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Seguridad Nacional: síntesis civil y militar

Es preciso desterrar la idea relativa a que las Fuerzas Armadas son responsables únicas o mayoritarias de la seguridad nacional. | Jorge Lumbreras

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Escrito en OPINIÓN el

La seguridad nacional expresa el resultado de las leyes, políticas públicas, programas, estrategias y acciones que se realizan al seno del Estado de Derecho para generar una condición que permita al todo colectivo cumplir sus aspiraciones y objetivos, por tanto, es una condición del desarrollo en los términos que una Unidad política lo defina en su pacto fundacional.

En ese marco, la creación de leyes en materia de seguridad nacional es una facultad de Legislador, que recrea la voluntad de una mayoría o de una suma de minorías sociales en normas que tutelen el derecho a vivir libre de antagonismos y por tanto de riesgos o amenazas. En evidencia, las instituciones sólo pueden realizar lo que la ley les faculta, por tanto, los programas y las políticas de seguridad nacional parten de la ley, y reciben medios para realizarse al convertirse en funciones del Estado cuyo propósito es investigar, detectar, prevenir, administrar y contrarrestar riesgos y amenazas que pongan a grave riesgo a la nación.

En los Estados democráticos el origen de las leyes en seguridad nacional proviene de la representación popular, surge de un poder civil, y encomienda funciones a organismos especializados –instituciones- que también son civiles. El Poder Civil puede o no determinar la participación de otra institución que son las Fuerzas Armadas en materia de seguridad nacional.

La participación del Instituto Armado, suele estar prevista en la ley, porque tiene una función esencial, propia de la seguridad nacional que es la Seguridad Exterior, que en palabras llanas significa que, bajo el mando del poder civil, debe vigilar, prevenir, evitar, contener o actuar de forma abierta y defensiva ante alguna agresión por parte de un actor estatal o no estatal que ponga en riesgo el territorio, soberanía o independencia del Estado, entre otros riesgos y amenazas. En algunos países la Defensa Exterior está regulada por la ley, en el caso de México, esta función no está definida jurídicamente, sin embargo, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina tienen leyes que suplen en algún grado esta carencia.

El punto es, que los poderes civiles crean las leyes y las instituciones de seguridad nacional, deciden sobre las políticas públicas, los recursos públicos en la materia, y prevén los términos de participación de las Fuerzas Armadas, así las cosas, la seguridad nacional es una responsabilidad netamente civil, que considera la participación de las Fuerzas Armadas en distintas funciones propias de la seguridad nacional; por lo anterior, es preciso desterrar la idea, prejuicio o prenoción relativa a que las Fuerzas Armadas son responsables únicas o mayoritarias de la seguridad nacional.

La forma en que el poder civil establece la participación de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Nacional o en otras funciones del Estado, es lo que se conoce regularmente como relaciones-cívico militares; es decir, en un Estado democrático el Poder Civil determina cuáles son los espacios de participación, funciones y misiones del Instituto Armado, las cuales debe acatar, en el marco de la propia ley, dado que tienen un mando civil.

La relaciones entre civiles y militares son motivo de estudio en la mayoría de los países y básicamente tienen que ver con los siguientes factores: a) lo que establece la Ley sobre su participación en seguridad nacional, defensa nacional, seguridad interior u otras tareas; b) el grado de institucionalidad de las Fuerzas Armadas, es decir, su lealtad, profesionalismo y obediencia al orden civil; c) previsiones logísticas y tácticas así como equipamiento y adiestramiento del personal del Instituto Armado para cumplir las misiones que se les encomiendan; d) contextos políticos en que se establecen los programas y estrategias para su participación; d) grado de confianza, credibilidad y aprecio social con que cuentan las Fuerzas Armadas y el propio poder civil; e) mecanismos institucionales de comunicación, coordinación y gestión de los asuntos que procesan las decisiones y operaciones del Instituto Armado e instituciones civiles; y f) experiencia y capacidad de Poder Civil para decidir y establecer las misiones a cumplir por el Instituto Armado bajo imperativos de respeto a los derechos humanos y plena vigencia del Estado democrático de derecho.

Es tarea del Poder Civil generar marcos jurídicos e institucionales que den certeza a la sociedad, a los elementos de las fuerzas armadas y a las convenciones internacionales -de las que se forme parte- respecto a que las funciones que realizan se apegan al Estado Constitucional de Derecho. En el Estado Mexicano posrevolucionario las relaciones entre civiles y militares se definen por un alto grado de institucionalidad, lealtad al poder civil, profesionalismo de sus integrantes y acciones sistemáticas de apoyo a la ciudadanía ante todo riesgo, amenaza o situación de desastre natural, entre otras. Las definiciones de seguridad pública, interior y nacional que se prevean en las leyes son sustantivas para establecer las funciones del Instituto Armado y los mecanismos de relación entre civiles y militares.