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OPINIÓN

¿Quién denuncia y a quién se sanciona?

La vía institucional está abierta para que hagamos valer cualquier situación que pueda atentar contra la integridad de las elecciones. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Hay dos cuestiones esenciales de los procedimientos sancionadores de los que conoce la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: ¿quiénes pueden denunciar? y ¿a quiénes se puede sancionar?

La primera pregunta tiene su respuesta en la ley electoral: salvo excepciones específicas (calumnia o violencia política por razón de género) cualquier persona puede denunciar. La vía institucional está abierta para que hagamos valer cualquier situación que pueda atentar contra la integridad de las elecciones.

La segunda pregunta tiene una doble vertiente. La Sala está facultada para sancionar a las personas físicas y jurídicas previstas en la normatividad de la materia, entre ellas están los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las y los aspirantes, las precandidaturas, las candidaturas, la ciudadanía en general, las personas observadoras electorales, las concesionarias de radio o televisión y las organizaciones sindicales.

Sin embargo, carece de facultades para hacerlo si se trata de personas servidoras públicas o extranjeras; de notarios y notarias y de ministros y ministras de culto religioso.

En efecto, para personas con estas calidades, la ley electoral establece que cuando la Sala Especializada tenga por acreditada la infracción, deberá dar vista a otra autoridad para que sea ella quien imponga la sanción.

Es decir, si se trata de personas servidoras públicas, se dará vista al superior jerárquico o al Órgano Interno de Control; si se trata de notarios o notarias, al colegio del nivel correspondiente o su equivalente; en el caso de las personas extranjeras y de las y los ministros de culto, a la Secretaría de Gobernación.

Históricamente, la Sala Especializada había sostenido que la infracción debía comunicarse a la autoridad responsable de imponer la sanción, sin realizar pronunciamiento alguno.

A últimas fechas, el órgano reinterpretó los alcances de su actuación y concluyó que, tratándose de personas servidoras públicas, es posible determinar la gravedad de la falta para que el superior jerárquico imponga la sanción de manera obligatoria.

Esta decisión es relevante, porque contribuye a limitar la arbitrariedad en la aplicación de sanciones. En más de una ocasión, la Sala ha invalidado actos con los que los superiores jerárquicos pretendían archivar o desechar los fallos que los obligaban a castigar.

Ahora que está en ciernes la discusión de una posible reforma electoral, vale la pena preguntarnos sobre la conveniencia de eliminar ese trato especial y que sea la Sala Especializada, la que determine las sanciones a imponer, como lo hace con cualquier otro ciudadano o ciudadana.