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El Seguro Popular y las parteras tradicionales

El reconocimiento normativo a la partería tradicional por sí solo no alcanza para su salvaguarda

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Escrito en OPINIÓN el

© Secretaría de Salud

El reconocimiento normativo a la partería tradicional por sí solo no alcanza para su salvaguarda, se requiere además otros mecanismos, tal como el financiamiento público. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitió un comunicado el 3 de mayo de este año en donde establece un par de condiciones para la remuneración de las parteras tradicionales usando recursos del Seguro Popular.

Por las características definidas por la Comisión, no se podría denominar como un mecanismo de contratación formal, ya que las ubica en el concepto de personal voluntario y para el 2017 cuentan con una remuneración por un periodo no mayor a 5.5 meses (ya que es para aplicarse en la segunda mitad del 2017) y con una “ayuda mensual” de $1,300.00. Por eso es que esta decisión de la Comisión puede leerse desde diferentes aristas, unas optimistas y otras no tanto.

Por un lado, se abre la puerta a una nueva ruta para financiar el trabajo de las parteras tradicionales, tanto para las secretarías de salud estatales, como para las propias parteras, dotándoles de argumentos y herramientas de exigibilidad de retribución monetaria.

Es decir, existe una plataforma de gestión que da cuenta que la asignación de presupuesto específico para las parteras tradicionales, es viable de implementar en la administración pública nacional. Por tanto, la contratación de parteras tradicionales o profesionales y/o técnicas, nunca ha sido un problema técnico –aunque se requiere de la plataforma administrativa – sino que es básicamente un asunto de voluntad política.

Por otro lado, los $1,300.00 pesos definidos por el Seguro Popular, es una retribución sustantivamente menor a la establecida por la propia Secretaría de Salud en el tabulador salarial para partera tradicional indigenista: $12,015.11 pesos de percepción bruta (casi el doble que el determinado por el Seguro Popular).

Incorporar a las parteras tradicionales en un tabulador salarial tiene una serie de elementos que fortalecen su interlocución con la autoridad sanitaria y también una relación contractual basada en la dignidad. Por ejemplo, la remuneración mensual no establece límites de duración, es decir, puede ser por un tiempo indefinido, asimismo, el salario se integra conforme a los criterios de sueldo base, compensación y ayuda para gastos de actualización bruta mensual. De igual manera, incluye los conceptos con sus montos de: seguros institucionales, colectivos de retiro y riesgos de trabajo; más las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, como primas, gratificaciones de fin de año, pagas de defunción, ayuda para despensa y vacaciones.

Sí se puede contratar parteras

El tabulador salarial se articula con el código de contratación (M02120) de partera tradicional indígena, vigente desde el año 2011. Una vez más, a la interrogante de ¿se pueden contratar parteras tradicionales? la respuesta es .

A la pregunta de si las entidades federativas usan recursos del Seguro Popular –por lo menos para el 2017 y con base a la información por primera vez publicada por la propia Secretaría de Salud – la respuesta es no. Ni siquiera en los estados con mayor número de parteras, como: Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

En resumen, se han elaborado mecanismos para la asignación presupuestaria como reconocimiento del trabajo de las parteras. Por tanto, el paso siguiente es generar una apertura institucional, para entender que las parteras pueden presentar diferentes posibilidades de remuneración y de requerimientos presupuestarios, para otros componentes de sus prácticas de partería. Es una obligación jurídica del Estado mexicano preservar dichas prácticas, contar con una base de recursos financieros públicos para ello, es una buena plataforma de activar esta obligación e ir avanzando en reconocer a México como una nación y Estado pluricultural.

Es la generación o la reactivación de espacios de diálogo horizontal, en el cual las instituciones se posicionen desde el respeto real, sin pretensiones de subordinar el quehacer de las parteras, reconociéndolas como sujetas activas y depositarias de una enorme riqueza cultural.

El Seguro Popular es un mecanismo de traspaso – preferentemente de recursos financieros en salud, a las entidades federativas – sin embargo, toma decisiones que sobrepasan, paradójicamente, las esferas o lineamientos de la propia Secretaría de Salud, seguramente echando mando de su enorme peso en la asignación de presupuesto para el funcionamiento de los servicios estatales de salud, como de las facultades de independencia previstas en sus órganos de administración federal y estatal. Un ejemplo de esta situación es la intervención en la definición de los montos salariales para parteras tradicionales.

La obligación del Estado mexicano es proteger, garantizar y promover la continuidad plena de la partería tradicional, más si es una parte fundamental de la medicina tradicional, los saberes sobre plantas y de la identidad y preservación de los pueblos indígenas.

Reconocemos que la Secretaría de Salud federal está a tiempo de implementar garantías en el presupuesto en salud del 2018.

Daniela Díaz Echeverría es investigadora en @FundarMexico