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El robo a negocio en la Ciudad de México en 2017

Jorge Lumbreras Castro

Por
Escrito en OPINIÓN el

El Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 220 define como robo al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena; entre las penas por cometer este delito,  indica este Código en su artículo 223, que aumentarán si el robo se efectúa en un lugar cerrado. El robo a negocio creció en todo nuestro país de forma significativa: el 66 por ciento de las entidades federativas presentaron incrementos entre el año 2016 y lo que va de 2017.

Esta tendencia nacional alcanzó a la Ciudad de México debido a que de 42.1 robos a negocio diarios que se cometieron en 2016 se pasó 47.9 en 2017 (enero-agosto), es decir, se cometieron 7 robos más por día; aquí es sustancial señalar que el mayor número de los robos a negocio en la CDMX se cometieron sin violencia con un porcentaje cercano al 84 por ciento, debido a que los delincuentes saben que en este delito hay altas expectativas y bajos costos al actuar sin violencia: si son detenidos, pueden reparar el daño mediante un acuerdo reparatorio, o bien, llevar su proceso penal en libertad, por tratarse de un delito que no merece como medida cautelar la prisión preventiva ni oficiosa ni justificada.

En la CDMX se tiene que la tasa de mayo a agosto del presente año, es la tercera más alta de la que haya registro, y significa un aumento del 8.7 por ciento respecto del segundo cuatrimestre del año 2016. Este delito aumentó en 15 de 16 delegaciones, lo que muestra que un sector de la delincuencia se dedica de forma sistemática a cometer robos a negocios con varias modalidades, y se aprecia al mismo tiempo que tienen como táctica procurar no utilizar violencia para cometer este delito.

Las características del robo a negocio en la Ciudad de México, en lo general, de acuerdo al análisis de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ-CDMX), son las siguientes: 1) El horario de mayor incidencia fue de las 16:00 a las 20:00 horas; 2) El 70 por ciento de la incidencia se concentró principalmente en cinco giros comerciales: tienda de conveniencia, farmacia, gasolinera, tienda de abarrotes y tienda de autoservicio; 3) Los principales artículos robados fueron dinero en efectivo con el 54.5 por ciento, seguido de mercancías como cerveza, chicles, refrescos y alimentos, que representaron el 15.5 por ciento del total; y 4) En la comisión de este delito participaron de una a dos personas en el 74.8 por ciento de los casos.

Como puede apreciarse, la delincuencia que comete robo a negocio busca el dinero en efectivo en el cincuenta por ciento de los casos porque requiere poco tiempo para reunirlo, su transportación es sencilla, pueden huir del lugar con facilidad y es prácticamente imposible seguir el dinero; además actúan bajo la amenaza o violencia moral, sin utilizar violencia física y en más de siete de cada diez casos los cometen una o dos personas, lo que agiliza el movimiento y la coordinación. Para los negocios establecidos y no establecidos, el robo a establecimiento representa un alto costo, tanto por pérdidas materiales y en efectivo, como por la serie de gastos administrativos, financieros y jurídicos que impactan a las organizaciones, familias y personas.

Una situación particular acontece en la CDMX y en distintos estados del país, y es que las acciones contra el robo se multiplican mientras que los asaltos aumentan, los gastos públicos y privados para el combate a este delito son mayores mientras continúan los robos, una mirada a las acciones que se realizan en la Ciudad de México permite dimensionar la complejidad de este delito. Solo en el año 2017 se detuvieron a 6 mil 140 personas en flagrancia, se consignaron y vincularon a proceso a mil 492 personas y se dictaron 341 sentencias condenatorias por este delito.

La delincuencia encuentra que puede acogerse a los beneficios del Sistema de Justicia Penal, es sustancial señalar que esta no es la única causa, empero, se explota la condición de posibilidad de reparar el daño y salir en libertad, incluso sin vinculación a proceso, de ahí los incentivos para la comisión de este delito. En esto debe considerase que quienes cometen estos ilícitos buscan por cualquier medio no identificarse de manera precisa a fin de evitar el conocimiento de la conducta reiterada por parte de la autoridad. La conducta reiterada y, en su caso, la reincidencia en este delito es difícil calcular, sin embargo, se tiene conocimiento de algunos casos de personas que a las pocas horas de quedar en libertad vuelven a cometerlo.  

El incremento en el 66 por ciento de las entidades del país así como en la CDMX no es fortuito, por ello no es descabellado sugerir, que dada la reiteración de estas conductas, a sus probables autores o partícipes, se les imponga como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa y, de ser el caso, el incremento de la pena;  habrían de existir mecanismos puntuales que permitan identificar a personas que fueron detenidas bajo la probabilidad de cometer este o cualquier otro ilícito, ya que el bien mayor que se protege es la seguridad pública. 

Dr. Jorge A. Lumbreras Castro | Académico de la FCPyS - UNAM

jorgelumbrerascastro@gmail.com