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Recursos públicos para los partidos políticos

El INE ha sido el centro de un linchamiento mediático derivado de que se dio a conocer públicamente el financiamiento para las elecciones 2018

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Escrito en OPINIÓN el

Durante las últimas semanas el Instituto Nacional Electoral ha sido el centro de un linchamiento mediático y en redes sociales derivado de que, al aprobar en sesión del Consejo General su presupuesto para el año que entra, se dio a conocer públicamente el financiamiento que recibirán los partidos políticos para el año 2018.

Dos datos son relevantes en este tema: el primero es que el INE tiene la obligación de incorporar a su presupuesto el financiamiento público que corresponde a los partidos políticos porque es este instituto el encargado de otorgarles dichos recursos. El segundo, se refiere a la forma en que el INE determina el financiamiento público al que tendrán acceso los partidos políticos para Actividades Ordinarias, Actividades tendientes a la Obtención del Voto y Actividades específicas, consistente en aplicar una fórmula establecida en el artículo 41 de la Constitución que determina que para calcular el financiamiento para Actividades Ordinarias Permanentes se multiplica el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El financiamiento se distribuirá 30% de manera igualitaria y el 70% restante, en función del porcentaje de votos que obtuvo cada partido político en la elección de diputados inmediata anterior. El financiamiento ordinario, de conformidad con la Constitución, sirve de base para determinar el financiamiento de campaña para cada partido político en virtud de que para las actividades tendientes a la obtención del voto, el artículo 41 establece que, en el caso de las elecciones presidenciales, se asignará a cada partido político el 50% del financiamiento para actividades ordinarias que corresponda a cada instituto político y, en elecciones intermedias, esta cantidad será del 30% del monto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes.

Es cierto, son exorbitantes los montos de financiamiento público al que acceden los partidos políticos; sin embargo, la autoridad electoral – nacional o local – no tiene ninguna responsabilidad respecto a la determinación de este monto, derivado de que su labor se restringe a aplicar la fórmula establecida constitucionalmente para este fin.

Son los partidos políticos los que a través de sus diputados y senadores acordaron y aprobaron el mecanismo aplicable para determinar los recursos públicos a los que tendrían acceso. El INE no puede modificar la fórmula ni los montos que deben otorgarse a cada partido político. Son los institutos políticos los únicos responsables del monto de recursos públicos que reciben como financiamiento. Son ellos mismos los que determinaron, además, que deben recibir no únicamente el financiamiento federal, sino también el de cada entidad federativa, conformando enormes bolsas de recursos públicos para sus actividades.

Las razones que llevaron a la constitucionalización del financiamiento público como prerrogativa y a que este financiamiento debe ser mayor que el privado al que tengan acceso los partidos, siguen vigentes. Salvaguardar la independencia en el ejercicio del encargo de las personas que acceden a un cargo público; alejar a los partidos de las personas físicas, jurídicas o de los medios de comunicación que les puedan otorgar recursos con la finalidad de conseguir injerencia en sus actividades; favorecer la entrada de distintos actores a la arena política sin que tengan que doblegarse frente a los intereses de quienes cuentan con capital para invertir en sus campañas, son principios fundamentales de nuestro sistema electoral. Por otra parte, a estas importantes razones se une otra: evitar que recursos que provengan del narcotráfico o del crimen organizado incidan en nuestras elecciones y determinen el rumbo y las decisiones que nuestros funcionarios públicos deben tomar.

Si bien el financiamiento público que reciben los partidos políticos como prerrogativa y la preeminencia del financiamiento público sobre el privado debe mantenerse, lo que resulta indispensable revisar es la fórmula para determinar la cantidad de recursos públicos que acaban en las arcas de los institutos políticos. Eso incluye revisar los factores que se usan para estos cálculos, los porcentajes que se aplican y, sin duda alguna, la búsqueda de diversos mecanismos que tengan como resultado la reducción de recursos públicos que reciben los partidos políticos. Mantener el financiamiento público pero reducir los montos que se otorgan a los partidos políticos, es la premisa sobre la que debe partir este análisis.

@C_Humphrey_J