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¿Quiénes deben gobernar?

Es necesaria la integración de políticas con cuotas o cupos en la postulación a los cargos de elección popular. | Sandor Hernández

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Escrito en OPINIÓN el

Desde un inicio es pertinente aclarar, que no se propone un listado de atributos, ni de características que deban tener o desarrollar las personas; ni tampoco se sugieren ideologías en las que basen sus acciones o formas de gobernar; si acaso, se recomienda en abstracto, que llegase la ciudadanía más capacitada y responsable; y en concreto, la integración de políticas con cuotas o cupos en la postulación a los cargos de elección popular, extendiéndola incluso en la designación e integración.

Hablar de la política de cuotas, refiere la inclusión de personas mediante la implementación de medidas que aseguren la participación y condiciones de igualdad, respecto a los grupos históricamente vulnerables como: las mujeres, indígenas, personas con discapacidad, jóvenes y transgéneros, entre otras. La adopción de estas medidas necesarias, conocidas también como “acciones afirmativas”, en el caso de las mujeres, tiene al menos, formalmente, un panorama distinto al de los otros grupos. La reforma constitucional del 6 de junio de 2019, ordena la paridad total de género en la postulación de candidaturas, lo que en esencia representa el 50% en todo el país.

Las inclusiones que se han logrado reconocer, se derivan del reclamo de quienes integran alguno de estos grupos, vía la decisión de las autoridades administrativas y jurisdiccionales del país, criterios que avanzan -lentamente en algunos casos- en la materialización legislativa. Gran parte de las sentencias y jurisprudencias que se generan, abarcan la declaración y vinculación para la inclusión, y en algunos casos, establecen reglas para el reconocimiento de los grupos vulnerables. Así nace el concepto de la autoadscripción, recurrentemente empleado para las comunidades indígenas y personas transgénero, donde la persona reconoce su pertenencia.

Considerando que una categoría ya tiene su reconocimiento constitucional, es dable que la inclusión de los demás grupos vulnerables en la postulación de cargos de elección popular, se ciña al estándar de la paridad de género; es decir, que la postulación de candidaturas indígenas, de personas con discapacidad, jóvenes y transgénero, cumplan con el estándar paritario.

En relación con la categoría transgénero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en gran medida, ha empleado la autoadscripción como medida definitoria, la cual tiene sus aspectos de imprecisión, porque el mero interés de la persona, no resulta factor absoluto para la calificación de su pertenencia. La tesis I/2019, señala que se podrá verificar que esa voluntad esté libre de vicios ante la duda de la autenticidad de la autoadscripción y el abuso a este derecho. Para el caso de cuotas indígenas, se adopta un criterio similar al anterior; si bien la jurisprudencia 12/2013 otorga carácter absoluto a la decisión de pertenencia, las tesis LIV/2015 y IV/2019, ponen freno y establecen la facultad de valorar los contextos y pruebas, así como los vínculos con la comunidad.

Respecto de la cuota para personas con discapacidad, la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia SUP-JDC-1282/2019, vinculó al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para diseñar acciones afirmativas que garanticen su participación durante el proceso electoral que va corriendo. En la sentencia no se establece si la implementación se ajusta a la autoadscripción, categorización o comprobación, por lo cual se deberá estar atento a la definición de las autoridades en la esfera de sus competencias, porque la implementación de acciones afirmativas, sirven de precedente para los esquemas electorales del resto del país.

Respecto de los jóvenes, existen legislaciones donde se contempla su inclusión, como ejemplos citamos a Zacatecas, Chiapas y Quintana Roo. En Zacatecas, existe la obligación de postular a jóvenes de hasta 29 años para los ayuntamientos y diputaciones. En Chiapas, la obligación consiste en postular jóvenes de hasta 25 años para ambas elecciones. Y en Quintana Roo, mediante la sentencia SX-JRC-13/2019 de Sala Regional Xalapa del TEPJF, se determinó vincular al Congreso de dicha entidad y al Instituto Electoral local, para el siguiente proceso electoral.

La categoría anterior, nos invita a la reflexión de la falta de homologación en el criterio de juventud, que se acentúa más, si se compara con los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en diversas resoluciones determinó que el margen es hasta los 24 años. Esto genera incertidumbre en el contexto social actual, donde las generaciones jóvenes denominadas: millennials y generación Z, dan la lectura de no generar arraigo por su constante movilidad. Por lo anterior, es importante en un primer aspecto, involucrarlos en la toma de decisiones públicas, y en un segundo plano, otorgarles la certeza de que los márgenes de juventud para la postulación de esas candidaturas, sean los mismos en todo el país. Finalmente, son las piezas que deben ajustarse y definirse para complementar de manera clara, el esquema de quienes deban postularse democráticamente y a la postre gobernar.

Referencias: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=I/2019&tpoBusqueda=S&sWord=autoadscripcion

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=12/2013&tpoBusqueda=S&sWord=autoadscripcion

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=LIV/2015&tpoBusqueda=S&sWord=autoadscripcion

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=I/2019&tpoBusqueda=S&sWord=autoadscripcion

https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-1282-2019.pdf

https://www.te.gob.mx/EE/SX/2019/JRC/13/SX_2019_JRC_13-844422.pdf

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/youth-0/index.html