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Representación proporcional en el Congreso de la Unión

El sistema electoral transforma los votos de los ciudadanos en curules, en el Poder Legislativo.

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Escrito en OPINIÓN el

La conformación de las cámaras del Congreso de la Unión es un tema que puede abordarse desde diversas perspectivas, una de las cuales es el conocimiento de los electores sobre la forma en la que el sistema electoral transforma los votos de los ciudadanos en curules, en el Poder Legislativo.

 

La fórmula o manera en que se traducen los votos en escaños es una decisión que se toma por los propios partidos políticos como integrantes del órgano encargado de hacer las leyes y de diseñar el sistema electoral en su conjunto. Existen dos grandes principios conforme a los que se distribuyen escaños a partir de la votación recibida: el mayoritario y el proporcional. Dentro de estos dos grupos es posible encontrar una multiplicidad de sistemas, combinaciones y mezclas de éstos alrededor del mundo y, por supuesto, algunos otros con factores o componentes diversos.

 

El sistema electoral que se adopta en un país tiene que ver con muchas características: Históricas, políticas, del sistema de partidos y una gran cantidad de variantes que hace que un sistema que da resultados aceptables en un país, con frecuencia deba ser ajustado en otro para ir evitando problemas inherentes a la repartición de votos y asignación de escaños como lo son la proporcionalidad de los votos en la integración de los órganos legislativos o de gobierno, la sobre y subrepresentación, entre otros.

La opción que se elija, sin duda, tendrá efectos sobre el sistema de partidos en su conjunto ya que provocará ir hacia un sistema plural, con más de dos partidos con posibilidades de obtener escaños, hasta el de un partido predominante que se haga con el control del órgano legislativo y, quizá, hasta con el poder ejecutivo de un país, o viceversa, el sistema de partidos de un país condiciona la arquitectura de su sistema electoral. En cualquiera de los casos, sistema electoral y sistema de partidos son dos variables que tienen que ser tomadas en cuenta cuando se analiza la forma en la que se integran los poderes públicos en el mundo.

A partir de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales de 1977, fueron gestándose en el país importantes cambios jurídicos, políticos y sociales que pavimentarían el camino hacia la transición democrática mexicana y la pérdida, en 1997, de la mayoría en la Cámara de Diputados del partido, hasta entonces, hegemónico.

Por virtud de esta ley, que reconocía la diversidad política en el país y la imposibilidad de acceso a la integración de los poderes públicos de las fuerzas minoritarias, se introduce una fórmula de representación proporcional en la que cien escaños de 400, serían distribuidos entre los partidos minoritarios en proporción a los votos obtenidos en circunscripciones plurinominales, con una regla que impedía, en los hechos, al partido mayoritario hacerse de escaños por esta vía: El partido que obtuviera más de sesenta escaños de mayoría relativa, no podría participar de la asignación de asientos por representación proporcional.

De conformidad con lo anterior, la primera aplicación de esta fórmula fue en las elecciones intermedias de 1979, en las que partido mayoritario obtuvo casi el 70% de la votación y sólo un partido de oposición logró cuatro triunfos de mayoría relativa. Así, 296 diputados de mayoría relativa fueron para el partido en el gobierno, 4 diputados por el mismo principio para el primer partido minoritario y las cien curules por representación proporcional fueron distribuidas entre seis partidos políticos.

Desde 1988 a la fecha, la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha optado por un sistema mixto con listas bloqueadas o cerradas, lo que impide que los ciudadanos puedan elegir el orden de los candidatos en éstas en función de sus preferencias. La Cámara se conforma por 300 escaños de mayoría relativa que se eligen en los distritos uninominales en que se divide el país y 200 de representación proporcional, electos en cinco circunscripciones plurinominales. A partir de 1996, la Cámara de Senadores se conforma con dos senadores electos en cada entidad federativa por mayoría relativa y uno, en cada entidad, será asignado a la primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción plurinominal.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de este año, introduce variables importantes en la distribución de escaños en el Congreso de la Unión. Para empezar, la ley eleva al 3% el umbral mínimo de representación que deben tener los partidos políticos para conservar su registro y entrar en la asignación de espacios por representación proporcional.

De conformidad con lo anterior en el ámbito local, con la finalidad de favorecer el pluralismo, una curul de representación proporcional le será asignada a las fuerzas políticas que rebasaron ese umbral sin importar las diputaciones de mayoría relativa que hubiera obtenido. Asimismo, la ley establece un límite importante: ningún partido podrá contar con más de 300 escaños por ambos principios y, en concordancia con lo anterior, ningún partido podrá contar con un porcentaje total de escaños por ambos principios en la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida, salvo que un partido político obtenga, por sus triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje que supere ese límite.

El sistema de reparto de curules por el principio de representación proporcional en nuestro país utiliza el método del cociente, en virtud del cual la votación nacional emitida que es la que se obtiene de deducir de la votación total emitida (la suma de todos los votos depositados en las urnas), los votos de los partidos que no obtuvieron el 3% de la votación, los votos de los candidatos independientes y los votos nulos, se divide entre las 200 curules a repartir y se asignan a cada partido político el número de escaños que contenga su votación el cociente natural.

Si después de esta asignación sobraren espacios que repartir, se distribuirán con base en el "resto mayor" que es el remanente más alto entre lo que va quedando de la votación de cada partido político, que se distribuirá de forma decreciente en función de los votos no utilizados por cada partido para la asignación de curules. Una vez hecho lo anterior debe verificarse que ningún partido sobrepase los límites establecidos por la norma, de ser así, al partido que esté en ese supuesto se le restarán las curules necesarias y se procederá al reparto de esos escaños entre el resto de los partidos políticos con base en el cociente de distribución en cada circunscripción, la votación nacional efectiva, que se obtiene de restar a la votación nacional emitida la del partido al que se le hubiesen deducido curules por haber rebasado los límites establecidos en el ley, y el resto mayor.

El objeto de este espacio consiste en intentar exponer de un modo sencillo los efectos y la forma en la que se divide la votación en el país para conformar los órganos legislativos en México. Las fórmulas de asignación son complejas, pero entender sus implicaciones hará que los votantes tengan claridad a la hora de emitir su voto de la forma en que éste podrá incidir en la integración del Poder Legislativo en México.

En la práctica, las fórmulas que aprueban los legisladores en ningún caso serán contrarias a los intereses del partido al que representan, por ello, los análisis y posibles reformas en este tema son conservadoras y privilegian un sistema electoral en el que los partidos ya conocen la forma en la que se reparte el poder y que, entonces, tienden a privilegiar a los partidos mayoritarios. Como resultado de lo anterior tenemos que, cuando se pone sobre la mesa el análisis y la discusión de escenarios diversos como la viabilidad de eliminar las asignaciones de curules en ambas Cámaras por el principio de representación proporcional o la adopción de fórmulas diferentes para su reparto, la conclusión ha sido optar por  cambios mínimos que no impacten de manera relevante la integración de esos órganos en nuestro país.

 

@C_Humphrey_J