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Replantear el financiamiento a los partidos políticos

Vamos caminando hacia un esquema de financiamiento más eficiente y transparente.

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Escrito en OPINIÓN el

Actualmente el artículo 41, Base II de la Constitución establece las reglas generales para el financiamiento de partidos políticos, respecto del cual el dinero público deberá prevalecer sobre el de origen privado. La regla general dispone que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos debe obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral anterior, a nivel nacional, o bien en la entidad federativa de la que se trate.

 

De manera general, el dinero que ingresa a los partidos políticos se debe destinar a tres grandes rubros. Financiamiento ordinario para el sostenimiento sus oficinas, sueldos, papelería y en general gastos de operación. Gastos de campaña: para el año en que se renuevan los poderes a nivel municipal, estatal o federal, con la finalidad de promocionar a sus candidatos y posicionar sus propuestas políticas. Actividades específicas: comprenden recursos destinados a la educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos nacionales.

 

Las fórmulas de cálculo se precisan desde el texto constitucional que establece que se deberá considerar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

Para el caso del financiamiento para campañas se deberá agregar el equivalente a un cincuenta por ciento adicional del financiamiento público cuando se trate de elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados federales; y solamente un treinta por ciento adicional cuando se trate de las elecciones de los diputados federales.

 

Finalmente para sostener las actividades específicas de los partidos políticos, se deberá incluir un tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda cada año por actividades ordinarias.

 

¿Otra forma de calcular el financiamiento?

 

A principios de febrero, el diputado independiente por Jalisco, Pedro Kumamoto presentó una iniciativa de reforma que busca replantear la fórmula del cálculo para el financiamiento a los partidos políticos.

 

A diferencia del cálculo previsto actualmente por la Constitución, la base sobre la que se calcularía el financiamiento total a los partidos políticos en la propuesta de Kumamoto ya no es el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, sino la votación válida emitida en la elección federal o local anterior.

 

Ello implicaría una reducción sustancial al financiamiento de los partidos políticos, ya que uno de los factores del cálculo disminuiría considerablemente, y por lo tanto la bolsa total del financiamiento ordinario, de campaña y por actividades específicas tendería a reducirse.

 

Nuevos escenarios en el financiamiento

 

La propuesta de Kumamoto no ha sido la única alternativa que busca replantear la fórmula de cálculo o bien la interpretación dada a las reglas del financiamiento a los partidos políticos.

 

Hasta hace algunos años, la interpretación de los tribunales electorales sobre los artículos 41 y 54 de la Constitución había dispuesto que la obtención del tres por ciento del total de la votación válida emitida era un requisito sine qua non para acceder al financiamiento público, para la asignación de diputados plurinominales y para conservar el registro como partido político.

 

Sin embargo, en la integración anterior de la Sala Superior del Tribunal Electoral ese criterio se modificó y se concluyó en dos sentencias por demás contradictorias[1], que un partido político al no haber alcanzado el tres por ciento del total de la votación válida emitida no tenía derecho a diputados plurinominales, pero sí conservaba su registro hasta que se llevaran a cabo las entonces elecciones extraordinarias en el distrito 01 de Aguascalientes, y por supuesto debía recibir el financiamiento correspondiente.

 

En otro caso interesante sobre el financiamiento público, la Sala Superior precisó que los partidos políticos solamente pueden usar el financiamiento de campaña para esos fines, y no para otro objeto diverso, aun cuando se incluya en su ámbito de actuación. Por ello, los partidos tienen la obligación de reintegrar al erario público los recursos que les fueron entregados y que no fueron devengados o comprobados de forma debida, y que el INE tiene la facultad de requerirles la devolución correspondiente.

 

Así también recientemente el Tribunal Electoral resolvió un asunto relacionado con la legislación electoral en Veracruz, en el que estimó que los partidos políticos nacionales que no hubieran alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida, sí tienen derecho a recibir financiamiento, aunque no en la proporción de los que sí superaron ese porcentaje. Ello en atención a la fuerza electoral que representan a nivel nacional, y a que estarían en condiciones de participar en las subsecuentes elecciones.

 

Los planteamientos y propuestas en sede jurisdiccional y legislativa dan cuenta de la necesidad de revisar el esquema de financiamiento a los partidos políticos, y la interpretación de sus reglas. Todo indicaría que vamos caminando hacia un esquema de financiamiento más eficiente y transparente, y que a su vez incentive un sistema de partidos políticos más vigoroso y competitivo.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR

 

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[1] Ver SUP-RAP-430/2015 y SUP-RAP-756/2015.