incluída, por supuesto, en los órganos de dirección de los partidos políticos, en este caso, tanto de la Presidencia, como de la Secretaría General de Morena.

Es por ello, que el Tribunal Electoral determinó modificar los lineamientos de referencia y la convocatoria respectiva, a efecto de que se considere justamente el principio de paridad de género en la integración de los órganos directivos del partido político Morena.

Con esta resolución, el INE debe implementar los mecanismos para atender lo ordenado por el Tribunal tanto en los Lineamientos como en la convocatoria y, con ello, asegurar la designación paritaria en dichos cargos que estarán en disputa.

Con lo resuelto por nuestro máximo órgano jurisdiccional en materia electoral queda evidente que la paridad de género, como principio constitucional, se deberá garantizar en todos los casos para maximizar la participación política y electoral de las mujeres en nuestro país.

Recuerdo que en la votación de este asunto, muchos integrantes dijeron que “muy a su pesar” votaban en contra de mis propuestas sobre paridad intrapartidaria. Es decir, hubo muchos pesares pero pocas voluntades y la Sala Superior comparte esa convicción.