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Rechazo a recomendación de la CNDH sobre estancias

Las recomendaciones de la CNDH no son vinculatorias, pero quedan los amparos para revertir la medida. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

No es la primera vez que alguna institución rechaza una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por ejemplo, en 2013 la entonces Procuraduría General de la República no aceptó la número 28/2013 que se generó en razón de que servidores públicos de esa dependencia entregaron el cadáver de una víctima de la explosión ocurrida en la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, a una familia que no correspondía, a pesar de que el Ministerio Público Federal —dependiente de ésta— tenía la obligación de realizar los peritajes necesarios para confirmar la identidad de la víctima.

Mediante comunicado de prensa conjunto, emitido por la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), se dio a conocer el rechazo a la Recomendación 29/2019, “Sobre el Caso de la Violación a los Derechos Humanos de las Personas Usuarias y Beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”.

Entre los argumentos de las rechazantes destaca que “no se ha demostrado que entregar directamente los recursos a los beneficiarios (en lugar de hacerlo mediante un tercero) les genere un perjuicio” y que la CNDH “sin algún estudio en concreto, pone en duda que dicho apoyo sea debidamente utilizado por las madres, padres y/o tutores de los niños y niñas incorporados al Programa de Bienestar para el ejercicio 2019”.

La recomendación de la CNDH da cuenta de que, a partir de la cancelación del programa de estancias infantiles, se han presentado 204 quejas por presuntas violaciones a los derechos de 5 mil 340 personas agraviadas y/o quejosas, de las cuales, mil 662 son niñas o niños; dos mil 49 son padres, madres o tutores y mil 310 son responsables de estancias. Desde luego que la desaparición de las estancias infantiles también afecta los derechos laborales de las personas que trabajaban en ellas y quienes, por ley, deben recibir una indemnización por haber perdido su fuente de empleo.

Y aunque el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador señaló en febrero pasado que cuenta con “un millón 500 mil pruebas que refieren actos de corrupción [relativos al programa de Estancias Infantiles] en los que se involucran desvíos de los apoyos”, lo cierto es que dichas pruebas no han sido presentadas ante el Ministerio Público, ni se han dado a conocer, como correspondería, por tratarse de un tema de interés público.

En el contexto, el Juez Segundo de Distrito con sede en Chihuahua, Arturo Alberto González Ferreiro, concedió la protección federal, promovida a través del juicio de amparo 674/2019, a favor de una menor de edad y de la operadora de la estancia infantil a la que asistía la menor, por lo que —en su caso— se deberá restablecer el apoyo que recibían conforme a las Reglas de Operación 2018 del precitado programa.

Y así como la CNDH no cuenta con ningún estudio que demuestre que los padres de familia o tutores podrían hacer un uso distinto de los recursos que debieran dirigirse al bienestar de los niños, las rechazantes tampoco tienen elementos que prueben lo contario y basan sus argumentos en la buena fe de padres o tutores, sin considerar que el Estado debe garantizar el desarrollo de los menores, incluso por encima de la determinación de sus padres.

En razón de que las recomendaciones de la CNDH no son vinculantes, la única posibilidad de revertir la medida de la cancelación del Programa de Estancias Infantiles es a través del juicio de amparo. La buena noticia es que ya procedió el primero.