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Suspensión legal del embarazo en Oaxaca

Algunos puntos de reflexión sobre las modificaciones al código penal de esa entidad federativa relativas al aborto. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

Hay muchas razones por las cuales congratularse por la reciente modificación del código penal del estado de Oaxaca, que incluyó la figura de la suspensión legal del embarazo hasta las doce semanas de gestación.

Esta modificación también implica que el aborto se mantiene tipificado como delito, cuando ocurre después del periodo establecido en la norma jurídica.

Con ella se obedece al principio pro persona, que en términos del reconocimiento de la norma jurídica aplicable en materia de derechos humanos, atiende a lo expuesto por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que en su Recomendación General 24 y en apego a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considera que “la prohibición total del aborto viola los derechos humanos de las mujeres, y que éste debería estar permitido y ser accesible al menos en los casos de embarazos producto de una violación sexual, de malformaciones incompatibles con la vida, y cuando la vida y la salud de la mujer estén en riesgo”.

Desde luego que también atiende al derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, al tiempo que elimina la postura criminalizante que existía en esa entidad federativa —y que aún existe en muchas otras— en las que se considera que la maternidad es una función obligatoria de las mujeres.

En Oaxaca, las penas por el delito de aborto iban de seis meses a 6 años de prisión, además de que el tipo penal hoy derogado contenía características discriminatorias en sus circunstancias atenuantes del delito, como lo era la “mala fama” de las mujeres o que el embarazo fuera “producto de una unión ilegítima”.

Un elemento significativo de esta reforma es que obliga a las instituciones públicas de salud a atender a las mujeres que, por la razón que sea, toman la decisión de suspender su embarazo, sobre todo aquellas que se encuentran en los segmentos de población de menores recursos económicos.

Y aunque Oaxaca es la segunda entidad federativa que ha incluido en su legislación la suspensión legal del embarazo —la primera fue el Distrito Federal en el año 2007— representa un paso importante ante una eventual homologación de un código penal único para todo el país.

Desde luego que urge el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de educación sexual y reproductiva, para evitar que la suspensión legal del embarazo se convierta en un método anticonceptivo recurrente, lo que no es deseable amén del sufrimiento que puede significar dicha medida.