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¿Qué sería una “constitución moral”?

La “constitución moral” propuesta por AMLO obligaría a los ciudadanos a conducirse en la forma que un líder cree que es “correcta”. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Quien en el futuro cercano fungirá como Presidente de la República recientemente ha reiterado su compromiso de establecer una “constitución moral”, de la que ya se estaría trabajando un anteproyecto. Esta “constitución moral” surgiría, se entiende, de un diálogo ecuménico e interreligioso que buscaría promover y reforzar los valores en la sociedad, con la idea que no sólo se debe buscar el bienestar material, sino también el “bienestar del alma”.

Hacer leyes de la moral

Habría dos maneras de entender esta propuesta: como un intento por establecer un “código de ética”, sin fuerza de ley, o como una ruta para la disolución de la ley secular y su sustitución por un canon teocrático, pretendidamente legitimado, para controlar los aspectos de consciencia, lo que supondría la derogación del derecho a la libertad de convicciones éticas hasta ahora consagrado por la Constitución mexicana (artículo 24).

Una norma coercitiva de esta naturaleza obligaría a los ciudadanos a conducirse en la forma que un líder cree que es “correcta”, lo que extinguiría la pluralidad y daría carta de aceptación como absolutos a ciertos valores morales de suyo relativos. Si como suele ocurrir los valores enarbolados sirven para conformar órganos de poder, sin controles ni contrapesos, éstos pueden convertirse en instancias que nulifiquen a los demás poderes constitucionales en beneficio del gobernante.

La fuerza del poder moral

Esto, debido a que la “constitución moral” se asume apoyada en valores superiores y por tanto incuestionables, por lo que suele proponerse que ante situaciones “graves”, la fuerza de esta “constitución” supla las limitaciones de la constitución jurídica, violando sus disposiciones.

Para ello, se conforma un “poder ciudadano” que integra a diversos órganos: un “consejo moral”, que se encarga de prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la moral en la función pública y la administración; por velar, con la ayuda de una contraloría general, por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público y por el cumplimiento del debido proceso y la legalidad en la actividad administrativa; y eventualmente de efectuar una preselección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. A este nuevo “poder” se acostumbra adscribir una fiscalía general, encargada de dirigir las investigaciones e instrucciones de procesos judiciales en materia penal y acusar a los responsables, así como de proteger a víctimas y garantizar los derechos humanos de manera directa o con el apoyo de una “defensoría del pueblo”.

Los responsables de estos órganos suelen ser nombrados por el poder legislativo. Pero ello pudiera no ser así cuando en el caso mexicano el futuro gobernante ha rechazado la conveniencia de dotar de autonomía a este tipo de funcionariado. Así, a la restricción de competencias a los otros poderes que podría suponer una “constitución moral”, habría que añadir el carácter personalísimo de los nombramientos de los autoerigidos cruzados por la “salud pública” de la Nación.

Sobre dominancia y hegemonía

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