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Suspensión de spots de partidos políticos

La violación al sistema de comunicación política en que incurrió el Partido Verde Ecologista de México, ha sido señalada ya por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

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Escrito en OPINIÓN el

En sesión pública celebrada el miércoles de esta semana, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación discutió un tema por demás novedoso: La suspensión de los tiempos en radio y televisión que como prerrogativa les corresponde a los partidos políticos y que se encuentra prevista como sanción en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

La reforma constitucional y legal en materia política electoral del año pasado realizó ajustes al modelo de comunicación política que, desde la reforma constitucional de 2008, había permaneciado inalterado. Así, se introdujeron cambios formales no de fondo como la reducción de los plazos para que la autoridad administrativa electoral cambie, una vez verificado el material entregado por los institutos políticos, los spots de los partidos politicos en menor tiempo de lo que se venía haciendo en ejercicios anteriores, con la finalidad de atender la queja de los partidos en cuento a la rigidez y nula capacidad de respuesta de los partidos políticos en las campañas electorales; se previó el acceso en los tiempos del Estado en radio y televisión para los candidatos independientes y, en relación con las sanciones, se previó la suspensión de la transmisión de los spots de los partidos en radio y televisión a los que como prerrogativa tienen acceso.

 

El artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las sanciones que se aplicarán a las infracciones a las que se refiere la ley así como los sujetos a los que pueden imponerse estas sanciones. En el inciso a) se refieren las sanciones que podrán imponerse a los partidos políticos y la fracción IV, dispone como sanción "la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley".

 

Por primera ocasión, se introduce en la ley electoral una sanción que se hace cargo de las violaciones y abusos de los partidos políticos en relación con su promoción en los medios de comunicación. La noche del miércoles la Sala Superior conoció de un proyecto de sentencia que resolvía la impugnación del Partido Verde Ecologista de México en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada que imponía como sanción al impugnante la suspensión de la transmisión de sus spots en televisión por siete días.

 

Esa era la primera ocasión en que la sanción prevista en el artículo 456, inciso a) fracción IV se imponía a un partido político. En el caso en concreto, la sanción se imponía para reparar el daño por la sobreexposición del Partido Verde Ecologista de México, así fue razonado en la sesión por uno de sus integrantes; sin embargo, la sanción fue revocada por la mayoría de los magistrados que integran la Sala Superior que votaron por sancionar económicamente al partido infractor, con la reducción de sus ministraciones de financiamiento ordinario hasta alcanzar el monto de 76 millones de pesos.

 

A juicio de la mayoría de los magistrados que integran la Sala Superior, sancionar económicamente al partido político por un monto igual al erogado en la compra de esos espacios en radio y televisión resulta suficiente para castigar la conducta infractora y para inhibir que el instituto político recayera en la misma. Si bien esta postura fue compartida por la mayoría de los integrantes del pleno y el debate se circunscribió a determinar si el monto determinado como sanción debía ser reducido de las ministraciones ordinarias o si debía restarse tanto de las ministraciones ordinarias como las de campaña. Sin embargo, la magistrada integrante de la Sala Superior propuso confirmar la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada consistente en interrumpir la transmisión de los spots que le corresponden en calidad de prerrogativa al partido infractor, como medida reparadora del daño derivado de la sobreexposición de ese instituto político mediante los spots de sus legisladores.

 

La violación al sistema de comunicación política en que incurrió el Partido Verde Ecologista de México, ha sido señalada ya por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Las quejas en contra de la promoción de ese partido político siguen acumulándose. En la sesión ordinaria del Instituto Nacional Electoral que se llevó a cabo el miércoles, se señaló que los spots contratados para la difusión de los informes de labores de los legisladores que integran ese partido político suman ya 400,000. En ese contexto, la imposición de la sanción establecida en la ley electoral y que deriva de la sobrexposición y la violación al sistema de comunicación política determinada por las autoridades competentes, parece ser la medida adecuada para reparar las faltas en las que incurrió el partido para el que, al parecer, las sanciones económicas que le han sido impuestas no han mermado su intención de continuar con estas campañas.

 

¿Qué otra mejor forma de frenar la sobreexposición de un partido político en los medios de comunicación que suspendiendo la difusión de sus spots en radio y televisión en los tiempos del Estado a los que constitucional y legalmente tienen derecho?

 

@C_Humphrey_J