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Sólo para mujeres

En nuestro país está tan naturalizada la discriminación de género, que se percibe como normal la presencia masculina en los círculos de poder. | Elena Estavillo

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Escrito en OPINIÓN el

El 13 de diciembre pasado, el Comité de Evaluación creado para llevar el proceso de selección de candidatas para ser comisionadas del IFT y la COFECE publicó las esperadas convocatorias conforme a las cuales ese día se abrió el registro que concluirá el 13 de enero, para continuar con las etapas de acreditación de requisitos, entrega de documentos y presentación del examen de conocimientos. El proceso del Comité concluirá con la integración de una lista de entre 3 y 5 candidatas, para que el Presidente de la República elija a una de ellas y el Senado la ratifique.

Esta es la primera vez que el Comité emite convocatorias exclusivas para aspirantes mujeres, con el fin de que se asegure el nombramiento de una comisionada en ambos órganos constitucionales autónomos. Es decir, hemos transitado de la mera formulación de buenas intenciones a las acciones concretas, lo que es una gran noticia.

Esta acción afirmativa encuentra sustento en el marco jurídico mexicano, que se ha ido fortaleciendo a fin de que contemos con las herramientas necesarias para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres. Muy destacadamente, el Comité se fundamentó en la reforma constitucional de paridad entre los géneros publicada el 6 de junio, la cual adopta el principio de paridad para toda la administración pública, incluyendo explícitamente a los órganos constitucionales autónomos.

La red de mujeres líderes en las comunicaciones electrónicas Conectadas propuso al Comité, desde septiembre de este año, que las convocatorias se emitieran exclusivamente para mujeres, así que, como integrante de esta organización, estoy consciente del valor de esta acción afirmativa para acelerar los cambios que hacen tanta falta en nuestro país y que no llegarán sin medidas decididas como esta.

La recepción de la convocatoria ha sido sumamente positiva, no sólo en nuestro país sino más allá de nuestras fronteras. No obstante, también han surgido cuestionamientos puesto que no estamos acostumbrados a este tipo de políticas, menos aún para hacer nombramientos en posiciones tradicionalmente ocupadas por hombres, como son los cargos de alta responsabilidad del sector público, así como lo relacionado con las tecnologías y la economía digital.

Las principales reservas expresadas en la discusión pública pudieran clasificarse en dos grupos: la preocupación porque una convocatoria exclusiva para mujeres pueda ser discriminatoria hacia los hombres; y el temor porque ésta pueda señalar una desconfianza en las capacidades de las mujeres para ganar una posición por sus propios méritos.

Frente a este debate, primeramente, vale la pena recordar que una convocatoria exclusiva para mujeres constituye una acción afirmativa sustentada en nuestro andamiaje jurídico, incluyendo compromisos internacionales asumidos por México.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5º define las acciones afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación también define a las acciones afirmativas como medidas especiales, específicas y temporales a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan esas situaciones.

Dicha ley se refiere a la posibilidad de usar acciones afirmativas, señalando en su artículo 5º que no se considerarán discriminatorias las que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos y que tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 4º señala que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no serán consideradas discriminatorias.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la aplicación de acciones afirmativas, indicando que su implementación debe ser temporal, remediar una desigualdad de facto y ser un medio para lograr la igualdad.  Al interpretar el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte señala que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse por sí misma, ofensiva de la dignidad humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando “carece de una justificación objetiva y razonable…”[1].

Todo ello confirma que las convocatorias publicadas por el Comité no son discriminatorias y, al contrario, son medidas proporcionales que tienen el fin de remediar una situación de desigualdad en los hechos, más aún considerando que actualmente el pleno del IFT está conformado exclusivamente por 7 hombres, mientras que en la COFECE sólo hay 2 comisionadas mujeres frente a 5 hombres.

En nuestro país está tan naturalizada la discriminación de género, que se percibe como normal y esperada la presencia abrumadoramente masculina en los círculos de poder y en las más altas responsabilidades prácticamente en todos los ámbitos. Un pleno de 7 hombres, presídiums y foros masculinos para tratar cualquier tema, reconocimientos de hombres para hombres en toda materia, no llaman la atención como discriminatorios, ya que, ante cualquier cuestionamiento, es posible racionalizar y justificar la exclusión con lugares comunes como: las puertas están abiertas, no tenemos preferencias, llamamos a los expertos, o el trillado “no hay mujeres”.

Es en el momento en que se acude a la posibilidad de una acción afirmativa, cuando salta ante nuestros ojos la preocupación por ser discriminatorios, cegados culturalmente ante la discriminación de facto que nos rodea.

La naturalización de la discriminación que excluye a tantas mujeres y les hace más difícil el acceso a oportunidades, está anclada a la ilusión de una meritocracia en lo que toca a los géneros, ilusión que sólo sirve para justificar el evidente sistema discriminatorio en el que vivimos, construido a partir de mil y una reglas no escritas, estereotipos, sesgos, agresiones cotidianas, llegando hasta la violencia de género en todas sus manifestaciones.

Esta ilusión de hecho contradice abiertamente el conocimiento que tenemos como sociedad de nuestras grandes desigualdades y que constituimos un ejemplo de libro de texto sobre la economía de cuates. Es decir, por un lado, sabemos que no vivimos en una meritocracia en términos generales, pero, por otro lado, cuando se trata de asuntos de género, una gran proporción de la población asume que existe piso parejo de manera que, si los hombres son los que ocupan las posiciones de mayor poder e influencia, debe ser porque las han ganado sólo por sus méritos o porque las mujeres no se han esforzado lo suficiente.

Caroline Criado, en su fantástico libro “Mujeres Invisibles”, nos habla de la oposición y las agresiones que vivió cuando abogó porque se introdujera una figura femenina en el papel moneda del Reino Unido, que en algún momento se quedó sin mujeres: “…estos hombres estaban experimentando inclusive una representación femenina mínima, como una iniquidad. En lo que a ellos tocaba, el nivel de juego ya estaba parejo, y la alineación totalmente masculina era un reflejo objetivo del mérito”.

Pues no, el piso no es parejo. Por eso también es una ilusión pensar que es sólo falta de interés, de esfuerzo o de carácter, lo que impide que las mujeres accedan a posiciones de alta responsabilidad. De hecho, esta línea de pensamiento asume ¿inconscientemente? que las mujeres tienen menores cualidades o aspiraciones que los hombres para liderar, de manera que exhibe el sexismo de quien así se manifiesta.

Convocar exclusivamente a mujeres no es una acción condescendiente que desconfíe de sus cualidades, sino el reconocimiento abierto de que las reglas formales e informales han operado en su contra, con lo cual nos hemos estado perdiendo de importantes talentos para dirigir muchos ámbitos estratégicos para el desarrollo del país. Es una acción requerida para nivelar mínimamente el terreno y construir paulatinamente la verdadera meritocracia a la que aspiramos.


[1]  Tesis 49/2016 SCJN, publicada el 7 de octubre de 2016.