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Servidumbres legales para el shale gas

Con la eliminación de la figura de expropiación, tenemos ahora dos modalidades para definir el uso y ocupación superficial de terrenos con fines de producción de hidrocarburos.

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada analicé la problemática de los derechos de propiedad que se deriva de las leyes secundarias energéticas, en especial de espacios que pueden tener utilidad para la generación de electricidad o la explotación de gas natural no convencional.

 

Lo delicado era que si bien se promovía la negociación entre propietarios de terrenos y  contratistas, permisionarios o asignatarios de proyectos, en aquellos casos en que no se alcanzara un acuerdo la autoridad podría determinar desde la servidumbre legal hasta la expropiación de terrenos.  

 

El dictamen de la nueva Ley de Hidrocarburos, que someterá a votación en este nuevo periodo extraordinario, presenta cambios importantes. Los cuales se derivan fundamentalmente de reservas presentadas por el PAN ante los cuestionamientos  de los dueños de terrenos que potencialmente podrían ser sujetos de expropiación.  No hay que perder de vista que la reforma energética establece como una de sus directrices que las “actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas” (Ley de Hidrocarburos, artículo 96).

 

Con la eliminación de la figura de expropiación, tenemos ahora dos modalidades para definir el uso y ocupación superficial de terrenos con fines de producción de hidrocarburos. En primer lugar, las leyes establecen criterios, procedimientos y contraprestaciones para los casos en los que se alcance un acuerdo entre los propietarios, sean estos particulares, ejidatarios o comunidades indígenas, por una lado, y los contratistas, permisionarios, las empresas públicas o las autoridades, por el otro.

 

En segundo lugar, las leyes también definen los procedimientos a seguir para cuando no se alcance un  acuerdo. Lo cual consiste ahora en ocupación temporal de terrenos bajo la forma de servidumbre legal, ya no de expropiación. Las servidumbres se entienden en este caso como figuras legales que permiten que un tipo de usuarios (contratistas, permisionarios, empresas públicas o las autoridades) puedan a hacer uso de terrenos privados por un tiempo determinado, si así lo establece la ley, sin afectar los derechos de propiedad de sus dueños. Los dueños no pierden su propiedad bajo este modelo, la ven limitada al permitirse que otros realicen sus actividades dentro de sus predios, justificadas por utilidad social y orden público.

 

Lo que no debe perderse de vista es que si bien los propietarios no pierden los derechos sobre sus terrenos, tampoco tienen mucho margen para negarse a permitir que se realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, en tanto estás “tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”. Y vuelvo a preguntar ¿por qué es más importante la extracción de hidrocarburos que la agricultura, la ganadería, la industria u otras actividades económicas?

 

Aun cuando se trate de una ocupación temporal, se establezcan contraprestaciones o mecanismos para reparar daños, estamos ante una actividad que puede afectar profundamente el disfrute de derechos de propiedad a lo largo del tiempo. En especial cuando hablamos de la extracción de gas natural no convencional a través de fractura hidráulica. Aunque los propietarios no pierdan los derechos sobre sus terrenos, en los hechos esta actividad supone alterar drásticamente el paisaje y condiciones del terreno; destruir vegetación y ecosistemas locales; riesgo de contaminación de mantos freáticos y pozos, así como uso intensivo de agua fresca; fracturas en el subsuelo que pueden traducirse en temblores y daños secundarios ante un sellado inadecuado de los pozos; sin descontar que se afecta directamente la actividad económica que pueda realizar el  propietario en su terreno y con ello sus fuentes ingresos.

 

La ocupación temporal o servidumbre legal por el tiempo que duren los contratos, es una figura jurídica que trata de minimizar la realidad: los terrenos ocupados con fines de extracción de hidrocarburos serán afectados profundamente por las consecuencias que tiene esta actividad. A pesar de ello sus dueños deberán resignarse porque para los legisladores la energía tiene “preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.

 

La incertidumbre para los propietarios se incrementa cuando observamos que la regulación ambiental de una actividad como la fractura hidráulica se limita a dos artículos en el Capítulo VII “De la seguridad industrial y la protección ambiental”. Transcribo el articulado:

 

“Artículo 129.- Corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos.

La Agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales, así como para la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con su objeto. La Agencia se regirá por lo dispuesto en su propia ley”.

 

“Artículo 130.- Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados y Permisionarios ejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades y estarán obligados a sufragar los costos inherentes a dicha reparación, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables”.

 

¿Cómo definen la extracción de gas no convencional por fractura hidráulica las leyes energéticas? ¿Cómo se va a regular esta actividad específicamente? ¿Qué tipo de productos químicos serán utilizados por los contratistas? No hay nada específico al respecto en las leyes secundarias, esta materia se deja a los reglamentos y las normas oficiales que en su momento expida la Agencia. Los legisladores deben pensar que los propietarios de terrenos se sentirán más seguros ahora que no va a haber expropiaciones, sino ocupaciones temporales. Ocupaciones temporales con efectos ambientales y daños en propiedad indeterminados que pueden tener consecuencias en el largo plazo.

 

La definición de estos procedimientos es cualquier cosa menos causal, el objetivo es facilitar las operaciones para la producción de gas natural no convencional y cerrar la puerta a complicaciones que puedan derivarse del rechazo de propietarios de terrenos, la resistencia de comunidades o la protesta de organizaciones sociales. Sin embargo, a pesar del optimismo oficial con esta modalidad de reforma energética y las cuentas alegres en torno a sus posibles beneficios económicos, el gobierno federal enfrenta tres grandes retos inmediatos: 1) evitar que el modelo de fractura hidráulica se traduzca en estallido de conflictos sociales; 2) garantizar la operación de actividades de exploración y extracción en una zona marcada por las actividades crimen organizado; y 3) extraer grandes cantidades de gas naturales a precios competitivos.

 

La ecuación no es sencilla, habrá que ver ahora la capacidad de las autoridades para convertir la reforma energética en un modelo exitoso económicamente así como responsable social y ambientalmente.

 

@ja_leclercq