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Salvaguardas de la dignidad humana

La dignidad humana es la base y condición esencial de los derechos fundamentales, mismos que son necesarios en el desarrollo de la personalidad

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Escrito en OPINIÓN el

La dignidad humana es la base y condición esencial de los derechos fundamentales, mismos que son necesarios en el desarrollo de la personalidad. Ello implica la capacidad de cada uno de los miembros de la sociedad para elegir autónoma y libremente su proyecto de vida, con el único propósito de cumplir las metas autoimpuestas, de acuerdo con los propios valores, ideas y expectativas.

Desde ese punto de vista, el desarrollo de la personalidad encuentra una asociación directa con derechos específicos. Uno de ellos es a la intimidad, que remite al ámbito individual que no acepta la interferencia de terceros, sea desde su mero conocimiento hasta la acción directa para influir sobre ella. Otro es a la privacidad, cuya garantía implica la abstención del Estado de intervenir en la vida cotidiana de las personas, salvo para asegurar su no vulneración por terceros. Aunado a los anteriores, se encuentra el honor, que se materializa en los rasgos propios más estimados por el individuo que son expuestos públicamente, por lo tanto, evita el condicionamiento negativo de la opinión que los demás puedan formarse de uno mismo e impone la obligación de respetar la imagen difundida voluntariamente.

Estas tres garantías tienen un mismo eje articulador: el individuo, quien como integrante de una colectividad, se relaciona con sus iguales por medio de los datos que le hacen identificable; en esa perspectiva, es posible advertir una vinculación entre las prerrogativas en comento y la salvaguarda de la información de carácter personal, en tanto que blinda la decisión del titular para dar a conocer, o no, detalles de su esfera individual, lo cual debe ser respetado y considerado.

En tal sentido, a partir de la adecuada protección de datos personales pueden cuidarse los derechos de la personalidad, ya que de actualizarse la vulneración a la esfera de la autodeterminación informativa - entendida como la facultad de decidir por sí mismo sobre la difusión y utilización de sus datos -, se puede dar el caso de que se erosionen también los segundos, máxime en un contexto como el actual, donde las nuevas tecnologías hacen que las posibles transgresiones se amplifiquen por el vertiginoso ritmo con el que se procesa la información.

Un escenario donde pueden acontecer vulneraciones es el tratamiento de los datos, entendiendo por esto las distintas operaciones, manuales o automatizadas, llevadas a cabo durante el ciclo de vida de la información personal (obtención, conservación, utilización y supresión). De ahí la importancia de ofrecer claridad a los titulares sobre el destino que guarda el manejo de su información personal al estar en posesión de alguna entidad pública o privada.

Bajo esa lógica, en el sector privado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) conoció el caso de una empresa dedicada al financiamiento de vivienda, denunciada por uno de sus clientes al usar su imagen y la de su familia con el propósito de dar a conocer sus servicios, a través de propaganda comercial impresa y videos difundidos en internet.

A partir de la revisión al aviso de privacidad de la empresa, se advirtió que las finalidades del tratamiento se constriñen a otorgar créditos para la adquisición o arrendamiento de inmuebles, por lo que la difusión publicitaria no forma parte de los objetivos, lo que derivó en el incumplimiento al deber de garantizar el derecho de autodeterminación informativa y la privacidad. Por lo tanto, el instituto impuso a la responsable una sanción económica y le ordenó cesar dicha práctica e implementar medidas correctivas al interior de su organización a fin de garantizar la adecuada atención de las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales.

En este ejemplo, la vulneración de los datos personales tiene impacto directo en la privacidad ya que, al difundirse imágenes tanto del particular como de su familia, se dieron a conocer rasgos físicos definitorios de cada uno de los integrantes y de su entorno de convivencia, adicional al hecho de evidenciar su necesidad de contratar servicios financieros para la compra o renta de algún inmueble, reflejo de sus condiciones económicas.

Por lo que respecta al ámbito público, el INAI conoció un asunto donde un particular solicitó que, a la factura que había expedido a favor de una institución gubernamental y que estaba publicada como parte del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, le fueran testados los datos personales, consistentes en RFC, correo electrónico y domicilio, ya que se revelaban aspectos de su vida privada.

El órgano garante, al resolver el asunto, no advirtió impedimento para atender el punto petitorio, ni tampoco la actualización de alguna de las causas de excepción al ejercicio de los derechos ARCO; por lo que falló en favor del peticionario. Tal determinación permite cumplir las obligaciones de transparencia y atender debidamente el resguardo de la información de los individuos en posesión del sujeto obligado.

En un contexto en que los datos personales se han convertido en activos en la generación de inteligencia de negocios y esquemas de comercialización, toma relevancia la comprensión de que su protección, a partir de un adecuado tratamiento, implica un derecho humano que tiene intrínsecas relaciones con otras prerrogativas igualmente importantes, como son las de la personalidad, por ello, propiciar la reflexión y comprensión sobre los alcances en ese ámbito coadyuva a reducir las posibilidades de una indebida injerencia a las mismas.

areli.cano09@gmail.com