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¿Se decolora el Verde?

Es la primera vez que se solicita e inicia un procedimiento para determinar la cancelación del registro de un partido político.

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles por la tarde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la impugnación presentada por diversas personas y apoyada por casi 140 mil más mediante la plataforma digital change.org, respecto de la cancelación del registro del Partido Verde Ecologista de México, por lo que consideran faltas graves a la normatividad electoral y con afectaciones al proceso electoral en marcha.


La Sala Superior resolvió confirmar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Electoral del INE por la que determinó que se iniciara un procedimiento ordinario sancionador para resolver el tema propuesto en el escrito presentado ante el INE, con la finalidad de que el partido político contara con las garantías procesales para su adecuada defensa.


De este modo, la petición realizada por diversos ciudadanos y la que llevaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral los representantes y consejeros del poder legislativo de siete partidos políticos, están siendo tramitadas por la autoridad electoral.


Existen dos supuestos establecidos en la ley por los que un partido político puede perder su registro. La primera, se actualiza cuando en una elección un instituto político no alcanza el umbral de votos exigido por la normatividad que, antes de la reforma electoral de 2014, era del 2% y, ahora subió a un 3 por ciento.


El procedimiento de cancelación de registro lo sustancia la Junta General Ejecutiva con los resultados del cómputo de la elección y, casi a la par, se inicia el procedimiento de liquidación del partido político con el nombramiento de interventores que desde ese momento se hacen cargo de la administración de los recursos y bienes del partido, integra un inventario de éstos, una lista de prelación de acreedores, que inicia con el pago de contribuciones a la seguridad social, pagos a los trabajadores y las cargas tributarias, para seguir con el resto de los acreedores.


La ley establece otra forma en la que los partidos políticos pueden perder su registro: Con la imposición de esta sanción por parte de la autoridad administrativa electoral.


Dentro del catálogo de sanciones con el que cuentan las autoridades electorales en caso de comprobar las conductas irregulares e ilegales atribuidas a los institutos políticos, se encuentra la cancelación del registro. La fracción V del inciso a) del párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las infracciones en que incurran los partidos políticos podrán ser sancionadas:


"V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político".


Es la primera vez en la historia democrática de nuestro país que se solicita e inicia un procedimiento para determinar si procede la cancelación del registro de un partido político. Muchas agrupaciones políticas nacionales y locales han perdido su registro por incumplir con las obligaciones que en materia de fiscalización les impone la ley; sin embargo, nunca se ha establecido como sanción a un instituto político, la cancelación del registro.


La ley es clara al señalar los supuestos que debe materializar un partido político para hacerse acreedor, como sanción, a la pérdida de registro. Las conductas deben ser graves y reiteradas violaciones a la Constitución y a la ley electoral, particularmente en lo relativo a los ingresos y egresos de los partidos políticos.


La cancelación del registro de un partido político es la pena capital. La salida del sistema de partidos de un instituto político debe estar plenamente acreditada y ser aplicada en casos excepcionales. En un sistema de partidos como el nuestro, debieran ser los ciudadanos los que con su voto determinen la suerte que debe seguir un partido político.


Para imponer la sanción señalada en el párrafo anterior, debe seguirse un procedimiento en el que se oiga al partido político y esta cuente, además, con la posibilidad de ofrecer pruebas y presentar alegatos.


Lo que sigue ahora es que la autoridad electoral administrativa desahogue el procedimiento ordinario sancionador previsto por la norma y después, presente el dictamen y la resolución al Consejo General para su conocimiento y, en su caso, aprobación. No hay nada definido en este momento. Con el desahogo del procedimiento pueden presentarse diversas conclusiones que darán lugar a resoluciones diversas que van desde la que determine que no hay violaciones sancionables a cargo del partido imputado, hasta la que determine la cancelación del registro por sistemáticas y graves violaciones a la Constitución y la ley, pasando por la que determine y sancione -con alguna otra de las sanciones previstas en la ley- diversas irregularidades cometidas por el Partido Verde Ecologista de México.


Por el momento, tendremos que esperar para conocer el resultado del procedimiento desahogado por las instancias técnicas del INE y, desde luego, el debate y votación del pleno del Consejo General de esa institución.