Main logo

Representación proporcional

México es una república federal, representativa, democrática y laica.

Por
Escrito en OPINIÓN el

La consulta popular que propone el PRI, respecto a la reducción de 100 diputados y 32 senadores de representación proporcional, tiene implicaciones que van más allá de la simple disminución en el número de representantes populares.

México es una república federal, representativa, democrática y laica, como lo refiere el artículo 40 de la Constitución. La precisión de nuestra forma de estado y tipo de gobierno, se desenvuelve en la propia Constitución, al definir la forma en que los mexicanos ejercemos la democracia (junto con sus garantías) y la representación.

Durante la primera mitad del siglo pasado, el sistema de representación fue directo, también llamado de mayoría relativa. A través del cual, el representante popular en el Congreso de la Unión, era aquél que obtenía la mayoría de votos en las urnas. En ese sentido, los representantes en el Congreso constituían únicamente la representación de la mayoría, sin dar cabida a la oposición.

Fue en 1963, cuando se instauró la figura de diputados de partido, para las agrupaciones políticas que obtuvieran el 2.5% de la votación nacional. De tal forma, por primera vez el sistema político permitió la posibilidad que ideologías de oposición tuvieran cabida en la representación nacional. Si bien, no se había obtenido la mayoría electoral, se abrió un espacio para que los principios, programas y agendas políticas tuvieran una voz en la Congreso de la Unión.

En 1977 se incorporó de manera plena, el principio de representación proporcional en 100, y en el 86, se amplió a 200, para quedar como se encuentra en la actualidad. Es decir, 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. Dicha modificación que permitió la participación activa de la oposición en el proceso político, fue el germen que años después se tradujo en la alternancia en el año 2000.

Junto con las modificaciones a la Constitución respecto a la forma de representación mixta, se fueron modificando a su vez, los umbrales de las mayorías en el Congreso de la Unión. De tal manera que en el 86 se incorporó un tope a la representación del 70%; en 1993 se fijó en 63%; y en 1996 se estableció un límite a la sobrerrepresentación del 8% y se restringió en 60% el número máximo de asiento para el partido mayoritario, es decir, 300 diputados.

Las formas de acceso al Congreso de la Unión no pueden separarse de la conformación de mayorías; en realidad se trata de su premisa y causa esencial. Es el conjunto normativo que articula la conformación del Congreso, el que determina en buena medida la gobernabilidad entre poderes del Estado y su control recíproco. De tal forma que el sistema o método que se elija de acceso a la representación nacional (sea de mayoría relativa, representación proporcional o mixto), determinará en buena medida la conformación de las mayorías.

Los detractores de la representación proporcional alegan que son cargos públicos ajenos a los ciudadanos, a su voto y al mandato popular. Sin embargo, olvidan que la configuración de la representación proporcional se da, exclusivamente, con base en los votos de los ciudadanos. Cuando votamos en las urnas, lo hacemos por un candidato y por un partido político; no sólo votamos por el representante directo que deseamos que nos represente en el Congreso, votamos también por su partido. Ese voto, cumple con un doble objetivo, por un lado elegir a un representante popular y, por el otro, respaldar el programa político del partido que lo postula. De esa forma, si el candidato no resulta ganador, cuando menos se le otorgó a la agrupación política que lo postuló, la posibilidad de tener eventualmente y de manera proporcional, cabida en el debate público.

La representación proporcional incorpora a la arena pública distintas ideologías y programas políticos que no sería posible sin ese mecanismo de acceso al Congreso; en un país plural, es indispensable y necesario, desde una perspectiva democrática, que distintas expresiones sociales tengan cabida en la representación nacional. Es decir, en un caso hipotético en que un partido político a nivel nacional, obtenga el 15% o más, de la votación total emitida y, sin embargo, no haya ganado en ningún distrito, sin la figura de la representación proporcional, esa población quedaría sin representación, lo que es desventajoso para el sistema y adverso para la democracia representativa.

La propuesta de consulta popular del PRI, debe superar el tamiz de la Suprema Corte, quien debe de calificar la constitucionalidad de la materia de la consulta, lo que no se vislumbra fácil, en tanto que una prohibición expresa de la Constitución para la materia de las consultas populares, son los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución y, sobra recordar, que la consulta es precisamente sobre un tema de representación, previsto como principio democrático.

En ese sentido, la eventual consulta popular sobre la reducción de 100 diputados y 32 senadores de representación proporcional no debe ser vista simplemente como un mecanismo que propende a enaltecer los valores democráticos a través de la elección directa de representantes. La representación proporcional dentro de nuestro esquema mixto de representación, es un mecanismo que permite la integración de diversas ideologías y fuerzas políticas en el Congreso y facilita la participación de la oposición en la democracia.

El mecanismo que se propone en la consulta popular del PRI, consistente únicamente en reducir la representación proporcional, generaría la creación de mayoría en detrimento de la pluralidad, pues habría menos espacios para la oposición. En todo caso, si lo que desea es una reducción en el número de legisladores, se debe de reducir de forma equilibrada entre los de mayoría relativa y representación proporcional, de tal forma que no se pierda la representación plural que distingue a nuestro país.

Es por ello, que la discutir instituciones de gobierno, se debe de pensar en la causa y no en las consecuencias. Es decir, si se trata de un mecanismo que tienda a la representación plural, habrá con que conservarlo; si no resulta correcta la forma en que se integran las listas, pues que se modifique el mecanismo. Así, la causa se debe de adecuar a nuestra realidad y al momento histórico determinado en que vivimos.

 

@gstagle