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Regular o no regular, he ahí el dilema

Las regulaciones tienden a permanecer demasiado tiempo sin modificarse en mercados muy dinámicos.

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Escrito en OPINIÓN el

En la entrega anterior, hablaba sobre los modelos de negocio innovadores que han posibilitado las tecnologías de la información y la comunicación en una gran diversidad de actividades, la cual se sigue ampliando cada día.

 

Las innovaciones disruptivas transforman la dinámica de los mercados y plantean cuestionamientos sobre el papel de los nuevos bienes y servicios frente al entorno competitivo, empezando por debatir si el nuevo modelo de negocios está sustituyendo al tradicional o si pudiera hacerlo en el corto plazo. Esto puede suceder cuando se desarrolla un producto superior al preexistente y/o debido a una modificación sustancial de los hábitos y preferencias de los consumidores.

 

Muchas veces las innovaciones surgen en mercados regulados, donde la posibilidad de realizar una actividad productiva está sujeta al cumplimiento de diversas reglas. En esta circunstancia, surgen dos preocupaciones generales respecto del marco regulatorio existente. Primera: que la regulación impida la entrada de los innovadores o su desarrollo dentro del mercado. Segunda: que la regulación no permita a los competidores tradicionales adaptarse al nuevo modelo.

 

Es importante considerar que la regulación tiene un propósito y una razón de ser: resolver fallas de mercado y procurar la obtención de objetivos de política pública, como puede ser la seguridad de los usuarios. Pero cuando existen innovaciones importantes en los mercados, puede suceder que la nueva dinámica genere mecanismos alternativos para conseguir los objetivos que buscaba la regulación, con lo cual ésta podría devenir obsoleta, excesiva o inadecuada para las circunstancias actuales.

 

Por ejemplo, los requisitos específicos de concesión, registro, licencia y revista vehicular para taxistas, tienen como propósitos, entre otros, asegurar que los vehículos se encuentren en buen estado mecánico y que los choferes sean confiables, todo ello para generar un servicio seguro para los usuarios. Dado que existe una asimetría de información importante donde los usuarios no tienen forma de saber si el taxi que contratan está en buen estado mecánico o si el chofer conduce responsablemente, la regulación surge como un medio para que esa asimetría no genere riesgos innecesarios para los consumidores.

 

Pero entonces surgen plataformas como Uber y Cabify que permiten enviar información a los usuarios para identificar a los choferes y unidades, además de proveer un medio para que los mismos consumidores intercambien sus impresiones sobre el servicio. En este nuevo contexto, la tecnología ofrece una solución alternativa para disminuir la asimetría de información entre proveedores y usuarios, que no requiere la intervención de la autoridad.

 

Estos nuevos modelos de negocio despliegan diversos atributos muy atractivos para los usuarios, generando inconformidad entre los proveedores tradicionales, quienes se sienten afectados ante esta nueva competencia que no se encuentra sujeta a las mismas reglas. Así, los negocios establecidos generalmente reaccionan demandando un “piso parejo”, lo cual entienden como una necesidad de aplicar la regulación tradicional a los nuevos entrantes.

 

El riesgo de atender estas demandas sin mayor análisis, es la posibilidad de fortalecer las barreras de entrada a los mercados, generando costos adicionales de operación que no se justifican en el nuevo entorno. Pocas veces se reflexiona en la necesidad de adecuar la regulación de los negocios tradicionales a la nueva realidad.

 

En estas situaciones lo recomendable es investigar si ha desaparecido la razón que llevó a regular el negocio tradicional y si el modelo innovador incorpora mecanismos que pueden lograr los mismos objetivos por medio del mercado o de la autorregulación.

 

Aunque no debe pasarse por alto que el objetivo de política que generó inicialmente la regulación siga siendo válido, y que justifique aplicar ciertas reglas a los innovadores. En ese caso pueden ubicarse, por ejemplo, algunas obligaciones que protegen los derechos de los consumidores.

 

Lo cierto es que las regulaciones tienden a permanecer demasiado tiempo sin modificarse en mercados muy dinámicos, lo que no es recomendable. Por eso la aparición de una innovación disruptiva representa una oportunidad de oro para revisar el marco regulatorio.

 

El Comité de Competencia de la OCDE ha hecho un trabajo muy valioso en el tema, y en 2015 desarrolló un cuestionario que sirve como guía para identificar la regulación susceptible de ser modificada, con preguntas como:

 

  • ¿Qué objetivo tiene la regulación?
  • ¿La regulación está adaptada a su objetivo? Más concretamente, ¿restringe la competencia lo mínimo posible al tiempo que cumple sus objetivos?
  • ¿Es posible comparar la eficiencia entre mercados regulados y no regulados?
  • ¿Cuál es el motivo por el que el proveedor establecido quiere que se le aplique la regulación al disruptor?

 

El papel de las autoridades de competencia y de los reguladores sectoriales es vital frente al objetivo de impulsar la innovación en los mercados. Para ello, es importante eliminar la regulación que ya no es necesaria cuando el mercado adquiere la capacidad de resolver por sí mismo el problema que le dio origen. Las autoridades también deben asegurarse de anular las restricciones que frenan la entrada de los innovadores al mercado; las que limitan la competencia entre los innovadores y los tradicionales; y aquellas que impiden que los tradicionales se transformen para competir en la nueva dinámica creada por la innovación.

 

Es decir, se trata de entender que la aparición de un avance tecnológico o un nuevo modelo de negocios que revoluciona el funcionamiento de un mercado, es una llamada de atención que nos debe mover a revisar el marco regulatorio, pues lo más probable es que se requiera una actualización a fondo para que éste sea funcional en las nuevas circunstancias, asegurando que no impida la competencia ni la innovación continua.

 

@elenaestavillo

@OpinionLSR

 

*Comisionada del IFT. Las opiniones expresadas son a título personal y no deben entenderse como una posición institucional.