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Sentencias relevantes

La Sala Superior puede confirmar nuestras sentencias, modificarlas o bien, revocarlas. | Luis Espíndola

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Escrito en OPINIÓN el

Cualquier resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede ser impugnada ante la Sala Superior de este tribunal y es esa instancia la que, en términos reales, tiene la última palabra sobre los asuntos que revisamos.

La Sala Superior puede confirmar nuestras sentencias, modificarlas o bien, revocarlas y ordenarnos ajustarlas en el sentido que ella determine.

Quiero emplear este espacio para hacer un repaso de los fallos emitidos por la superioridad que la Sala Especializada ha acatado en asuntos relevantes.

Uno de estos asuntos implicó fijar nuevos criterios para determinar posibles violaciones del Ejecutivo federal y las concesionarias de radio y televisión relacionadas con la denominada “conferencia mañanera”.

Originalmente, la Sala Especializada concluyó (al resolver el SRE-PSC-70/2019) que la difusión de mensajes contenidos en las mañaneras estaba amparada en la libertad de expresión y, por tanto, no resultaba violatoria de la normatividad electoral.

Esa decisión fue impugnada (SUP-REP-139/2019 y acumulados) y la Sala Superior determinó que, si el Estado difunde propaganda gubernamental en conferencias de prensa durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral violará la ley, pues en ese periodo queda prohibida la difusión de ese tipo de propaganda.

También la Sala Superior determinó que las concesionarias que opten por transmitir total o parcialmente la conferencia mañanera “incurren en un alto riesgo de transgredir lo previsto en el artículo 41 constitucional y por tanto que su conducta sea sancionable”.

La Sala Especializada también había determinado (en el SRE-PSC-69/2020) que no toda la propaganda o información institucional que utilizara el nombre, imagen o cargo de una persona servidora pública podía considerarse como ilegal, ya que se atentaría contra el derecho a la información que establece el artículo sexto Constitucional.

Por ende, la Sala Especializada sostuvo que debía permitirse el uso de frases que razonable y proporcionalmente encontraran justificación en el marco de la presentación de información.

El asunto fue impugnado ante la Sala Superior (SUP-REP-142/2019 y acumulado), quien definió una serie de parámetros para que esta Sala determinara si dichas manifestaciones estarían o no dirigidas a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.

La Sala Superior es la máxima autoridad y órgano cúspide del sistema de impartición de justicia electoral en México y sus sentencias son acatadas por esta Sala Especializada con la convicción de que sus criterios siempre nutren el análisis jurisdiccional y fortalecen la impartición de justicia.

De hecho, esta Sala ha abrevado de determinaciones de la Sala Superior vinculadas con temáticas de lo más diversas que compartiré en mi siguiente artículo.

Hasta la próxima entrega.