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Reforma laboral: extingue la Contratación Colectiva inicial

La reforma laboral del 1º de mayo representa un duro golpe a los trabajadores debido a que anula la contratación colectiva de primera vez. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La reforma laboral del 1º de mayo de 2019 representa un duro golpe a los trabajadores debido a que anula la contratación colectiva de primera vez y el derecho de huelga como medio para lograrla. Su objetivo fue terminar con los contratos colectivos de protección, causantes de corrupción, violencia y bajos salarios, pero su redacción pretende lo contrario.

La reforma al artículo 123 constitucional ocurrida el 24 de febrero de 2017 tuvo como principal finalidad acabar con esos seudo contratos colectivos impulsados por grupos gerenciales sin la intervención de los trabajadores. “Contratos de papel” les llaman, por no estar vivos, los cuales han impedido a los trabajadores organizarse y tener mejores prestaciones a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Hubo consenso por todos los sectores en terminar con ese modelo delictivo de contratación colectiva que ha permitido a vándalos, disfrazados de dirigentes sindicales, extorsionar a patrones para imponerles un contrato de protección a cambio de una cuota de piso. Hasta en que no llegue una reforma laboral de verdad, seguirán existiendo Contratos Colectivos de trabajo suscritos con dos firmas: con la mano izquierda la del patrón, y la mano derecha la del patrón (con el disfraz de representante sindical).

Crece la industria de los contratos de protección

En un contrasentido, con motivo de la reforma laboral, en los últimos meses, ha crecido la industria de los Contratos Colectivos de protección. Los dueños de los registros sindicales que se dedican a este tipo de negocios se ponen en barata para que ningún patrón se quede sin la protección.

Les recuerdan que cuando llegue la reforma no se la van acabar con los trabajadores, y les dicen, para que se animen, la conducción del proceso de votación la llevarán a cabo los sindicatos titulares, es decir los líderes vándalos e incondicionales, que ahora estarán a su servicio.

Ahora la reforma laboral de 2019 permite la “inexistencia de Contratos Colectivos de Trabajo” con tan solo la voluntad del patrón, no de los trabajadores. Esto se logra porque se suprimió como causal de huelga la negativa a firmar el Contrato Colectivo.

Si el patrón dice:

-“No firmo ningún acuerdo ni contrato colectivo ¡y háganle como quieran!”

No habrá manera legal de obligarlo a firmar un Contrato Colectivo de Trabajo.

La reforma laboral consiente la posibilidad de que haya centros de trabajo sin contratos colectivos. El patrón podrá lucirse poniendo un letrero en la puerta:

-“En esta empresa no hay Contrato Colectivo de Trabajo ¡y que!”

Por eso los patrones andan felices, porque la reforma laboral de mayo de 2019 solapa que la sindicalización desaparezca y todo tipo de compromisos colectivos con sus trabajadores.

 

Trabas para ejercer la huelga

¿Esto cómo ocurre? La nueva Ley Federal del Trabajo exige para la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo inicial, que existan los siguientes supuestos (les dicen también: trabas):

1.    Que el Sindicato reúna al menos la firma del 30% de los trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo que se pretende suscribir. (Art. 390 Bis)

2.    Si participa otro Sindicato, tendrá derecho a negociar el que tenga la mayoría, mediante el voto personal, directo, libre y secreto, y represente como mínimo el 30% de los trabajadores de la empresa. (Art. 390 Bis)

3.    Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral otorgue al mayoritario la “Constancia de Representatividad”. (Art. 390 Bis)

4.    Que exista “acuerdo” o “convenio” entre Sindicato y empresa.

5.    Que el contenido de ese “convenio” sea aprobado por la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. (Art. 390 ter)

6.    Se exhiba ante la autoridad registral los comprobantes de que la mayoría de los trabajadores aprobó el convenio.

Como se puede observar, el derecho de huelga sólo podrá ejercerse bajo dos supuestos:

1) Si hay un “acuerdo inicial” entre el patrón y la directiva sindical.

2) Si este acuerdo es rechazado por la mayoría de los trabajadores en votación secreta.

La deficiencia de la reforma laboral condiciona a ejercer la voluntad de los trabajadores a que haya un “acuerdo previo” entre patrón y secretario general del sindicato. Si el acuerdo no se logra o no existe, la consulta a los trabajadores no se podrá realizar jamás y por tanto estarán impedidos a ejercer la contratación colectiva en demerito de mejores prestaciones y salarios.

El tener la “Constancia de Representatividad”, le da al sindicato únicamente el derecho a negociar, pero no a imponer ningún tipo de acuerdo con el patrón, por lo que la negociación se puede prolongar sin límite de tiempo alguno.

La reforma laboral mexicana es una reforma espejo, como la que padecen los trabajadores en Estados Unidos de Norteamérica. Allí las negociaciones duran años, hasta que se desgasta el sindicato y mejor se desiste por falta de legitimidad con sus representados.

Esta reforma se logró con la participación de un grupo de expertos del que formé parte en el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, pero las prisas de los legisladores para aprobar este nuevo modelo impidieron revisar todos los escenarios e implicaciones que traerían estas modificaciones. Ahora el Senado de la Republica, en estos días, impulsa un Parlamento Laboral, para escuchar diversas voces y preocupaciones sobre las recientes reformas.

La reforma laboral pone en el puño de los patrones la contratación colectiva inicial y como consecuencia el ejercicio de los derechos colectivos hasta anularlos. Son tiempos de enmendar caminos.