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¿Simulación o aplicación de la ley?

Consecuencias del caso Colima.

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Escrito en OPINIÓN el

Hace ya casi quince días, que la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó anular la elección para gobernador en el estado de Colima. La anulación de la votación es la medida más drástica que se puede adoptar en materia electoral, cuando las irregularidades son de tal magnitud, que no existe certeza respecto de la voluntad popular de la ciudadanía.

 

La decisión del Tribunal Electoral fue sorprendente, ya que unas horas antes de que los magistrados discutieran el asunto, se hizo público en el sitio web del Tribunal, un anteproyecto de sentencia, en el que se proponía confirmar la elección para gobernador en Colima. Sin embargo, horas después, el proyecto se modificó para determinar la anulación de la elección de gobernador en ese estado.

 

La cobertura de los medios de comunicación sobre el tema ha hecho especial hincapié en la elección de un gobernador interino, en la organización de la elección por parte del INE, en la posibilidad de que se trate de una decisión política vinculada con las ternas que enviará el Ejecutivo para nombrar a los próximos ministros de la Suprema Corte, y hasta en la renuncia del entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Social del estado, y su deslinde de responsabilidad respecto del gobernador saliente.

 

No obstante, poco o casi nada se ha dicho de lo que debieran ser todas las consecuencias legales del fallo del Tribunal Electoral.

 

Para empezar hay que decir que la autoridad electoral determinó anular la elección porque se dieron los supuestos legales previstos por el artículo 59, fracción V de la Constitución de Colima, en relación con lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

¿Qué significa esto?

 

Pues que se acreditó que el gobernador de ese estado, a través del secretario de Desarrollo Social, el procurador de Justicia y otros funcionarios, intervino en la elección a favor del candidato postulado por la coalición PRI-PVEM-PANAL.

 

Por lo anterior, resulta absurdo, deslindar al gobernador saliente de ese estado, de su responsabilidad legal en los hechos, y centrar las baterías en su secretario de Desarrollo Social, quien por cierto, renunció al cargo unos días antes de que concluyera el periodo de la administración del mandatario estatal, esto es, que entregó la oficina unos días antes de lo previsto.

 

¿Qué tan grave fue la intervención del gobernador en la elección?

 

La acciones llevadas a cabo por el gobernador, el secretario de Desarrollo Social y el procurador fueron muy graves porque, según lo resuelto por el Tribunal Electoral, existió una directriz por parte de los funcionarios estatales para que se desviaran recursos públicos para apoyar a los candidatos del PRI.

 

Asimismo, según lo resuelto por el Tribunal, la actuación del procurador de Justicia de ese estado violó los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, porque se usó a la Procuraduría local para restringir la libertad de los electores e inhibir la participación de simpatizantes del PAN.

 

¿Puede participar el candidato de la coalición PRI-PVEM-PANAL en las elecciones extraordinarias?

 

En diversos medios de comunicación se da por hecho, de manera sorprendente e irreflexiva, que el candidato de la coalición PRI-PVEM-PANAL volverá a participar en los comicios extraordinarios.

 

No obstante, el artículo 41, fracción VI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema de nulidades en las leyes federales y locales debe contemplar la nulidad, cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes, al recibir o utilizar recursos públicos en campaña. En estos casos, cuando se decrete la nulidad de la elección, no podrá participar la persona sancionada en la elección extraordinaria.

 

En el caso, determinó anular la elección para gobernador en Colima, en atención a la magnitud y gravedad de las violaciones que resultaron determinantes para la elección. De la lectura a la sentencia del Tribunal Electoral resulta evidente que, las violaciones a la norma cometidas por el gobernador, el secretario de Desarrollo Social y el procurador no les beneficiaron a ellos, sino que tenían como propósito apoyar la campaña del candidato de la coalición PRI-PVEM-PANAL.

 

Por lo tanto, si bien en la sentencia de ese órgano jurisdiccional no se sancionó directamente al candidato del PRI-PVEM-PANAL, es evidente que éste se vio beneficiado de las acciones llevadas a cabo por funcionarios del estado de Colima, y por lo tanto, el sentido de la norma no podría ser “que el gobernador y sus secretarios de Estado” no vuelvan a participar en la elección, sino que el candidato que se vio beneficiado, José Ignacio Peralta Sánchez, no participe en los comicios extraordinarios.

 

¿Por qué va organizar el INE y no el Instituto Electoral de Colima la elección extraordinaria?

 

Aun cuando se trata de una elección estatal, el Tribunal Electoral ordenó al INE que proceda a organizar la elección, y que asuma las competencias del “Instituto Electoral del Estado de Colima”, por injerencia o intromisión de poderes públicos de la entidad que afectan la organización del proceso por ese organismo local, y por lo tanto no pueden llevarse a cabo todas las etapas del proceso electoral con imparcialidad. Esto es, que los recién nombrados consejeros electorales en Colima, no son capaces de garantizar que la elección se organice con imparcialidad.

 

Entonces, si los consejeros electorales locales en Colima no garantizan la imparcialidad en sus funciones: ¿No debería el INE removerlos y nombrar otros en su lugar?

 

Aunque parezca contrario al sentido común, todo parece indicar que los consejeros locales permanecerán en sus puestos como si nada hubiera ocurrido.

 

Basta ver lo que sucedió con sus homólogos en Chiapas, a los que el INE les inició en julio de este año un procedimiento sancionador por órdenes del Tribunal Electoral, debido a que violaron la ley y la Constitución, al validar candidaturas que no cumplían con la cuota de género.

 

Hasta ahora, el INE no ha resuelto el procedimiento, y probablemente se tarde un poco más, hasta que sea el momento político oportuno, y la decisión no llame demasiado la atención pública, se amoneste a los funcionarios y se les confirme en su puesto.

 

¿Por qué tiene que intervenir la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales?

 

Porque el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PAN en Colima, y el representante legal de ese partido alteraron y falsificaron pruebas (listados nominales), con la finalidad de engañar al Tribunal Electoral, y con ello acreditar supuestas irregularidades el día de la jornada electoral, lo cual puede configurar un delito electoral.

 

¿Por qué son importantes las consecuencias legales en este asunto?

 

Porque envían un mensaje muy poderoso a todos los actores políticos respecto del cumplimiento de la norma, y de cómo deben ajustar su conducta en la arena electoral.

 

Cuando alguien se pasa la luz en rojo enfrente de un oficial de tránsito sin que sea detenido o multado, se genera la percepción en los demás de que también lo pueden hacer, y que incluso tienen derecho a ello. Lo mismo pasa con las vueltas en sentido contrario, exceder los límites de velocidad, utilizar el teléfono celular y muchas más. Las calles se vuelven entonces una selva, y la autoridad un adorno, de la que hay que desconfiar, especialmente cuando se busca aplicar “selectivamente” la ley.

 

Ya veremos en los próximos meses, si aplicamos o simulamos la aplicación de la ley.

 

@pacozorrilla