Main logo

Reforma energética, corrupción y constitucionalismo mágico

El viernes pasado la Red por la Rendición de Cuentas presentó diversas propuestas sobre el órgano anticorrupción que se discute en Diputados, un día antes hablé sobre las recientes reformas constitucionales en telecomunicaciones y energía en la Universidad Carlos III de Madrid. ¿Qué relación hay entre ambos temas?

Por
Escrito en OPINIÓN el
La Red sostiene que la corrupción no solamente es un problema de responsabilidades individuales sino también institucionales. No sólo es un problema de castigar al corrupto sino de corregir las causas que la propician o no la evitan.
La reforma energética sirve de ejemplo de cómo los diseños institucionales, incluso constitucionales, propician condiciones o situaciones que pueden ser alicientes para prácticas indebidas.
En el mejor libro escrito en México sobre el tema, ¿Podemos disminuir la corrupción en México? (Cide 2013), David Arellano @gaultin (disponible en e-book) analiza el conflicto de intereses que propicia o es un aliciente para la corrupción. La reforma energética es un conflicto de intereses de jerarquía constitucional. Además, transparente.
La reforma liberaliza, crea un mercado de hidrocarburos en el que las "empresas productivas del Estado" (léase PEMEX o lo que resulte) competirán darwinianamente con las que lleguen (Shell, Exxon, Petrobras, etc). Los manuales de competencia, la legislación y los tratados internacionales son muy claros en que deben evitarse tratos discriminatorios, deben darse condiciones equitativas en la competencia, deben evitarse los abusos en la posición del agente (de ahí las medidas asimétricas) y que el Estado debe ser "neutral".
Según la reforma constitucional, el secretario de Energía es a la vez, autoridad y agente económico pues preside el Consejo de Administración de PEMEX (fracción IV del vigésimo transitorio". Eso lleva a mandatos contradictorios y a conflictos de interés.
Para ilustrar de mejor manera lo anterior, me tomaré algunas licencias pretextando la claridad:
 
A)Supongamos que TELMEX es PEMEX y que Slim es el Secretario de Energía (Sener).
Como Secretario, Slim sería autoridad sobre PEMEX y sus competidores. Como presidente del Consejo de Administración de PEMEX es "administrado" y "rival" de sus competidores. Como secretario debe ser "neutral", como directivo de PEMEX debe maximizar el interés de su empresa, o sea, debe ser "parcial", tanto que puede decirle a los ejecutivos de otras (supongamos PDVSA) que son unos incompetentes. Un secretario crearía un conflicto diplomático internacional.
Como secretario está facultado para dictar actos de autoridad o tomar de decisiones que afecten a PEMEX, como Presidente del Consejo del Consejo de Administración debe buscar mejores condiciones para su empresa y oponerse a aquellas que lo afecten, por ejemplo, ampararse contra las decisiones de la Secretaría. 
 
B) Imaginemos al Secretario/presidente del Consejo de Administración durante la Ronda Cero.
 
       a)Como Presidente del Consejo de Administración seguramente conocerá y aprobará la decisión de presentar a la Sener la solicitud de asignación de campos, basándose en que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución.
       b) Como secretario tiene que resolver, "con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos" (Sexto transitorio),   la solicitud que él mismo aprobó como Presidente del Consejo de Administración. El dilema siguiente será ¿Cómo actuará? Aquí los roles de neutralidad e interés hacen corto circuito.
Cuando algún funcionario tiene algún interés directo o indirecto en un asunto concerniente a una sociedad o entidad de la que sea administrador o tenga relación de servicios, está impedido para actuar y debe excusarse (Artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Si no se excusa, incurre en responsabilidad y debería ser sancionado (fracción XI del Artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).
Así, algo que es ilegal, se transforma en lo cotidiano constitucional. El conflicto de interés, ahora más fuerte con la liberalización del sector, se le da rango constitucional. Era el amanecer y se hizo la noche, como todos los días. Lo inconstitucional constitucional.
¿Se quiso, intencionalmente, constitucionalizar el conflicto de interés pensando "eliminar" la irregularidad? ¿Se siguió la inercia que venía de la estructura de PEMEX y la CFE anterior a la liberalización? Cualquiera que haya sido la razón, el propósito de resaltar lo dicho aquí es reforzar el planteamiento de la RRC en el sentido de que, combatir la corrupción va más allá de aplicar una sanción. Es, incluso, poner en cuestionamiento estructuras de pensamiento y operación que parecieran normales. Sea dar una "propina" al empleado municipal que recoge la basura o constitucionalizar lo irregular.
Combatir la corrupción es tener un punto de apoyo institucional para transformar y crear una cultura en la que, como dijera Garzón Valdés, un funcionario debe respetar los deberes de su posición, como concreción de una moral adquirida en función de la ética pública.
 
@jrxopa