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Reforma política del Distrito Federal sin reforma constitucional

Avance en términos de la reforma política han sido claramente insuficientes.

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Escrito en OPINIÓN el

La reforma política del Distrito Federal está en marcha. Pero la ciudad de México no podrá contar con una Constitución propia, en tanto no culmine el proceso legislativo en el Congreso de la Unión, en donde se generen los cambios constitucionales que conlleven, entre otros, la creación del Congreso Constituyente.

 

Como sabemos, hasta ahora la ciudad se mantiene política y administrativamente acotada y sujeta a una serie de controles que la Carta Magna le atribuye formalmente a los poderes federales; por ello los habitantes son catalogados “ciudadanos de segunda”, como la violación de una serie de derechos que sí poseen los mexicanos en el resto de entidades del país.

 

Incluso el estatus jurídico del Distrito Federal, como la ubicación y funcionamiento de los poderes federales en un territorio determinado, que forma parte del mismo entramado constitucional, deberá resolverlo el Congreso de la Unión (el Senado ya dictaminó lo propio, resta lo conducente a la Cámara).

 

La elección del jefe de Gobierno, de los delegados en las demarcaciones territoriales y los diputados de la Asamblea Legislativa con ciertas atribuciones, representaron un avance en términos de la reforma política, pero han sido claramente insuficientes.

 

Por lo anterior, y en tanto el proceso legislativo no culmine (el dictamen de Reforma Política fue enviado del Senado de la República a la Cámara de Diputados el pasado 28 de abril) en los tiempos que determine el poder legislativo, se propone elaborar una “reforma política del Distrito Federal sin reforma constitucional”.

 

Es decir, que en el marco de sus atribuciones, la ALDF presente la iniciativa al Congreso para la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y de esa manera avanzar hacia los fines generales que persigue la reforma política del DF, en los términos de una nueva arquitectura constitucional, como se plantea para una reforma política de fondo.

 

Así, la reforma política del Distrito Federal sin reforma constitucional que se propone, hace hincapié en que el legislador actual elabore y siente las bases al marco normativo vigente de la ciudad en dos sentidos: 1) Para cambiar viejas prácticas que alejan el ejercicio gubernamental del ciudadano, y; 2) Para que los capitalinos comiencen a sentir como propia la ciudad de México, desde la elaboración de ciertos símbolos identitarios. Es decir, se propone que la ALDF envíe la iniciativa al Congreso sobre los órganos autónomos de la ciudad de México y la creación de órganos colegiados en las delegaciones, un cambio en el Estatuto vía el Congreso.

 

En cuanto a la Ley Orgánica Demarcacional y la propuesta de símbolos de identidad para la ciudad de México (como un gentilicio, un himno propio, una bandera y un logotipo), corresponde a la ALDF sin modificar el Estatuto de Gobierno o la Carta Magna. Por ejemplo, en los términos del Artículo 44 se establece: “La ciudad de México es el Distrito Federal…”. Y por el artículo 42 del Estatuto, fracciones XI y XVI, donde se faculta a la Asamblea para “legislar en materia de administración pública local” y para el “fomento cultural y cívico…”, respectivamente.

 

De los Órganos Autónomos de la ciudad México: La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (InfoDF); el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF); la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCADF); el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF); el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), lo que se propone es su integración en un “título” del Estatuto, respetando su normatividad y reconocida autonomía.

 

Sobre la creación de los Órganos Colegiados en las demarcaciones territoriales (que no Delegaciones porque ya no existe el DDF), igualmente pueden crearse con reformas al Estatuto, en los términos del Apartado A, fracción II del 122 constitucional, que atribuye al Congreso la facultad de emitir y también modificar el Estatuto.

 

Finalmente, para la Ley Orgánica Demarcacional se propone su creación por la vía de la ALDF, cuya facultad está prevista en la Base Primera, fracción V, inciso g), del 122 constitucional. Dicha iniciativa, a efecto de aglutinar todo lo referente a la normatividad de las demarcaciones políticas de la ciudad de México. Por lo tanto, proponemos que el legislador local avance en todas aquellas materias donde no tenga impedimentos constitucionales, en tanto avanza la reforma en los términos del legislador federal.

 

@drarmandohdz