Main logo

Sin huaraches al Centro Laboral

¿La discrecionalidad de los actos de autoridad justifica pisotear los derechos humanos de los trabajadores? | Manuel Fuentes

Por
Escrito en OPINIÓN el

Ninguna discriminación se explica desde el piso del gobernante, ni siquiera por una orden superior. Más aún en el tiempo presente, que supone renovación. Cuando es parte del cotidiano de un líder sindical o de un patrón, reviste gravedad. Pero es mucho peor cuando proviene de una autoridad que está obligada a proteger la libertad sindical, o que, en nombre de ésta, impone medidas que la reducen abajo del piso, hasta el sótano.

Resulta incongruente ostentar la bandera de la defensa de los derechos humanos y laborales en nuestro país, donde el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece reglas, ahora hasta de “vestimenta”, sin justificación ni sustento, para poder fungir como representante sindical en la consulta para determinar la representatividad mayoritaria en un centro de trabajo.

Si bien es cierto que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral está facultado para emitir disposiciones administrativas vinculantes de carácter secundario y actos administrativos en particular, éstas no pueden ir en contra de la ley, ni mucho menos en contra de la Constitución, ni de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Llama la atención que, en plena reforma laboral, a este régimen le desagrada, le incomoda, y prohíbe que los representantes de los trabajadores se presenten a los centros de votación usando blusas o camisas sin manga, huaraches o calzado descubierto.

¿Acaso a los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se les olvidó la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor de las personas? ¿Acaso desconocen que la discriminación está prohibida en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales y que, como servidores públicos, tienen la obligación de acatar?

No le basta imponer restricciones de quién puede participar como observador en las consultas donde los trabajadores emiten el voto personal, libre, directo y secreto, o inhibir, cuando así lo considera, la participación o no de los apoderados legales, sino que también establece prohibiciones de cierto tipo de vestimenta.

En una disputa para obtener una Constancia de Representatividad entre los trabajadores de la Lotería Nacional, un servidor público, que se atreve a estampar en su comunicado el membrete del Gobierno de México, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo del propio Centro, lanza a los representantes la prohibición del uso de huaraches y de ciertas prendas de vestir.

¿Usar huaraches inhibe el voto sindical?, ¿es motivo de inducción?, ¿es necesario que los y las trabajadoras vayan a votar con sus mejores calzados, esos que usan los citadinos de las grandes urbes? ¿Qué ocurrirá cuando le toque votar a nuestros amigos jornaleros, o a quienes por placer usan este tipo de calzado descubierto?

El servidor público Yamil Villalba Villarreal, quien tiene cédula profesional de Licenciado en Derecho y ostenta el cargo de Director de Constancias de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, firmó un documento con este tipo de medidas que provocan una sin razón jurídica.

Sobre el particular, el documento fechado del 27 de mayo de 2022 con número de oficio CFCRL/CGRCC-41/607/2022, dirigido al Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de Pronósticos y Lotenal, le informa que para determinar qué organización sindical cuenta con el mayor respaldo de los trabajadores sindicalizados que serán cubiertos por la Constancia de Representatividad, consulta a celebrarse en Lotería Nacional el 30 de mayo de 2022, deberá cumplir con una serie de medidas sanitarias que deben atender durante su estancia en el evento de consulta…” indicando que se debe:

Evitar el uso de blusas o camisas sin manga, huaraches o calzado descubierto...”.

En cuanto se le reclamó a dicho funcionario este tipo de requerimientos contrarios a los derechos humanos, al prohibir el uso de blusas o camisas sin manga, huaraches o calzado descubierto, sólo se atrevió a expresar: “Una disculpa. Eso tenía sentido en las últimas dos consultas que se desarrollaron en maquilas”:

Nos debemos preguntar: ¿Los trabajadores de la maquila carecen de derechos humanos? ¿A ellos sí se les puede prohibir el uso de blusas o camisas sin manga, huaraches o calzado descubierto? ¿La discrecionalidad de los actos de autoridad justifica pisotear los derechos humanos de los trabajadores?

Ante estos hechos indignos, cabe preguntar: ¿quién revisa este tipo de acciones de los servidores públicos que desconocen lo que significa un acto discriminatorio? ¿Quién los autoriza?

¿Los actos de gobierno justifican cometer actos de discriminación? ¿Los funcionarios laborales están certificados en materia de derechos humanos?

¿Entenderán que: “La discriminación son todas aquellas conductas que excluyen, restringen y limitan a las personas por su vestimenta, creencias, género, edad, discapacidad y raza para ejercer la libertad e igualdad de oportunidades”?

La protesta, por parte de los trabajadores afectados, se hizo formalmente, pero, ¿quién responde por estos actos que denigran el ejercicio de la libertad sindical y a nuestras autoridades laborales?

No existe ninguna justificación política, jurídica ni mucho menos ética para la imposición de actos de gobierno que violen los derechos humanos y defiendan la discriminación.

Es preciso que los actos que realicen o emitan los servidores públicos sean en el contexto del Estado de derecho, para fomentar el respeto a los derechos humanos laborales y, con ello, lograr el objetivo del Estado, que es la justicia social y una auténtica libertad sindical.