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Sanciones a los Servidores de la Nación

Deben sancionar a quienes fueron encontrados como infractores en el caso Servidores de la Nación. | Rafael Hernández Estrada

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Escrito en OPINIÓN el

El tiempo pasa y dos secretarias del gabinete presidencial, la de Bienestar y la de la Función Pública, se está tardando en aplicar sanciones a los Delegados Estatales y a los subdelegados regionales que fueron señalados por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral como infractores de la Constitución y de la ley, por haber incurrido en conductas violatorias al coordinar a los Servidores de la Nación.

La sentencia de la Sala mencionada, recaída al expediente número SRE-PSC-71/2019, tiene fecha de 27 de diciembre de 2019 y fue notificada a la Secretaría de Bienestar y a su Órgano Interno de Control, dependiente éste de la SFP, durante los primeros días del presente año.

La sentencia concluyó que los jefes de esa burocracia dorada, encargada de levantar el “Censo para el Bienestar” y distribuir los apoyos a los beneficiarios de los programas sociales del gobierno federal, violaron el artículo 134 de la Constitución al hacer un uso indebido de recursos públicos con elementos de promoción personalizada, y que también desacataron las medidas cautelares que el INE les ordenó, dentro del procedimiento detonado por la denuncia del PRD.

Así, fueron señalados por violar la Constitución los también conocidos como superdelegados de 14 estados de la República: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. También fueron señalados por esta falta 21 subdelegados regionales y 8 Servidores de la Nación.

Por desacatar las medidas cautelares ordenadas por el INE, fueron encontrados culpables19 superdelegados de los estados de Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Son seis los superdelegados que incurrieron en ambas conductas infractoras: Ciudad de México, Guanajuato, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.

En total son 43 los funcionarios federales que fueron identificados, con nombre y apellido, como transgresores del orden constitucional y/o el desacato a la autoridad electoral. En términos de la sentencia, sus superiores jerárquicos deberán sancionarlos. Se trata no de investigar sobre los hechos ni de dirimir si incurrieron o no en conductas reprochables, pues el INE y el TEPJF ya hicieron esa función. A la SFP y a la Secretaría de Bienestar les corresponde exclusivamente sancionar a los infractores.

La primera decisión que debieron tomar dichas secretarías es establecer si las faltas acreditadas son graves o no graves. Quizá no tenga la misma dimensión el violar la Constitución, haciendo uso indebido de recursos públicos, en comparación con el desacato a una orden de autoridad electoral, pero esta conducta es considerada como grave por el artículo 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A una falta grave corresponden sanciones que van desde la suspensión del empleo, la destitución, una sanción económica o multa, hasta la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Si en cambio, las infracciones se catalogan como no graves, las sanciones que deberán decretarse son la amonestación pública o privada, la suspensión, la destitución o la inhabilitación.

Vale decir que los señalados como responsables por la sentencia del TEPJF impugnaron ésta, demandando que se anule ese señalamiento. Al respecto, se debe decir que tales apelaciones deberán ser resueltas por la Sala Superior del mismo Tribunal, la que podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia, pero es también pertinente aclarar que la interposición de las impugnaciones no suspende ni las conclusiones ni los efectos de la sentencia.

El tiempo le corre a las titulares de la SFP, de la Secretaría de Bienestar y al OIC de esta dependencia. Deben sancionar a quienes fueron encontrados como infractores en el caso Servidores de la Nación, so pena de incurrir ellas mismas en un nuevo desacato, más grave aún, dado que se trataría de un desacato de carácter judicial.