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Si participa existe

¿Por qué mi voto no tendría todos sus efectos en una elección extraordinaria?

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Escrito en OPINIÓN el

Siempre he estado en contra del sistema de nulidades electorales porque sanciona al ciudadano por conductas de terceros. Si alguien comete un delito o falta electoral, lo que generalmente procede es anular la casilla, es decir, privar de efectos a los votos de los ciudadanos victimados por la conducta infractora.

 

Hoy, para colmo, el Tribunal Electoral pretende extender los efectos de las nulidades de una elección a otra, en lo que pudiéramos llamar una nulidad trascendente.

 

Ésta es la historia.

 

En el 2015 hubo dos elecciones federales: Una de 300 diputados de mayoría relativa y otra de 200 de representación proporcional. En el caso de la primera, el Tribunal anuló una de las 300 elecciones, la del distrito uno de Aguascalientes. Por su parte el INE declaró la pérdida de registro del Partido del Trabajo y del Partido Humanista. Ambos combaten en Tribunal el acta de defunción.

 

La cuestión es dilucidar si es posible perder el registro con una elección trunca. El 41 constitucional dice que perderá el registro el partido que no alcance al menos el 3% del total de votación en cualquier elección federal.

 

A su vez, el 52 de la Carta Magna dispone que la elección de diputados federales de mayoría relativa es de 300.

 

Todo porcentaje es un número relativo que está sujeto a una correlación específica; en este caso al 100% que permita deducir la relación que con él guarda cualquiera de sus partes.

 

Por tanto, mientras no haya 300 diputados electos no puede existir un total de votación que constituya un 100% de la cual colegir el 3% para pérdida de registro.

 

Contra ello resolvió el INE y hoy avanza en el Tribunal una postura a favor de confirmar las pérdidas de registro; postura que se sostiene en un artículo de una legislación secundaria que habla de no alcanzar el 3% en una elección “ordinaria”. Esta redacción no tiene base constitucional y es abiertamente contraria a los artículos 41 y 52 constitucionales, que no distinguen entre elecciones ordinarias y extraordinarias.

 

Más aún, el voto ciudadano tiene dos efectos, uno, elegir a un candidato; otro, contar para la conservación de registros de partidos. Estas propiedades son inherentes al voto y no pueden quedar sujetas a si la elección es ordinaria o extraordinaria. Privar del segundo de sus efectos al voto ciudadano en una elección extraordinaria conculca por igual el derecho al voto activo del ciudadano, que se ve así privado de uno de sus efectos, y al voto pasivo, despojando de él a los partidos para conservar su registro.

 

¿Por qué mi voto no tendría todos sus efectos en una elección extraordinaria? Por una interpretación que haría de la nulidad de una elección ordinaria una pena trascendente en otra de naturaleza extraordinaria.

 

O sea, mi voto no sólo fue anulado (por causas ajenas a mi accionar) en una elección ordinaria, sino que, además, dicha nulidad trasciende a otra elección, esta extraordinaria, en la que se me conculca (anula por causas ajenas a mi conducta y a esta nueva elección) el derecho a que mi voto cuente para la conservación del partido en el que ejerzo mi derechos humanos de asociación y participación políticas.

 

Por supuesto que no lo frasean así, pero esos serían los alcances de su postura que, sobra señalar, violenta el principio de relatividad de la sentencia, por medio del cual los efectos de una sentencia no pueden irrogar sobre actos ajenos a la misma; así como a la prohibición expresa del 22 constitucional de penas trascendentales.

 

La postura aducida colecciona violaciones diversas a la Constitución: violenta el 41, por quitar el registro sin que exista aún un total de votación y una elección completa; por privar ilegalmente de derechos a partidos políticos; por inobservar los principios de equidad, legalidad, certeza y objetividad. Violenta el 52 que dispone una elección de diputados de mayoría sea de 300, no de 299; el 9º y 35 que garantizan el derecho de asociación política y lo asumen como derecho humano; el 22 que proscribe las penas trascendentales, pero por sobre todo al 1º y 133 que han sido la base del garantismo que ilumina las horas más brillantes de la actual Sala Superior y que obligan a la interpretación y aplicación de los derechos humanos más favorables a la persona, así como a la supremacía constitucional por sobre cualquier otra norma.

 

En resumidas cuentas, deben privar la Constitución y los Tratados Internacionales sobre cualquier otra norma o interpretación que le sea contraria.

 

Baste observar los desfiguros del INE el miércoles pasado para poder justificar cómo dos partidos que por acuerdo de él ya no existen, participen, sin embargo, en la elección extraordinaria ya convocada. Si no existen no podrían participar. Si tienen derecho a participar, existen.

 

Participo, luego existo.      

 

Estamos ante dos acuerdos contradictorios del INE: por uno declara una inexistencia, por otro la convalida. Lo que nos faltaba: esquizofrenia electoral. 

 

Se equivoca quien piense que el dilema es de sobrevivencia de emblemas, el dilema es entre lo mejor del garantismo universal y las pulsaciones regresivas del sistema político mexicano.

 

 

@LUISFARIASM