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Salarios caídos al 100 por ciento

El salario como un elemento fundamental de la dignidad humana por ser un medio de subsistencia básica para la existencia libre y digna.

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Escrito en OPINIÓN el

Como si saliera de los escombros, esos que dejaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo de los derechos obreros, apareció una tesis aprobada por magistrados del Poder Judicial cuestionando severamente el límite de un año al pago de los salarios caídos en caso de despido injustificado.

 

Al sector patronal no le cayó nada bien esa resolución aprobada el pasado dos de octubre por los magistrados del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo compuesta por Casimiro Barrón Torres, María Edith Cervantes Ortiz y Héctor Mercado Arturo López, este último su presidente, sentencia que derivó del amparo directo con el número DT. 116/2015.

 

El pleito se originó por el despido de un modesto impresor que laboraba en una empresa de la colonia Pantitlán del Distrito Federal que percibía un salario quincenal de 2 mil 100 pesos y ésta quedó radicada en la Junta Especial Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

 

A la audiencia a la que tenían que presentarse los demandados, el 10 de octubre de 2013, simplemente no llegaron, por irresponsabilidad de los abogados, por descuido de los interesados (vaya usted a saber), pero el juicio se llevó sin defensa alguna. Fue hasta el 16 de septiembre de 2014 (casi un año después) en que la autoridad laboral condenó al pagó de la indemnización de 128 mil 817 pesos y respecto del pago de salarios caídos los limitó del 16 de enero de 2013 al 15 de enero de 2014, más intereses capitalizados hasta el 15 de septiembre de 2014, inscripción retroactiva al IMSS e INFONAVIT.

 

La capitalización se estableció por el legislador para el efecto de sumar los intereses vencidos de manera mensual al monto de la condena líquida que se vaya generando en el tiempo, sobre un primer monto de quince meses de salario, a los que debe adicionarse el interés del primer mes vencido para que el importe de dicha adición produzca nuevos intereses; mismos que al adicionarse incrementan la condena líquida que, de no cubrirse, vuelve a causar intereses que a su vez serán capitalizados, repitiéndose la operación hasta la fecha de pago.  Una formula aún controvertida en el medio laboral, pero que se derivó de la reciente reforma laboral.

 

El abogado del impresor no estuvo conforme con la resolución de la autoridad laboral (a pesar de serle favorable) y presentó un amparo alegando que el pago de los salarios caídos debería ser computado por todo el tiempo que durara el juicio.

 

Lo importancia del caso fue el dilucidar es si la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, al limitar el pago de los salarios vencidos por despido injustificado a un año, transgredía los principios que tutelan los numerales 1º y 123 constitucionales.

 

La resolución destaca la importancia del salario como un elemento fundamental de la dignidad humana por ser un medio de subsistencia básica para la existencia libre y digna tanto del trabajador como de su familia.

 

El derecho a una reparación integral conforme a criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que va ligada a la responsabilidad del Estado mexicano a que los juicios sean rápidos y expeditos, hecho que no sucede, y que en promedio llega a prolongarlos alrededor de 4 años en perjuicio de las partes, en especial del trabajador.

 

Tomó diversos precedentes entre ellos el de la jurisprudencia 2ª/J. 173/2007 que sostiene que el pago de los salarios caídos hasta el cumplimiento de una resolución no se opone a la fracción XXII del artículo 123 Constitucional.

 

El Tribunal que resolvió el caso, señala que la reforma que limitó a un año el pago de salarios caídos se hizo sin realizar un diagnostico que acreditara la necesidad del cambio. La justificación fue por una supuesta práctica de prolongar artificialmente los juicios y que ello era imputable a los trabajadores y por eso dispuso la reforma legal de acortar de manera indebida los salarios caídos contrariando el espíritu protector de la Constitución.

 

La sentencia se basó en diversos criterios de protección al salario en especial en el caso de las pensiones alimenticias al señalar que el juzgador debe preservar el mismo nivel de vida de los menores hijos, “para lo cual debe atender al salario integral del deudor alimentario”, por ello al limitar el pago de los salarios vencidos a un año y a partir del segundo año en una proporción menor no solo atenta contra el trabajador sino contra el núcleo familiar.

 

Los magistrados señalan que la reducción de los salarios caídos es un acto discriminatorio al atribuirle al trabajador despedido injustificadamente “un salario desigual frente a otros trabajadores”. 

 

Señala incluso que si un patrón considera excesivo el pago de los salarios caídos deberá demandar al Estado la reparación del daño conforme al artículo 1º de la Constitución porque el es “quien está obligado a reparar la violaciones a los derechos humanos, mas no hacerse pagar al trabajador o trabajadora, la parte débil, el retraso o lentitud de la resolución”.

 

Esta sentencia, cuya proyectista fue la licenciada Alma Ruby Villareal Reyes, cuestiona severamente la reforma laboral implementada por los gobiernos panista y priistas que dejó desechos principios protectores para los trabajadores.  Ahora los magistrados Héctor Mercado, Edith Cervantes y Casimiro Barrón dejan un precedente importante para el rescate de los derechos laborales en nuestro país.

 

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx  Twitter: @Manuel_FuentesM