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Sobre la práctica de consultas populares

Las consultas no deben satanizarse, sino reglamentarse con rigor metodológico y perfeccionarse. | Javier Tapia

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Escrito en OPINIÓN el

A propósito de la Consulta para enjuiciar a expresidentes, cuya constitucionalidad será motivo de discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 1 de octubre. No obstante, que ya circuló el proyecto de resolución elaborado por el ministro Luis María Aguilar quien propone calificar como inconstitucional dicha Consulta, vale la pena hacer algunas reflexiones.

El gran número de opiniones en torno a este ejercicio ciudadano, llamado consulta popular, dio pie a un intenso debate con posiciones encontradas, desde las que opinan sobre la legitimidad del ejercicio en su sentido más amplio, hasta aquellas -quizá como la nuestra- que tratan el tema desde una perspectiva de derecho constitucional.

Desde luego, asumimos nuestra posición en tanto que el artículo 35, fracción VII, punto 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derechos de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, acotando categóricamente lo siguiente:

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, […]. 

Al margen de ese debate jurídico, lo cierto es que el ejercicio ciudadano de consultas populares, tiene más ventajas que cualquier otro mecanismo de política pública para el desarrollo. Sin embargo, deben ser tratadas con extrema delicadeza, puesto que, asumir que a través de una consulta pueda decidirse sobre la presunta inocencia o culpabilidad de una persona, pone a pender de un hilo no solo todo el sistema de procuración de justicia del Estado mexicano, sino el mismo sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos. 

En otras palabras, depender del resultado de una consulta para enjuiciar a personas, crearía un grave precedente de lo que llamaríamos injusticiabilidad, donde los procedimientos previstos en nuestra Constitución Política se verían sustituidos por la decisión de algunos cuyos sentimientos, ánimo, pasión, ambición, animadversión, intereses, desconocimiento, etcétera, podrían llevar a prisión a inocentes, de tal suerte que el principio de presunción de inocencia, no sería comprometido sino gravemente desconocido, lo cual desde todos los ángulos del derecho constitucional y de los Derechos Humanos es de suma peligroso.      

El rompimiento de estructuras de la corrupción, es cierto que impone la necesidad de acabar de raíz la problemática. No obstante, en el ejercicio de estas consultas juegan un papel trascendente el manejo de los sentimientos ciudadanos que llegan a establecer una relación de conductas basadas en el odio, los intereses de toda índole, la estigmatización de grupos sociales y, en general, la polarización del pensamiento ciudadano, que no abonan a la paz y el desarrollo en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, por el contrario, lo ponen en franco riesgo.

La estrategia adoptada para darle intervención y participación en la toma de decisiones de gobierno a los ciudadanos, a través de estas consultas, trata de cambiar el paradigma o modelo de hacer política y gobernar a base de los acuerdos políticos. Sin embargo, lo cierto es que las consultas tampoco deben satanizarse, sino reglamentarse con rigor metodológico y perfeccionarse como consecuencia de los cambios en la política nacional a corto, mediano y largo plazo, siempre privilegiando el interés general y, fundamentalmente, el respeto de los derechos humanos. 

* Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.