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¿Sólo una disculpa?

La suficiencia de dicha disculpa se debería medir en el cese a las vulneraciones en derechos humanos. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Pasaron más de dos años para que Araceli Osorio Martínez escuchara a las autoridades de la Ciudad de México reconocer que se habían equivocado en las investigaciones del feminicidio de su hija Lesvy, quien apareció estrangulada en una caseta de teléfono en Ciudad Universitaria, y originalmente, se había dicho que era un suicidio.

Sin embargo, las pesquisas que la propia Araceli comenzó a realizar mostraron múltiples irregularidades por parte de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México. Entre ellas, que Lesvy fue asesinada por su novio, quien mantuvo contacto por varios meses con la familia de su víctima después de los sucesos.

Él había declarado que no estaba en el lugar de los hechos mientras que los videos mostraron que en todo momento estuvo con Lesvy, e incluso, la había golpeado antes de asesinarla. La propia Procuraduría subió a su cuenta oficial de Twitter que Lesvy había estado tomando y drogándose el día anterior a su feminicidio, que no estudiaba y debía materias en el CCH Sur.

Al paso del tiempo se logró la detención del culpable, se le juzgará por feminicidio en junio próximo y la familia de Lesvy ha recibido disculpas por parte de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México, quien reconoció sus errores en la necropsia realizada.

La disculpa pública es parte de los derechos de las víctimas, entre los que se contemplan el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, y el acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. El hecho que se dé significa que hay un reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades por parte del Estado.

Como víctima se atiende a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario, y el término se amplía a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

Sin embargo, este es más amplio, pues significa una restitución, es decir, devolver a la víctima a la situación anterior a la violación, o una indemnización, tomando en cuenta todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas a los derechos humanos.

Y dentro de estos daños, se toman en cuenta el aspecto físico o mental, la pérdida de oportunidades en materia de empleo, educación y prestaciones sociales; la pérdida de ingresos y los daños materiales; perjuicios morales; gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Sumado a medidas eficaces para evitar que no vuelvan a ocurrir el mismo tipo de violaciones, incluyéndose la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, búsqueda de las personas desaparecidas, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, e incluso, homenaje a las víctimas.

El alcance de las medidas no sólo queda en las familias de las víctimas y allegados. Hablar de no repetición implica prevenir futuras vulneraciones a los derechos humanos, ajuste de los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales, fortalecimiento de la independencia del poder judicial, protección y garantía de la defensa de los derechos humanos, educación, a toda la sociedad, en materia de derechos humanos, revisión de las leyes, promoción de las normas éticas, y la prevención de conflictos sociales.

A la pregunta de si una disculpa es suficiente, la respuesta podría ser que la suficiencia de dicha disculpa se debería medir en el cese a las vulneraciones en derechos humanos, una urgencia en un país como el nuestro, donde en las últimas dos décadas se registraron 130 mil 318 expedientes de queja por la presunta violación de derechos humanos y se emitieron mil 285 recomendaciones a distintas autoridades por dichas vulneraciones.

Día en contra de la homo, lesbo, bi y transfobia

@leonardobastida  | @OpinionLSR | @lasillarota