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Reforma Telecom: Entre la 'priponderancia' y el big brother

La reforma secundaria en telecomunicaciones, no contiene una perspectiva transversal de derechos humanos

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Escrito en OPINIÓN el

La reforma secundaria en telecomunicaciones, tal como fue aprobada por la sumisa mayoría del PRI, el Partido Verde y el Partido Nueva Alianza, no contiene una perspectiva transversal de derechos humanos que garantice la libertad de expresión, los derechos a la información y comunicación y los mejores servicios, de acuerdo a los estándares internacionales y, ante ello, mi voto fue en contra, así como el de mis compañeras y compañeros legisladores del Movimiento Ciudadano y del bloque progresista.

 

Esta reforma perpetua el control oligopólico de los medios de comunicación vinculados al régimen y persigue consolidar un Estado autoritario y policiaco que se entromete en la vida privada de los ciudadanos, un auténtico Big Brother que vigila a los ciudadanos en sus actividades cotidianas como un método de control, ni más ni menos que la pesadilla que George Orwell describió en su novela 1984, es el más grave retroceso en las libertades de expresión, comunicación privadas y derecho a la intimidad de las personas.

 

Hay cuando menos diez razones para oponerse a esta reforma regresiva, motivo por el cual un grupo de legisladores impugnaremos estas nuevas disposiciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí las expongo:

 

1. Preponderancia. La discusión en torno a la regulación de los monopolios por “sectores” se realizó con un planteamiento erróneo, pues además de no considerar a la televisión de paga, creer que se debe atar de manos al operador mayoritario (Telmex) para que los demás crezcan, lo cual no provee de más y mejores servicios a todas las personas consumidoras,  ni tampoco les permitirá tener mayor accesibilidad a los mismos, lo que sólo podría lograrse a través de una regulación por servicios, lo cual se impidió para proteger a Televisa. Por eso lo expresamos desde la tribuna: Quien llega a la Presidencia de la República por el apoyo del poder mediático jamás hará nada por afectar sus intereses. Lo de la preponderancia fue toda una simulación, una auténtica 'PRIPONDERANCIA'.

 

2. Según datos proporcionados por el IFT, a marzo de 2014 del total de 15 millones 185 mil suscriptores de televisión restringida, Televisa tiene el 53.8%, MVS el 15.2%, Megacable el 13.2%, Cablecom el 8.2% y las empresas más pequeñas tienen el 9.6 por ciento.

 

El artículo Noveno Transitorio le garantiza a Televisa la adquisición de cualquiera de estas empresas, lo que a futuro la volvería preponderante sin ser regulada, y sin que para estas adquisiciones deba pedir autorización al propio IFT, violando así su autonomía.

 

3. La neutralidad de la red es la capacidad que tenemos todas y todos de tener acceso a todos los contenidos y participar de ellos, por lo que todo el tráfico de la red debe ser tratado de manera equitativa a fin de que este principio pueda cumplirse.

 

El dictamen que se aprobó agregó un par de líneas en las que establece que los proveedores podrán hacer discriminación de tráfico, estableciendo velocidades diferenciadas, limitando la participación universal de la red, violentando el acceso universal a la banda ancha y el acceso libre a la información, que es un derecho humano.

 

4. En materia de medios públicos, radios comunitarias e indígenas, la ley dejó de lado a este importante sector, vital para el país. Las leyes aprobadas niegan a este tipo de medios la posibilidad de recibir recursos para operar en óptimas condiciones e impulsar la inversión tecnológica, la producción de contenidos y la capacitación de personal.

 

El actual sistema de medios masivos no quiere contar con competencia —en este caso los medios públicos, los medios universitarios o los medios del sector social o los comunitarios—, y esto les fue garantizado a través de estas leyes secundarias mediocres y parciales.

 

La ley secundaria no permite que los medios públicos, radios comunitarias e indígenas cuenten con independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

 

5. En cuanto a las personas con discapacidad, el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidades no es respetado por este dictamen, en contra de lo establecido por el artículo 4 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que  impone la obligación al Estado mexicano a tomar todas las medidas necesarias, incluyendo las legislativas, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

 

En las leyes aprobadas se omitió incluir las medidas necesarias para que las telecomunicaciones y la radiodifusión sean accesibles a todas y todos, tales como subtitulado e intérprete en Lengua de Señas Mexicana en contenidos audiovisuales, servicio de relevo de comunicaciones, páginas de internet accesibles, acceso a servicios de emergencia a través de mensajes de texto y videoconferencia, y que la accesibilidad de los servicios se adapte a los cambios tecnológicos.

 

6. ¿Se imagina usted caminar en alguna zona del país y que –por razones que usted no conozca, se interrumpa su servicio celular? Con la interrupción del servicio estas acciones serán posibles, por lo que sin necesitar una justificación legal de por medio, las autoridades, cualquiera de ellas, podrán pedir que en manifestaciones, centros comerciales, o lugares en donde se encuentren aglomeraciones que –bajo su perspectiva- generen algún tipo de amenaza, se interrumpan los servicios, poniendo así en riesgo a personas que necesiten hacer cualquier tipo de llamada de emergencia, reportar un incidente o simplemente hacer una llamada o conectarse a una red.

 

7. El dictamen que fue aprobado garantiza también que las autoridades puedan realizar localizaciones geográficas de cualquier dispositivo, obligando a los concesionarios a la geolocalización de los usuarios de telefonía, sin mediar orden judicial.

 

8. La ley ahora obliga a los concesionarios a intervenir las comunicaciones y llevar un registro por dos años de los datos de los usuarios. Este hecho genera nuevos poderes a  policías o funcionarios que incluso podrían estar vinculados con el crimen organizado, en perjuicio de la seguridad de miles de personas, sin que para ello medie la autorización judicial necesaria que proteja los derechos humanos de las personas, vulnerando su privacidad en la red, sin establecer salvaguarda alguna.

 

9. Con el aumento a los tiempos para publicidad, el 35 por ciento del tiempo-aire estará dedicado a la transmisión de comerciales en radio, televisión y televisión de paga. Con esto, se permitirá que se siga presentando publicidad como noticia, además de dar amplio margen a la creación de canales de Telemarketing.

 

10. Los derechos de las audiencias no son garantizados, pues la ley no estableció ningún mecanismo eficaz  para proteger estos derechos ni sanciones para quienes los violen.

Bien ha dicho Ángel García Castillejo, ex consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en España: “Son los operadores de telecomunicaciones y medios audiovisuales los que tienen el poder sobre los políticos. Los gobiernos se vuelven rehenes de estos consorcios y la democracia acaba siendo suplantada por la ‘mediocracia’”.

 

@RicardoMeb