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¿Sanción a AMLO por el caso Servidores de la Nación?

Puede acercarse a su límite la falta de castigo a los transgresores de la Constitución en el caso de los mal llamados Servidores de la Nación. | Rafael Hernández

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Escrito en OPINIÓN el

Puede acercarse a su límite la falta de castigo a los transgresores de la Constitución en el caso de los mal llamados Servidores de la Nación, posibilidad abierta con una reciente sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Esta resolución también podría constituirse en un viraje del máximo órgano jurisdiccional electoral que desde el inicio del sexenio había manchado su trayectoria con sentencias serviles al huésped del Palacio Nacional.

La impunidad a que nos referimos fue decretada desde la cima del poder y abarca no solo a los superdelegados y coordinadores generales de la cohorte de promotores electorales dedicados al clientelismo, esa burocracia dorada que se integra por 21 mil 300 militantes de Morena y de sus rémoras, y que cuesta al país más de cinco mil millones de pesos cada año, tan solo en el pago de la nómina.

La inmunidad injustificada ha beneficiado también algunos de los más altos funcionarios del gobierno federal, a saber: María Luisa Albores, quien fue titular de la Secretaría de Bienestar y actualmente encabeza la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la subsecretaria de Bienestar, Ariadna Montial; y Gabriel García Hernández, el titular de la Coordinación General de los también conocidos como “vividores de la nación” (así los llaman en los círculos de dirección y gobierno de Morena). Pero sobre todo, el velo de la impunidad encubre también al principal responsable y director de esta operación inconstitucional quien es, nada menos, que el propio Presidente de la República.

Se debe recordar que, el 8 de agosto de 2019, el Partido de la Revolución Democrática presentó una queja por la violación a los artículos 41 y 134 de la Constitución en la operación de los programas sociales, con fines electorales, realizada por el ejército proselitista del gobierno federal mal llamado Servidores de la Nación. El 27 de diciembre de ese año, la Sala Regional Especializada del TEPJF (SRE) declaró fundada la queja y señaló la responsabilidad de 56 superdelegados y coordinadores regionales de dicha estructura burocrática, a quienes señaló como infractores del artículo 134 constitucional por hacer uso indebido de recursos públicos con elementos de promoción personalizada. El desacato a las medidas cautelares dictadas por el INE fue la segunda infracción acreditada en aquella sentencia y la tercera fue la violación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. 

Sin embargo, en aquella resolución, la SRE eximió de responsabilidades a los mandos ubicados en la cúspide estructural de la ilegal operación. Fue por eso que el PRD presentó un nuevo recurso legal en enero de 2020 para impugnar, entre otras cosas, esta parte del fallo. Dicho recurso debió esperar, inexplicablemente, un año y tres meses para que fuera resuelto pero, después de tan largo lapso, la Sala Superior del TEPJF dictó el 31 de marzo de este año una nueva sentencia, identificada como el expediente SUP-REP-001/2020 Y ACUMULADOS. Dicha resolución tiene carácter inatacable y expresa textualmente: 

“Esta Sala Superior considera que los agravios (formulados por el PRD) son esencialmente fundados. 

Se advierte que la Sala Regional Especializada fue omisa en analizar el contexto de los hechos relacionados con la posible responsabilidad del presidente de la república, la secretaria de Bienestar, la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar y el coordinador general de Programas para el Desarrollo, derivada de los hechos atribuidos a los “servidores de la nación” en la difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad” (página 143 de la sentencia).

De manera particular, la Sala Superior señaló que la SRE fue omisa en su análisis del contexto de las infracciones al artículo 134 de la Constitución, las que se llevaron a cabo en forma sistemática en todo el territorio nacional, en las que participó una estructura jerarquizada y vertical coordinada por el propio Presidente de la República y los altos funcionarios mencionados. Asimismo, el TEPJF razonó que las conductas infractoras fueron realizadas por empleados federales en cumplimiento de órdenes dictadas por sus superiores. 

De manera particular, la Sala Superior llamó la atención de las siguientes pruebas que en su momento aportó el denunciante: 

• Con relación a la secretaria Albores, entre centenares de evidencias, la Sala Superior advierte que en el expediente se encuentra la fotografía de María Luisa Albores (página 133 de la sentencia) quien aparece posando con el superdelegado de Chiapas, ataviados ambos con el chaleco característico de los Servidores de la Nación con el nombre visible de López Obrador, vestimenta que es una pieza de la propaganda calificada como  inconstitucional.

• Respecto de Gabriel García, la máxima sala del TEPJF hizo referencia expresa a uno de los muchos videos que obran en el expediente, el cual  corresponde a un evento en el que participaron centenares de Servidores de la Nación y que se llevó a cabo el 6 de marzo de 2019 en el Deportivo Plan Sexenal de la Ciudad de México (página 141 de la sentencia). En dicha videograbación, el Coordinador General aparece dando un discurso en el que resume sus instrucciones a los operadores del proselitismo inconstitucional y les dice que “el Presidente está enterado, día a día, de sus actividades”.

• Con relación al Presidente López Obrador, el TEPJF hace referencia puntual,  en la página 142 de la sentencia, de la prueba consistente en la fotografía de la carta, de innegable contenido proselitista, que remitida a su nombre junto a las tarjetas bancarias (llamadas “Tarjetas del Bienestar”) que se entregaron a los beneficiarios de los diferentes programas sociales del gobierno federal . Además, el órgano jurisdiccional refiere que es inverosímil que el Presidente no tuviera conocimiento de la actuación de miles de empleados de su gobierno desplegados en todo el territorio nacional y que el alegato consistente en que López Obrador “no autorizó el uso de su nombre” en la indumentaria de los miles de Servidores de la Nación, se cae ante las evidencias de que éstos estuvieron acompañándolo en diferentes eventos oficiales. Junto con la carta referida y el conjunto de miles de evidencias, esto acreditaría la responsabilidad directa del Presidente de la República en las infracciones constitucionales.

La sentencia adoptada el 31 de marzo ordena a la Sala Regional Especializada realizar una nueva revisión de todas las pruebas que existen en el expediente para detallar la responsabilidad de cada uno de los infractores, incluidos el Presidente de la República y los integrantes de su círculo más cercano que intervinieron en esta operación. Aunque en algunas de las consideraciones del TEPJF parece limitar las infracciones exclusivamente a los estados en que se desarrollaban procesos electorales en 2019 y no a todo el territorio nacional, lo que pudiera prestarse para que en la ejecución de la sentencia la SRE intentara exonerar a la mayoría de los imputados, el conjunto de la misma reconoce expresamente que la operación de los Servidores de la Nación violó la Constitución y apunta, expresamente, que la responsabilidad de dicha transgresión recae en la figura presidencial y en los mandos de la estructura burocrática denunciada. 

Adicionalmente, el TEPJF confirmó las infracciones y las responsabilidades señaladas por la primera sentencia en cuanto a las otras dos faltas que son, a saber, el desacato a las medidas cautelares dictadas por el INE y la violación a los derechos humanos de la niñez. Esta última consistió en la exhibición de menores de edad por parte de los superdelegados y coordinadores regionales de los Servidores de la Nación en eventos masivos y en redes sociales, vulnerando su derecho a la privacidad y los derechos de los padres a ejercer la patria potestad de sus menores hijos. 

Cabe exigir a la Sala Regional Especializada del TEPJF el cumplimiento inmediato de esta sentencia, para lo que debe atenerse rigurosamente a sus conclusiones y efectos, de manera que se dé fin a la impunidad de los transgresores del artículo 134 constitucional en este oscuro capítulo, incluidos los miembros del más alto círculo del gobierno de la 4T.