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Seguridad Social para trabajadoras del hogar, en la luna

Los mecanismos de acceso y la carencia de relaciones de trabajo formales dificultan que las trabajadoras del hogar obtengan seguridad social. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La seguridad social habita en algún lugar recóndito de la luna, ello a pesar de los esfuerzos de los senadores de la república para que cuenten con ella. Los mecanismos de acceso y la carencia de relaciones de trabajo formales dificultan que las trabajadoras del hogar la obtengan.

Las Comisiones Unidas del Trabajo, de Igualdad de Género y Estudios Legislativos, del Senado de la República aprobaron reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) el pasado 23 de febrero con importantes aportaciones en favor de las trabajadoras del hogar, pero aún alejadas a la realidad para facilitar su acceso.  

Falta aún que el Pleno de Senadores ratifique la propuesta de las Comisiones y se envíe a la Cámara de Diputados para completar el círculo legislativo.

La mayor deficiencia de la iniciativa del Senado en discusión es que el botón de arranque a la seguridad social para las trabajadoras del hogar se deja en manos de los empleadores, para que ellos decidan si las inscriben o no, sin mayores consecuencias. 

El proyecto no considera el estado de vulnerabilidad laboral de las trabajadoras del hogar, quienes carecen en al menos un 99% de un contrato por escrito.

Estar sin un papel que acredite su relación laboral las hace invisibles y los empleadores lo saben: les pagan de mano, sus órdenes son verbales y por ningún motivo firman un contrato de trabajo para reconocer derechos y obligaciones con las mujeres trabajadoras.

La iniciativa senatorial no contempla la posibilidad de que las trabajadoras acudan por sí mismas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el principio de presunción de relación laboral, para que sus empleadores asuman las responsabilidades y así facilitar la prestación de seguridad social.

El proyecto senatorial cuenta con deficiencias torales. No considera trabajadora del hogar a aquella que realice un trabajo en “forma ocasional o esporádica” y al no definir estos conceptos permitiría al empleador que les desconozca sus derechos a quienes trabajen de entrada por salida que representan más del 85%.

No obstante que el derecho humano a la seguridad social es un derecho universal internacionalmente reconocido, al Estado Mexicano parece que se le “olvida” cumplirlo y garantizarlo a través de reformas legislativas que prevean los mecanismos y acciones para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere, en cumplimiento al Convenio 189 de la OIT ratificado por México el 3 de julio de 2019 y a la resolución del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018), emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Omite la condición que establece el Convenio 189 de la OIT de no excluirlas como trabajadoras del hogar a las personas que laboren de forma ocasional o esporádica cuando su “trabajo sea una ocupación profesional” (Art. 1 c) 

Puede ocurrir que se labore en forma ocasional o esporádica, y si es el medio de subsistencia de la trabajadora del hogar, se le debe reconocer su derecho a la seguridad social, de acuerdo con la OIT. Sin embargo, la iniciativa del Senado no lo considera así.

Quienes realicen actividades de manera “ocasional o esporádica” pueden asegurarse de forma voluntaria al régimen obligatorio, sin embargo, ello las deja sin protección pues conforme al art. 222 LSS solo tienen derecho a las prestaciones en especie. (art. 239 F LSS)

En otras palabras, para acceder al seguro social como trabajador independiente quedará a costa exclusivamente de la trabajadora del hogar la cuota para acceder a este derecho, como ocurría antes de este proyecto de reforma. 

Contraviniendo el Convenio 189 no se disponen medidas para llevar a cabo mecanismos de vigilancia por medio de la inspección de trabajo para hacer efectiva la seguridad social. Mucho menos del tipo de sanciones que podrían imponerse a los empleadores.

Los trabajadores independientes solo tendrán derecho a “…las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.” (art. 222 LSS)

En el mejor de los casos, esta condición solo permitiría que las trabajadoras del hogar solo gocen de atención hospitalaria. 

Para que la trabajadora del hogar pueda contar con el aseguramiento ante el IMSS por el mes completo de que se trate, requiere que el salario mensual supere el valor del salario base de cotización mínimo integrado elevado al mes de la zona geográfica que corresponda. En la Zona Libre de la Frontera Norte $8,163.25 y en el resto del país $5,892.44.

Este es un requisito que no se exige al resto de los trabajadores, lo que resulta discriminatorio y violatorio del derecho humano a la seguridad social e irreal, porque obliga a contar con una percepción mayor de la que recibe. Además, resultaría inaplicable este derecho para las trabajadoras del hogar en donde existe una enorme disparidad social y económica.

El Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) es la mayor organización en el país que aglutina personas de este gremio e insiste que deben tomarse en cuenta antes de aprobarse estas reformas. 

Las trabajadoras del hogar siguen levantando la voz, unidas en una sola fuerza, que carecen de acceso real a este derecho, mientras el Senado anuncia “el gran logro”, que tiene como trasfondo, la continuidad en la evasión de las obligaciones a la seguridad social.