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¿Qué pasó con la lista de electores que nos robaron?

Todavía hay tiempo para evitar que hechos lamentables se repitan en el futuro.

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Escrito en OPINIÓN el

En estos días, la radio, la televisión y las redes sociales nos han inundado de información novedosa que nos lleva de una discusión a otra, casi sin darnos cuenta. La detención de algunos líderes de la CNTE, los sucesos de Nochixtlán en Oaxaca, la Copa Oro, la Eurocopa, el Brexit, Trump y la crisis financiera por venir.

 

Mientras todo eso pasa por delante de nosotros, todavía quedan algunos temas en la agenda pública sin resolver, como por ejemplo la difusión ilegal de los datos personales de 81 millones de mexicanos en un sitio de internet.

 

En abril de este año nos enteramos que Chris Vickery, un experto en seguridad norteamericano, había encontrado nada más y nada menos que la lista nominal de electores en la página del buscador Amazon, accesible para cualquier persona que deseara bajar la información.

 

A pesar de que Vickery informó de su hallazgo inmediatamente al Departamento de Estado Norteamericano, a la Embajada de México en Estados Unidos y al propio INE, no fue sino hasta ocho días después cuando se retiró la información del portal electrónico.

 

Derivado de esos hechos, el INE inició una investigación, primero directamente en el Registro Federal de Electores y después en forma de un procedimiento sancionador. La información recabada por la autoridad electoral determinó que la lista nominal que se hizo pública corresponde a la que se le entregó al partido Movimiento Ciudadano el 31 de octubre de 2010.

 

Al día siguiente, en conferencia de prensa el Presidente de esa fuerza política, Dante Delgado, reconoció públicamente que la información publicada en un buscador de internet era la que tenía en posesión su partido, y que ello se debía a un robo de datos por parte de un “hacker” que violó los protocolos y sistemas de seguridad del partido.

 

Una vez que el INE determinó que el partido era responsable de la filtración de información confidencial de más de 81 millones de votantes, le impuso una multa de 76 millones de pesos al estimar que su conducta tenía una gravedad especial.

 

Como era previsible, el partido afectado acudió al Tribunal Electoral para impugnar la sanción impuesta por el INE, y el miércoles pasado se discutió el caso en el Pleno del Tribunal.

 

El proyecto sometido a discusión proponía exonerar al partido Movimiento Ciudadano, ya que a juicio del magistrado que elaboró la sentencia, no estaba plenamente acreditado que la información que se divulgó en Amazon, fuera la misma que tenía en guarda y custodia el partido político.

 

Ello básicamente porque en la información divulgada se incluía el RFC y la CURP, y la lista nominal de electores no contiene esa información. Asimismo en el proyecto se consideró que el acta elaborada por funcionarios del INE, en la que constaba que la información filtrada venía de Movimiento Ciudadano, carecía de valor probatorio, ya que la elaboraron funcionarios que no tenían fe pública. Aunado a que la información del acta se obtuvo únicamente de un “ejercicio muestral” realizado por el Registro Federal de Electores.

 

Al final del día, el proyecto no fue aprobado por la mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral, quienes consideraron que sí estaba acreditada la responsabilidad del partido político.

 

Sin embargo, los magistrados puntualizaron que la multa impuesta por el INE era excesiva, ya que era desproporcionado afirmar que se violaron los derechos fundamentales de 81 millones de mexicanos sólo por difundirse su información personal. En particular porque no había un resultado material, o sea que no hay evidencia que alguien haya salido afectado.

 

El asunto todavía no está decidido pero la discusión de los magistrados del Tribunal Electoral me deja con algunas dudas e inquietudes.

 

  1. ¿Qué prueba requiere el Tribunal Electoral para acreditar que la filtración de la lista nominal provino del partido Movimiento Ciudadano? El Presidente de ese partido admitió públicamente en conferencia de prensa, que el documento provenía de su partido, el cual supuestamente fue “hackeado”. Aunado a ello, el INE demostró con elementos técnicos (método de exclusión), que el origen de la lista nominal filtrada provenía del partido Movimiento Ciudadano.

 

  1. ¿Cómo es posible que el CURP y el RFC esté en esa información? Si bien la lista nominal no contiene ni el CURP ni el RFC, cualquier mexicano que haya realizado un trámite gubernamental o que haya contratado un servicio en un banco o en una aseguradora sabe que con los datos de la fecha y lugar de nacimiento, nombre completo, y el sexo de la persona se obtienen o se construyen esas claves. Es decir, que con un simple algoritmo a la base de datos filtrada se obtienen esas claves, sin que se requiera otra información adicional.

 

  1. ¿Cómo se debe demostrar un daño o resultado material a partir de la difusión de los datos confidenciales de 81 millones de mexicanos? De acuerdo con lo razonado por algunos magistrados del Tribunal Electoral, se requiere un resultado material para acreditar la violación a un derecho fundamental de los ciudadanos. Esto es que para que se considere que la conducta de Movimiento Ciudadano dañó a mi persona, tengo que esperar a que una empresa me contacte sin que sea mi voluntad para venderme un producto u ofrecerme un servicio. O bien que mi seguridad e integridad personal se ponga en riesgo o que algún tercero haga mal uso de ella.

 

Todavía hay tiempo para que el máximo tribunal electoral del país pueda reflexionar sobre estos temas, y genere un precedente relevante para evitar que hechos tan lamentables como éste se repitan en el futuro.

 

Nota aclaratoria del autor: La sentencia del Tribunal Electoral que no fue aprobada el miércoles pasado, y sobre la que trata el presente artículo no fue publicada sino solamente se difundió en la página web del tribunal la discusión de los magistrados.

 

Debido a lo anterior, diversas notas periodísticas relacionaron esa sesión con la reciente difusión de datos de la lista nominal atribuida al partido político en una página de Amazon, incluyendo este artículo. Sin embargo, lo discutido por la Sala Superior el miércoles pasado sí se trata de la difusión ilegal de la lista nominal de electores por parte de ese partido político en el año 2000. Actualmente el INE sustancia el procedimiento sancionador correspondiente a la segunda difusión ilegal de la lista nominal atribuida a Movimiento Ciudadano en la página de Amazon.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR