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¿Sin consultas populares para el 2015?

Las autoridades están obligadas a tomar todas las determinaciones y acciones que resulten procedentes para garantizar y potenciar el ejercicio de los derechos por los ciudadanos.

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Escrito en OPINIÓN el

Son cuatro consultas populares que se planteaban para realizarse en junio de 2015, promovidas por cuatro partidos políticos, sobre tres materias. El PAN, PRI, PRD y Morena fueron los partidos que presentaron propuestas para llevar a cabo consultas populares de conformidad con el artículo 35 de la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, aprobada y publicada en este año. Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la constitucionalidad de cada una de ellas.

 

Antes de que una propuesta en materia de consulta popular llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ley Federal de Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo, determina responsabilidades directas a cargo de la autoridad electoral que inician con la verificación de que la consulta popular propuesta por la ciudadanía cuenta con el aval del 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores.

 

Cada uno de los pasos que deben seguirse en la planeación de este ejercicio de democracia participativa, desde que se le comunica a la autoridad electoral la convocatoria por parte del Congreso de la Unión, hasta la comunicación de los resultados por el Consejo General, con efectos vinculantes para las autoridades competentes, si la consulta realizada consiguió una participación de, por lo menos el 45% de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal de Electores, se encuentran claramente establecidos en la norma. Incluso, la ley prevé el recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contra diversos actos de la autoridad electoral.

 

El Instituto Nacional Electoral avaló que las cuatro consultas populares presentadas por los partidos políticos cumplieron con los requisitos establecidos en la ley de la materia. El siguiente paso, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar la constitucionalidad de la materia de la consulta y de la pregunta planteada para ser consultada a la ciudadanía. La Corte es la única autoridad que puede modificar la pregunta propuesta para la consulta popular.

 

Los temas planteados por los partidos políticos para ser consultados en la jornada electoral del año que entra tienen que ver con la reforma energética, el salario mínimo y la reducción de legisladores de representación proporcional en el Congreso de la Unión.

 

El miércoles de esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Unión determinó, por seis votos a favor y cuatro en contra, la inconstitucionalidad de la consulta propuesta por el PAN. En la sesión pública de la Suprema Corte se argumentó por la mayoría que la materia de la consulta popular estaba prohibida por la Constitución ya que se refería a los ingresos y egresos del Estado.

 

La mayoría de los ministros sostuvieron que la modificación del salario mínimo tiene consecuencias en diversos asuntos, ya que es la base para calcular, entre otras cosas, los sueldos y salarios en el sector público, la determinación de multas, el cálculo del financiamiento público y las sanciones para los partidos políticos, por lo que tendría impacto en los ingresos y gastos del Estado, tema que se encuentra expresamente prohibido para ser materia de consulta.

 

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la consulta popular sobre la reforma energética presentada por el PRD y Morena. Por nueve votos a favor y uno en contra, la Corte determinó improcedencia e inconstitucionalidad de la consulta popular en materia energética y de cada una de las preguntas propuestas por cada partido político.

 

El argumento para desechar la consulta tiene que ver con la prohibición de someter a consulta popular asuntos relacionados con los ingresos y egresos del Estado. Para la mayoría de los ministros de la Corte, la materia de hidrocarburos de manera directa afecta los ingresos del Estado y por tanto, se encuentra vetado para ser objeto de una consulta popular.

 

La consulta popular promovida por el PRI sobre la reducción de legisladores federales por el principio de representación proporcional, será analizada por la máxima autoridad jurisdiccional de nuestro país el día de hoy.

 

Una vez conocido el fallo de la Corte sobre la inconstitucionalidad de las materias propuestas para ser sometidas a la ciudadanía, las reacciones han sido diversas.

 

El PAN manifestó que respetará la determinación de la Corte, pero anunció que presentará una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Consulta Popular para acotar el margen de actuación de la Corte en este tema. El PRD anunció que presentarán un recurso ante organismos internacionales para revertir el fallo de la Corte.

 

Los mecanismos de participación ciudadana forman parte de las democracias avanzadas en el mundo, constituyen una forma institucional de participación ciudadana en los asuntos de interés público. El fallo de la Corte en tres de las cuatro consultas populares propuestas es, desde luego, motivo de un minucioso análisis una vez que pueda tenerse acceso al fallo de la Corte y a los votos particulares. Resulta grave que pretenda restringirse el ejercicio de derechos humanos.

 

Con los argumentos expuestos en la sesión pública de la Corte, resulta complicado pensar en materias que puedan ser objeto de una consulta popular y que no tengan ningún impacto sobre los temas expresamente reservados para ser objeto de consulta.

 

La fracción VIII del artículo 35 de nuestra Constitución establece las materias que no pueden ser motivo de consulta a la ciudadanía: "No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el arti´culo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente". La reforma a la ley planteada por uno de los partidos políticos no resolverá el tema de fondo.

 

Las materias prohibidas para consulta popular se mantendrán intocadas en la Constitución y, por tanto, la determinación sobre la constitucionalidad de la materia propuesta en una consulta popular necesitará la determinación de la autoridad competente para poder llevarse a cabo.

 

En este sentido, además de repensar las materias expresamente prohibidas de ser consultadas y, de ser el caso, la reforma constitucional correspondiente, quizá el procedimiento tendría que modificarse para que lo primero que deba determinarse sea la constitucionalidad de la materia objeto de consulta y dejar el cumplimiento de los requisitos de forma para etapas ulteriores del procedimiento.

 

Lo que debe privilegiarse en todos los casos es el derecho de los ciudadanos al ejercicio de todos sus derechos sin restricciones.

 

Las autoridades están obligadas a tomar todas las determinaciones y acciones que resulten procedentes para garantizar y potenciar el ejercicio de los derechos por los ciudadanos.

 

Con eso como principal premisa, deben analizarse los instrumentos jurídicos y constitucionales que deben ampliar y darles viabilidad a los derechos de los ciudadanos. La apuesta es por ampliar no por restringir los derechos humanos.

 

@C_Humphrey_J