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Supremacía de la dignidad

El nuevo artículo primero de la Constitución establece que todas las personas gozaremos de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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Escrito en OPINIÓN el

Nuestra Constitución Política ha sido objeto de modificaciones en más de 573 ocasiones desde su creación a la fecha. Algunas de esas reformas han sido sin duda necesarias y positivas, como muchas han sido innecesarias y con resultados negativos. De cualquier forma, el híper reformismo constitucional, implica que las premisas básicas y esenciales de la Constitución, que deben ser los principios rectores de nuestra sociedad, están en permanente alteración.

Ello tiene como consecuencia directa la ausencia de predictibilidad jurídica, falta de adhesión social al texto constitucional (que nos constituye), desconocimiento sobre la organización social y política de México y carencia de certeza sobre los valores comunes que compartimos como comunidad. Es decir, vivimos bajo el amparo de un “fetichismo” constitucional, en donde para que los acuerdos y pactos políticos tengan valor, deben de estar incorporados en la Constitución. Y a la inversa, de no estarlo, al parecer, carecen de seriedad y valor social y político.

Aún con la vorágine de reformas a nuestra Carta fundamental, la reforma constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos, incorpora una serie de principios que se conservarán durante mucho tiempo y que han cambiado, tan sólo en tres años, la forma de apreciar al ser humano dentro de la sociedad, situándolo en el centro de la actividad del Estado. Es decir, se fija el principio inmutable de la dignidad de la persona.

El nuevo artículo primero de la Constitución establece que todas las personas gozaremos de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Dicho reconocimiento, junto con los principios pro persona y de interpretación conforme, representan el inicio de una nueva era en el constitucionalismo mexicano.

En primer lugar, se deja de lado la premisa positivista consistente en que es el Estado quien otorga los derechos de las personas; ahora nos son reconocidos como inmanentes a nuestra naturaleza y dignidad. Por otra parte, nos apartamos de las premisas sobre las cuáles la Constitución era un documento rígido (que de alguna manera lo sigue siendo), para incorporar una fuente de derecho adicional, respecto al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas: los tratados internacionales.

Se amplía el texto constitucional por cuanto hace al reconocimiento de los derechos humanos, y ya no son únicamente aquellos que se encuentren expresamente referidos en la propia Constitución, sino que serán además todos aquellos que se encuentren en tratados internacionales de los que México sea parte. Es así, que la base normativa de la Constitución en la materia se expande para incorporar, como derechos constitucionalizados, aquellos derechos fundamentales de fuente internacional.

En ese sentido, la base de derechos humanos ya no sólo es la Constitución, sino que se constituye de un bloque (o parámetro) que se nutre de dos fuentes distintas: la propia Constitución y los Tratados Internacionales. De esa forma, los derechos humanos, sin importar su fuente u origen, son derechos constitucionales.

A lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación denominó “parámetro de control de regularidad de la Constitución”. Al nuevo esquema constitucional de derechos fundamentales, se debe de agregar el principio pro persona, que garantiza la mayor protección; y el principio de interpretación conforme, respecto al cual, se debe de aplicar la norma o interpretación más favorable a la persona.

Aún y cuando la propia Corte (contradicción de tesis 293/2011) realizó una interpretación desfavorable al principio pro persona y a la jerarquía de los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano, al establecer que cualquier restricción contenida en el texto constitucional, predominaría sobre cualquier disposición que resultara más benéfica para la persona; se trata de un principio (la supremacía de la persona y su dignidad), que llegó para quedarse, para bien de los mexicanos y de nuestra tradición constitucional.

Es así, que el derecho internacional de los derechos humanos se ha insertado en nuestro sistema jurídico, por medio de una reforma que, dentro de muchas, alteró nuestros principios constitucionales, en este caso, en beneficio de la dignidad de la persona.

 

@gstagle