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Retos de nuevos consejeros de transparencia de la CDMX

Urge mayor capacitación y difusión con presupuesto acotado, accesibilidad de la plataforma de transparencia y atención al derecho de petición | Adolfo Gómez

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Escrito en OPINIÓN el

El 28 de diciembre de 2017, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción, que preside el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, perteneciente a la fracción del PAN, publicó la Convocatoria para la Elección de Aspirantes a Ocupar el Cargo de Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México.

Esta convocatoria reemplazó a la emitida la noche del 21 de diciembre, en la cual se informaba que el plazo para la recepción de documentos de los aspirantes concluiría al día siguiente a las 14:00 horas. La nueva convocatoria estableció como fecha límite el 12 de enero de 2018.

El intento de madruguete generó el rechazo al procedimiento, por parte de organizaciones de la sociedad civil, como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, Alianza Cívica, Artículo 19, Cencos, Fundar, México Evalúa, entre otras.

A la convocatoria nos presentamos 67 aspirantes, de los cuales dos desistieron, dos no se presentaron a la entrevista y uno más resultó —a consideración de los diputados Alfonso Suárez del Real, de Morena y Dunia Ludlow Deloya, del PRI— “no elegible para ocupar el cargo de Comisionado Ciudadano” al no cumplir el requisito de “gozar de reconocido prestigio personal y profesional, como ha hecho patente la sociedad”.

Los aspirantes que resulten ganadores comenzarán sus trabajos el 1 de abril de 2018, fecha en la que iniciará sus labores el nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Los retos

A pesar del fortalecimiento del derecho constitucional de acceso a la información, con la publicación de la ley general, de la ley local y de la generación de la Plataforma Nacional de Transparencia —que acuerpa a todos los sujetos obligados en el ámbito nacional—, para el caso concreto de la Ciudad de México existen retos significativos que deberán ser atendidos por los siguientes comisionados.

Destaca el lograr —con un presupuesto relativamente acotado— la capacitación permanente de los titulares de las Unidades de Enlace de los 145 sujetos obligados de la Ciudad de México y de un número indeterminado de enlaces de transparencia. Asimismo, la realización de estrategias de difusión entre los habitantes de la CDMX, del derecho de acceso a la información y sus bondades, en tanto que permite el monitoreo ciudadano del trabajo que realizan los sujetos obligados y coadyuva a la transparencia y a la rendición de cuentas, en un contexto en el que también se busca fortalecer el sistema anticorrupción.

El Instituto de Transparencia de la Ciudad de México deberá trabajar en acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia en varios temas, entre los que destacan: simplificar los procedimientos contenidos en la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de facilitar el acceso a la información a los particulares; generar accesos sencillos tanto a las solicitudes realizadas por particulares, como a las respuestas, a las inconformidades promovidas por éstos, a las resoluciones del instituto local; a los casos que hubieren sido atraídos por el Inai y a los amparos relativos y sus resoluciones. Todo ello abonaría al principio constitucional de máxima publicidad y permitiría a particulares e investigadores el análisis cualitativo y determinar qué asuntos resultan del interés de los solicitantes y cuáles son las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados.

Un aspecto descuidado hasta hoy es el relativo a la sinergia entre el derecho de acceso a la información y el derecho de petición, reconocida jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que los sujetos obligados se niegan a atender por dolo o desconocimiento, aun cuando también se trata de un derecho humano, reconocido por nuestra carta magna en sus artículos 8 y 35 fracción V y que obliga a emitir un pronunciamiento acorde con lo que se pregunte, más allá de que se trate o no de información existente en los archivos de los sujetos obligados.

Quienes tenemos particular interés en el derecho de acceso a la información sabemos que los sujetos obligados abusan reiteradamente de los tiempos de respuesta —prórrogas—, sobre todo en los casos de aquella información que resulta comprometedora del actuar de los sujetos obligados.

Los comisionados salientes poco hicieron en el combate a prácticas inhibitorias del derecho de acceso a la información, como lo es el cobro de copias fotostáticas o discos compactos, que viola el principio de gratuidad establecido en la constitución federal o la emisión de líneas de captura erróneas para el pago de derechos en instituciones bancarias, que obliga a los solicitantes a acudir a las propias instalaciones del Info DF para realizar la modificación o la falta de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, entre otras.

Ojalá que este procedimiento —que ha sido público por la presión de las organizaciones de la socieda civil— derive en el fortalecimiento del Info DF y, por lo tanto, del derecho de acceso a la información en beneficio de los particulares y no de la opacidad que aún prevalece en muchos sujetos obligados.

@gomezvives | @OpinionLSR | @lasillarota